La iglesia de Santo Tomé (hoy iglesia de Santo Domingo), en Soria,
fue declarada monumento por Decreto de 3 de junio de 1931.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la
consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno
afectado por la declaración;
Vista la propuesta del Servicio de Protección,
Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica
4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre;
Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la
Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación del entorno
de protección del bien de interés cultural, declarado con categoría de
monumento, a favor de la iglesia de Santo Tomé (hoy iglesia de Santo Domingo),
en Soria, según la delimitación que se publica como anexo a la presente
Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Soria que, según lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra en el entorno
delimitado sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o, si es el caso, por la Dirección
General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 26 de mayo de 1999.-El Director general, Javier Toquero
Mateo.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
Las fachadas a calle Santo Tomé desde intersección de línea
perpendicular entre parcelas 01 y 43 de la manzana catastral número 43.405,
hasta la línea perpendicular entre parcelas 04 y 06 de la manzana 45.420.
Las parcelas 01, 02, 03, 04, 10 y 11 de la manzana catastral
número 45.420, en que se ubica la iglesia.
Las parcelas frente a la portada de la iglesia de Santo Domingo en
la plaza de los Condes de Lérida, correspondientes a los números de
parcela 01 y 02 y espacio libre hasta fachada de la parcela 03 de la manzana
catastral número 43.405.
Las parcelas 01, 04, 05 y 06 de la manzana catastral número 44.419.
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