Examinada la documentación presentada por doña María Dolores
Santos Millet, Consejera-Delegada de la empresa "Ensino Profesional Galego",
en solicitud de homologación de dicha escuela móvil, para impartir cursos
de Operador general y operador restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en
el expediente y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de
noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre),
Esta Dirección general ha resuelto:
Primero.-Homologar al centro de formación "Ensino Profesional
Galego" para impartir cursos de especialidad marítima de:
Curso de Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima (SMSSM).
Curso de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima (SMSSM).
Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse,
siempre que se solicite por la interesada antes de la fecha de su expiración
y cumpla el centro con los requisitos establecidos en la Orden de 30 de
noviembre de 1993.
Tercero. Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro
de formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina
Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando
a dicha solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así
como currículum profesional de los Profesores que vayan a impartir el
curso.
El centro de formación solicitante, a la finalización de cada curso
impartido, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento
nacional de identidad de los alumnos.
Cuarto.-El personal marítimo que haya finalizado con
aprovechamiento los cursillos impartidos por el centro de formación, siempre que los
planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la
Orden que regula dichos cursos, podrán solicitar el certificado que expide
la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de
Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por dicho centro de
formación.
Quinto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se
adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la
Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas
de los mismos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de mayo de 1999.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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