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Documento BOE-A-1999-148

Orden de 14 de diciembre de 1998 por la que se convoca concurso específico (1.E.98) para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1999, páginas 152 a 304 (153 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-148

TEXTO ORIGINAL

Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización

de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto

convocar un concurso para cubrir puestos de trabajo, vacantes en

este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.

En atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que se

relacionan en los anexos I-A y I-B de esta Orden, el concurso

constará de dos fases. El presente concurso, de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria

de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad

de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos

de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se

desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el

apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de

los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de

Economía y Hacienda y de sus Organismos Autónomos o Entes de

Derecho Público.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos

situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos que se enumeran en el anexo IV.

c) Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos

y Escalas adscritos y destinados en el Ministerio de Economía

y Hacienda, sus Organismos Autónomos o sus Entes de Derecho

Público.

d) Los funcionarios de las Administraciones de las

Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que tengan las claves de

adscripción a Administraciones Públicas A-2 y A-3 en la relación

de puestos de trabajo, sin las limitaciones territoriales descritas

en los apartados a) y b) anteriores, por las características de los

puestos y la especificidad de sus funciones.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con la salvedad que se expone en el siguiente apartado,

podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna limitación

por razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo o reserva

en alguna de las provincias que se enumeran en el anexo V sólo

podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia en la que estén destinados. Esta limitación no se aplicará

a los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos y Escalas

adscritos y destinados en el Ministerio de Economía y Hacienda,

sus Organismo Autónomos o sus Entes de Derecho Público.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, a los que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en

su artículo 25, con excepción del personal docente, investigador,

sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones

Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que las

relaciones de puestos de trabajo permitan su adscripción.

3. Además, podrán tomar parte también los funcionarios de

carrera de las Comunidades Autónomas y de la Administración

Local, siempre que las relaciones de puestos de trabajo permitan

su adscripción.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda si se trata

de Cuerpos dependientes de este Departamento.

2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos

funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción

provisional en el Ministerio de Economía y Hacienda o sus

Organismos Autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos,

y los que estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica.

3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el

ámbito de la Secretaría de Estado a la que esté adscrito su puesto

definitivo o en el del Ministerio si corresponde al área de la

Subsecretaría.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía

desempeñando.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta

base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de

la Secretaría de Estado donde radica el puesto solicitado, o en

el del Ministerio, si la reserva corresponde al área de la

Subsecretaría.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,

pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de

Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos

Humanos, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio (calle

Alcalá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas

oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro

de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo III,

pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes

-hasta un máximo de tres-, que se incluyen en los anexos I-A

y I-B, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto

de trabajo. Dicho límite es independiente del número de plazas

convocadas para cada puesto.

Los puestos relacionados en el anexo I-B sólo se adjudicarán

cuando resulten vacantes como consecuencia de la provisión de

los puestos relacionados en el anexo I-A, o queden vacantes con

anterioridad a la celebración de la correspondiente Comisión de

Valoración.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos

técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias

a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base siguiente (quinta 1.1), y la segunda consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto, incluyendo la

valoración de una Memoria elaborada por los concursantes, en los

puestos que así se indica.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos

en la primera fase y de cuatro en la segunda. Los participantes

que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida

no podrán pasar a la segunda.

A efectos de valoración del complemento de destino y grado

consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del

apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de

junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" del 23).

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos en ambas fases deberá efectuarse

mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima

concedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como

tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando

existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase.-La valoración máxima de esta primera fase

no podrá ser superior a 12 puntos.

1.1 Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

Dos puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Un punto.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

Medio punto.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un

máximo de un punto, distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: Medio punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto al que se concursa: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,75 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto de

trabajo sin asignación de nivel de complemento de destino, se

entenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o

procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de

puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de

Hacienda de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda de

acuerdo con dichas normas.

1.1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos

de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y

especialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo

de tres puntos.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las

actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita,

en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia

y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición,

los cuales deberán ser acreditados documentalmente: De medio

punto a un punto por cada curso recibido y el doble si se ha

impartido, con un máximo de dos puntos.

1.1.4 Antigüedad. Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.-La valoración máxima de esta segunda fase

podrá llegar hasta los ocho puntos conforme determine la

Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los méritos específicos

alegados por los concursantes en el anexo III, adecuados a las

características del puesto a valorar, entre los que podrán figurar

titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,

estudios, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de

experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc., que serán

acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio contrastable. También

se valorará en esta fase, si así se exige en los anexos I-A y I-B,

una Memoria, que consistirá en una descripción de no más de

cinco folios del puesto de trabajo (funciones, responsabilidades,

relaciones, medios, objetivos, etc.) a juicio del concursante.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Economía y Hacienda

o en sus Organismos Autónomos, con carácter definitivo, o

adscripción provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de

origen corresponda a éstos, serán valorados con los datos

profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en

el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión

de Recursos Humanos del Departamento.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente

en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus Organismos

Autónomos en comisión de servicio, cuando el puesto de origen

corresponda a otro Departamento o a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, la Dirección o Subdirección General

competente en materia de personal de dichos órganos.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de otros Ministerios y la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en

materia de personal de dichos órganos y si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales de Organismos Autónomos por

la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de

lo previsto en el epígrafe d) de este mismo punto.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

otros Ministerios u Organismos Autónomos por las Secretarías

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el

epígrafe d) siguiente. Respecto de los funcionarios destinados en los

servicios periféricos de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria por las Secretarías Generales de las Delegaciones de dicho

ente público donde radique el puesto de trabajo del solicitante.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado

Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competente

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar. Para

el personal de la Administración Local, la certificación correrá

a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, Diputación o Cabildo

de que se trate.

f) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o

Subdirección General competente en materia de Personal del Departamento

a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos

al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

g) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a

Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección o Subdirección

General competente en materia de personal del Ministerio o

Secretaría General del organismo donde hubiera tenido su último

destino.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación

acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración, compuesta por el

Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Economía y Hacienda, quien la presidirá; por dos funcionarios,

del Centro directivo donde radican los puestos de trabajo y otro

del área correspondiente al mismo; por un funcionario de la

Subsecretaría del Departamento y por otro funcionario de la

Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, en condición

de Secretario, que podrá ser sustituido en caso de no poder actuar

por no cumplir el requisito del último párrafo de esta base octava,

en relación con algún puesto concreto de entre los convocados,

pasando, a propuesta de la Comisión, a ser asesor de la misma.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su

actuación a los puestos localizados donde tengan la condición de más

representativos. A efectos de su nombramiento como miembros

deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo

de diez días desde la publicación de la convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz, pero sin voto en calidad de asesores.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados y además poseer

grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior

al de los convocados.

Novena.-Ante el previsible elevado número de solicitudes,

debido entre otras razones al tiempo transcurrido desde la

publicación del último concurso y al número de plazas convocadas

que no permitiría su Resolución en el plazo marcado por el

artículo 47 del Reglamento General, se amplia el plazo de Resolución

a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, de conformidad a lo que también

establece el citado artículo.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus

Organismos Autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo

anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a

funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

y que pertenezcan a Cuerpos, Especialidades o Escalas adscritos

a ella, estará condicionada a la autorización de aquélla, tal como

prevé el artículo 103.Cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos

personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en

su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio

activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad

prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado.

3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de

este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que

hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el

puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos

que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta

veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que

haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen

del funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública

podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, esta Subsecretaría podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Departamentos u organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente Resolución, que pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos

meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, recurso contencioso-administrativo ante el

órgano judicial competente (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

Madrid, 14 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden 6 de octubre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,

Fernando Díez Moreno.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 156 a 304)

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