Suscrito el 12 de abril de 1999, Convenio entre la Administración
General del Estado (Ministerio de Defensa) y la Comunidad de Madrid, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como
anexo de esta Resolución.
Madrid, 23 de junio de 1999.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Defensa) y la CComunidad de Madrid para la
conservación y exhibición de determinados restos arqueológicos procedentes
del galeón "San Diego" en el museo naval
En Madrid, a 12 de abril de 1999.
REUNIDOS
Por parte de la Administración General del Estado, el excelentísimo
señor don Eduardo Serra Rexach, Ministro de Defensa, en el ejercicio
de la competencia atribuida por el apartado octavo del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de 3
de julio de 1998, en relación con la suscripción de Convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, el excelentísimo señor don
Alberto Ruiz-Gallardón, Presidente de la Comunidad de Madrid, en el
ejercicio de la alta representación de la Comunidad en las relaciones con
las demás instituciones del Estado y sus Administraciones, que le confiere
el artículo 7.a) de La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y autorizado por Acuerdo del
Gobierno de ésta de 18 de julio de 1996, para la suscripción de los Convenios
que se celebren con el Gobierno de la Nación.
Ambos se reconocen mutuamente capacidad y competencia para la
firma del presente Convenio y, como preámbulo del mismo,
EXPONEN
I. El objeto de este Convenio viene constituido por determinados
bienes que forman parte de una colección de restos arqueológicos que han
sido recuperados del galeón español "San Diego", hundido en los albores
del siglo XVII en las cercanías de la isla Fortuna, provincia de Batangas,
en Filipinas, en expedición submarina dirigida por el señor Franck Goddio,
en colaboración con el Museo Nacional de Filipinas.
Dichos bienes constituyen una colección integrada por diversos lotes
de objetos de extraordinario e indudable valor histórico y artístico.
Comprende una apreciable y preciada serie de jarrones, vasijas, tinajas, chinas
y siamesas, monedas, piezas de porcelana china, blanca y azul, objetos
de ornamentación occidental, de uso cotidiano y militar, entre otros,
magníficos y únicos cañones de bronce, que documentan el armamento, la
vida a bordo en la época y, asimismo, el comercio de porcelana china
y orfebrería mexicana en el siglo XVI.
II. La citada colección fue objeto de un informe de valoración de
conjunto expedido por la prestigiosa firma "Sotheby's" el 17 de noviembre
de 1997, que se incluye como anexo I del Convenio. Asimismo, como anexo
II se une al Convenio la memoria justificativa de la adquisición por la
Comunidad de Madrid y listado de los objetos que componen la colección,
con indicación del número de lote en el que se integran.
La Comunidad de Madrid ha adquirido una tercera parte de los bienes
a que hace referencia el citado informe de valoración, concretados en
los siguientes lotes, cuya numeración y denominación se corresponde con
la utilizada en los anexosIyII:
1. Platos de porcelana azul y blanca.
2. Fuentes de porcelana azul y blanca.
3. Tazones de porcelana azul y blanca.
4. Botellas de porcelana azul y blanca.
5. "Kendi's" de porcelana azul y blanca.
6. Cajas de especias de porcelana azul y blanca.
7. Jarras, vasos y varios de porcelana azul y blanca.
11, 14 y 16. Armaduras, pequeñas armas y varios, incluyendo objetos
de latón.
12. Plata.
13. Joyería.
15. Cañones.
III. La Comunidad de Madrid manifiesta su interés en que el conjunto
de bienes por ella adquiridos sean exhibidos al público en el lugar
especialmente acondicionado al efecto y situado dentro del territorio de la
Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Ministerio de Defensa desea que tales bienes sean
exhibidos en el Museo Naval, sito en la capital de España, para completar
las piezas con que cuenta en la actualidad el referido museo, a fin de
fortalecer la presencia en el mismo del armamento, así como de los útiles
y objetos representativos de la vida a bordo y el comercio marítimo de
porcelana china en el siglo XVI.
Por todo ello, ambas partes se comprometen al cumplimiento de las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Las piezas a que se refiere el anexo del Convenio integradas
en los lotes que detalla el expositivo segundo del mismo, serán depositadas
por la Comunidad de Madrid en el Museo Naval de Madrid. La Comunidad
mantendrá la propiedad de las piezas, adquiriendo la Administración
General del Estado (Ministerio de Defensa) únicamente los derechos que este
Convenio le reconoce.
Segunda.-El Museo Naval conservará las piezas, corriendo de su
exclusivo cargo todos los gastos que ello conlleve.
Asimismo, el Museo Naval deberá proceder a la exhibición de las piezas,
en un marco adecuado, dentro de los diez meses siguientes a su entrega
por la Comunidad de Madrid. Los gastos que dicha exhibición exija o
aconseje serán, asimismo, del exclusivo cargo del Museo Naval.
Tercera.-Las piezas no podrán ser trasladadas, ni siquiera
temporalmente, fuera del Museo Naval sin el permiso expreso de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.
Cuarta.-La Administración General del Estado deberá resarcir a la
Comunidad de Madrid de cualquier daño o deterioro que sufran los bienes
y que haga disminuir su valor, salvo que sea causado por la propia
Comunidad de Madrid o sus agentes.
Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia de cinco años desde
su firma. Una vez finalizado dicho plazo, se prorrogará sucesivamente
por períodos de un año, siempre que no haya denuncia expresa y por
escrito, de alguna de las partes, con una antelación de tres meses antes
de su expiración.
En cualquier caso, el Convenio quedará resuelto de pleno derecho y
los objetos a que el mismo se refiere deberán ser devueltos a la Comunidad
de Madrid en caso de que todos o alguno de ellos se trasladasen fuera
del territorio de la Comunidad de Madrid sin el permiso de ésta.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente
Convenio en el lugar y fecha antes expresados.
Por la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, Presidente de
la Comunidad de Madrid.-Por la Administración General del Estado,
Eduardo Serra Rexach, Ministro de Defensa.
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