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Documento BOE-A-1999-14817

Resolución de 10 de junio de 1999, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se procede a realizar la selección de centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Magisterio durante el curso 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1999, páginas 25618 a 25619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14817

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece

el título universitario oficial de Maestro en sus diversas especialidades,

y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes

a su obtención, regula las materias troncales de cada especialidad. En

todas las especialidades, el "prácticum" recibe una consideración relevante

y se le asignan 32 créditos para el desarrollo de prácticas docentes relativas

a todas las áreas vinculadas a las materias troncales tanto comunes como

de especialidad.

La planificación del "prácticum" es competencia de las Universidades

a las que pertenecen las Escuelas o Facultades donde se cursan dichos

estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva,

además, la participación de centros educativos y de Maestros que se

encarguen de su tutela.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la

colaboración entre las Universidades responsables del desarrollo del

"prácticum" y el Ministerio de Educación y Cultura, titular de los centros públicos

donde se realizan las prácticas, con el fin de propiciar que éstas se

desarrollen en las mejores condiciones de calidad.

En esta línea de concurrencia se inscriben los Convenios marco de

cooperación en materia de formación inicial y permanente del profesorado

suscritos entre el Ministerio de Educación y Cultura y las Universidades

correspondientes, en los que se contempla entre otros, el programa de

colaboración para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de

Magisterio. Este programa permitirá que los estudiantes de Magisterio se inicien

en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos,

organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela

de Maestros en ejercicio con unas características y una preparación

adecuadas.

La puesta en marcha del programa exige, por una parte, realizar la

selección de centros de prácticas basada en unos determinados requisitos

y criterios y por otra prever los procedimientos para que los Maestros

tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados

y reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su

función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Por todo ello esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.-Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Magisterio

los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil,

Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria

en los que impartan clases Maestros, situados en el ámbito territorial de

gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura que reúnan las

condiciones establecidas en el punto segundo de esta Resolución. Asimismo,

podrán ser centros de prácticas los centros de Educación de Personas

Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación

Primaria.

La planificación del "prácticum" realizada por las correspondientes

Escuelas Universitarias o Facultades de Educación deberá estar finalizada

antes del 30 de septiembre y de acuerdo con ella se seleccionarán los

centros de prácticas.

Segundo.-Los centros deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Puesta en conocimiento del Equipo Directivo, Claustro de

Profesores y Consejo Escolar del Centro de la decisión de colaborar con el

"Prácticum".

2. Los Maestros que ejerzan como Tutores deberán contar con

experiencia docente. En el caso de centros públicos, los Maestros Tutores

deberán ser funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Tercero.-La selección de los centros se realizará por una Comisión

Provincial de Seguimiento, compuesta por tres representantes del

Ministerio de Educación y Cultura y tres de la Universidad correspondiente.

Por parte del Ministerio de Educación y Cultura la integrarán el Director

provincial, que la presidirá, el Jefe del Servicio de la Inspección Técnica

de Educación y el Jefe de la Unidad de Programas Educativos. La

Universidad nombrará a sus representantes en dicha Comisión.

En el caso de la provincia de Madrid se constituirá una Comisión para

la Universidad Autónoma, otra para la Universidad Complutense y otra

para la Universidad de Alcalá. Por parte del Ministerio de Educación y

Cultura, cada una de ellas estará integrada por el Director provincial,

el Coordinador del Área de Programas Educativos y el Jefe del Servicio

de la Inspección Técnica de Educación de la Subdirección Territorial que

determine el Director provincial.

Cuarto.-La Comisión Provincial de Seguimiento realizará la selección

de los centros que mejor garanticen la formación práctica de los futuros

Maestros.

Quinto.-Las listas de los centros seleccionados se harán públicas en

las Direcciones Provinciales.

Sexto.-Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de publicación

de la lista, la Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de

Formación del Profesorado (paseo del Prado, 28, 28014 Madrid) copia

del acta definitiva con la relación de centros seleccionados.

Séptimo.-La estancia de los alumnos de Magisterio en prácticas en

los centros seleccionados se organizará, a lo largo del curso, de acuerdo

con el calendario que en su día fije la Comisión de Seguimiento del

Programa, a propuesta de la Escuela o Facultad Universitaria que corresponda.

Octavo.-A cada Maestro Tutor le corresponderá la tutela simultánea

de un máximo de dos alumnos en prácticas.

Noveno.-Los Maestros de los centros seleccionados que se encarguen

de la tutela de los alumnos en prácticas, recibirán el nombramiento de

"Maestro Colaborador Tutor de Prácticas", formalizado por el Rector de

la Universidad correspondiente.

Décimo.-La Comisión Provincial de Seguimiento del Programa tendrá

asignadas las siguientes funciones:

1. Establecimiento, a propuesta de la Escuela o Facultad Universitaria

correspondiente, de los períodos de estancia de los alumnos en prácticas

en los centros docentes.

2. Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

3. Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

4. Resolución de cuantas gestiones pudieran suscitarse en relación

con el desarrollo de las prácticas de los alumnos de Magisterio.

Undécimo.-Serán funciones del Maestro Tutor de prácticas:

1. Acoger alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan

a lo largo del curso escolar.

2. Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados

alumnos.

3. Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas

y didácticas.

4. Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo

para ello los criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad

Universitaria correspondiente.

Duodécimo.-El Director del centro o, por delegación suya, el Jefe de

Estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas. En casos

excepcionales y en aquellos en los que el mejor funcionamiento de las

prácticas así lo requieran, podrá ejercer esta función uno de los Maestros

Tutores.

Decimotercero.-Serán funciones específicas del Coordinador de

Prácticas las siguientes:

1. La coordinación de tareas entre los Tutores de prácticas del centro.

2. La coordinación entre los Tutores de prácticas y la Escuela o

Facultad Universitaria correspondiente.

3. La coordinación entre los Tutores del centro y la Comisión

Provincial de Seguimiento del Programa.

4. Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la

organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y

curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que

el centro participe.

Decimocuarto.-Los Maestros Tutores y el Coordinador se constituirán

en un grupo de trabajo en el centro para llevar a cabo el adecuado desarrollo

de las prácticas. Al finalizar las mismas, emitirán un informe a la Comisión

Provincial de Seguimiento.

Decimoquinto.-Los Maestros Tutores recibirán una certificación

expedida por la Universidad con la firma del Rector por la que se les reconocerán

por parte del Ministerio 5 créditos de formación como Maestro Tutor,

a efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por

la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro

de las actividades de formación permanente del Profesorado y se establece

la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones

universitarias. Asimismo, al Coordinador se le reconocerán 6,5 créditos,

a efectos de lo dispuesto en la citada Orden.

Decimosexto.-Al término del curso, las Comisiones Provinciales de

Seguimiento, emitirán un informe sobre el desarrollo de las prácticas,

que incluirá una valoración de la participación de los centros y del trabajo

realizado por los Maestros Tutores.

Decimoséptimo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, la presente

Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este

Ministerio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de junio de 1999.-El Secretario general, Roberto Mur

Montero.

Ilmos. Sres. Directores generales de Personal y Servicios, Centros

Escolares, Directores provinciales del Departamento y Subdirectora general

de Formación del Profesorado.

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