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Documento BOE-A-1999-14813

Resolución 163/1999, de 23 de junio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la conservación y exhibición de determinados restos arqueológicos procedentes del galeón «San Diego» en el Museo Naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1999, páginas 25614 a 25615 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-14813

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de abril de 1999, Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) y la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de junio de 1999.‒El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) y la CComunidad de Madrid para la conservación y exhibición de determinados restos arqueológicos procedentes del galeón «San Diego» en el museo naval

En Madrid, a 12 de abril de 1999.

REUNIDOS

Por parte de la Administración General del Estado, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, Ministro de Defensa, en el ejercicio de la competencia atribuida por el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998, en relación con la suscripción de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Por parte de la Comunidad de Madrid, el excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón, Presidente de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la alta representación de la Comunidad en las relaciones con las demás instituciones del Estado y sus Administraciones, que le confiere el artículo 7.a) de La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y autorizado por Acuerdo del Gobierno de ésta de 18 de julio de 1996, para la suscripción de los Convenios que se celebren con el Gobierno de la Nación.

Ambos se reconocen mutuamente capacidad y competencia para la firma del presente Convenio y, como preámbulo del mismo,

EXPONEN

I. El objeto de este Convenio viene constituido por determinados bienes que forman parte de una colección de restos arqueológicos que han sido recuperados del galeón español «San Diego», hundido en los albores del siglo XVII en las cercanías de la isla Fortuna, provincia de Batangas, en Filipinas, en expedición submarina dirigida por el señor Franck Goddio, en colaboración con el Museo Nacional de Filipinas.

Dichos bienes constituyen una colección integrada por diversos lotes de objetos de extraordinario e indudable valor histórico y artístico. Comprende una apreciable y preciada serie de jarrones, vasijas, tinajas, chinas y siamesas, monedas, piezas de porcelana china, blanca y azul, objetos de ornamentación occidental, de uso cotidiano y militar, entre otros, magníficos y únicos cañones de bronce, que documentan el armamento, la vida a bordo en la época y, asimismo, el comercio de porcelana china y orfebrería mexicana en el siglo XVI.

II. La citada colección fue objeto de un informe de valoración de conjunto expedido por la prestigiosa firma «Sotheby’s» el 17 de noviembre de 1997, que se incluye como anexo I del Convenio. Asimismo, como anexo II se une al Convenio la memoria justificativa de la adquisición por la Comunidad de Madrid y listado de los objetos que componen la colección, con indicación del número de lote en el que se integran.

La Comunidad de Madrid ha adquirido una tercera parte de los bienes a que hace referencia el citado informe de valoración, concretados en los siguientes lotes, cuya numeración y denominación se corresponde con la utilizada en los anexos I y II:

1. Platos de porcelana azul y blanca.

2. Fuentes de porcelana azul y blanca.

3. Tazones de porcelana azul y blanca.

4. Botellas de porcelana azul y blanca.

5. «Kendi’s» de porcelana azul y blanca.

6. Cajas de especias de porcelana azul y blanca.

7. Jarras, vasos y varios de porcelana azul y blanca.

11, 14 y 16. Armaduras, pequeñas armas y varios, incluyendo objetos de latón.

12. Plata.

13. Joyería.

15. Cañones.

III. La Comunidad de Madrid manifiesta su interés en que el conjunto de bienes por ella adquiridos sean exhibidos al público en el lugar especialmente acondicionado al efecto y situado dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Ministerio de Defensa desea que tales bienes sean exhibidos en el Museo Naval, sito en la capital de España, para completar las piezas con que cuenta en la actualidad el referido museo, a fin de fortalecer la presencia en el mismo del armamento, así como de los útiles y objetos representativos de la vida a bordo y el comercio marítimo de porcelana china en el siglo XVI.

Por todo ello, ambas partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las piezas a que se refiere el anexo del Convenio integradas en los lotes que detalla el expositivo segundo del mismo, serán depositadas por la Comunidad de Madrid en el Museo Naval de Madrid. La Comunidad mantendrá la propiedad de las piezas, adquiriendo la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) únicamente los derechos que este Convenio le reconoce.

Segunda.

El Museo Naval conservará las piezas, corriendo de su exclusivo cargo todos los gastos que ello conlleve.

Asimismo, el Museo Naval deberá proceder a la exhibición de las piezas, en un marco adecuado, dentro de los diez meses siguientes a su entrega por la Comunidad de Madrid. Los gastos que dicha exhibición exija o aconseje serán, asimismo, del exclusivo cargo del Museo Naval.

Tercera.

Las piezas no podrán ser trasladadas, ni siquiera temporalmente, fuera del Museo Naval sin el permiso expreso de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

Cuarta.

La Administración General del Estado deberá resarcir a la Comunidad de Madrid de cualquier daño o deterioro que sufran los bienes y que haga disminuir su valor, salvo que sea causado por la propia Comunidad de Madrid o sus agentes.

Quinta.

El presente Convenio tendrá vigencia de cinco años desde su firma. Una vez finalizado dicho plazo, se prorrogará sucesivamente por períodos de un año, siempre que no haya denuncia expresa y por escrito, de alguna de las partes, con una antelación de tres meses antes de su expiración.

En cualquier caso, el Convenio quedará resuelto de pleno derecho y los objetos a que el mismo se refiere deberán ser devueltos a la Comunidad de Madrid en caso de que todos o alguno de ellos se trasladasen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid sin el permiso de ésta.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha antes expresados.

Por la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, Presidente de la Comunidad de Madrid.‒Por la Administración General del Estado, Eduardo Serra Rexach, Ministro de Defensa.

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