Por Orden de 29 de abril de 1999, del Ministerio del Interior
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de mayo), se convocó concurso
específico para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los
grupos A, B, C y D, vacantes en el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias,
a las bases de la convocatoria y a las demás normas de
procedimiento aplicables, vista la valoración final de méritos alegados
y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de
Valoración,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Hacer pública la adjudicación definitiva de destinos
de los funcionarios que han participado en el concurso y que
figuran en el anexo de la presente Orden.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
en el citado anexo.
Tercero.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o supone
el reingreso al servicio activo, de acuerdo con lo establecido en
la base VII 4 de la Orden de convocatoria.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde su publicación.
Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio
de las facultades otorgadas a los Subsecretarios y a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, por el apartado 2 del
artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que, por razones justificadas, el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11
de la Ley 38/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en los artículos 66 y 74 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta
Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición
ante este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación
de esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la
citada Ley 30/1992.
Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 25660 a 25668).
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