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Documento BOE-A-1999-14893

Resolución de 22 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25696 a 25698 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-14893

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña un Convenio para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de junio de 1999.‒El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia

En Madrid, a 21 de junio de 1999.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y

El honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en representación del Gobierno de Cataluña.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Justicia le compete la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

II. Que la Generalidad de Cataluña, en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, ostenta competencias en los sectores donde se desarrollan los programas de prestación social de los objetores de conciencia, habiendo creado para su gestión y seguimiento la Comisión Interdepartamental para la Prestación Social Sustitutoria del Servicio Militar y su Consejo Asesor (Decreto de la Generalidad 161/1989, de 3 de julio).

Mediante Decreto 119/1997, se asignan al Gerente del Instituto Catalán del Voluntariado las funciones que en materia de prestación social sustitutoria tiene encomendadas el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

III. El número 2 del citado artículo 12 de la Ley 22/1998 establece que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas podrán celebrar Convenios a efectos de que éstas puedan colaborar en la gestión e inspección de la prestación social.

En dicho precepto se prevé que los Convenios deberán especificar, de forma clara y precisa, las facultades que asume la Comunidad Autónoma, así como los instrumentos de colaboración que se determinen en materia económica, de coordinación, mutua información y asistencia recíproca.

En este sentido, el reciente Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, aprobado por Real Decreto 700/1999, de 30 de abril, fija un modelo de colaboración en materia de prestación social sustitutoria entre las distintas Administraciones, en desarrollo de la previsión contenida en el citado artículo 12 de la Ley 22/1998.

IV. El Convenio de Colaboración celebrado el 7 de abril de 1998, entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña, en materia de prestación social de los objetores de conciencia, expresaba la voluntad de alcanzar un mayor nivel de corresponsabilidad, como paso previo a las medidas que en su momento pudiera adoptar la nueva Ley reguladora de la Objeción de Conciencia. Vigente ya la nueva Ley y su Reglamento de aplicación, el presente Convenio, siguiendo la línea marcada por el anterior, tiene por objeto que ambas Administraciones se presten la más amplia colaboración y asistencia mutua para gestionar, con la mayor eficacia, la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia de Cataluña. Se pretende que ambas Administraciones Públicas actúen conjuntamente en favor de los jóvenes objetores de esta Comunidad Autónoma, con el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Con estos fines, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social, en el que concretan las facultades que asume la Comunidad Autónoma de Cataluña y los instrumentos de colaboración entre ambas Administraciones, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Objeción de Conciencia, y la Generalidad de Cataluña, a través del Instituto Catalán del Voluntariado del Departamento de Bienestar Social, colaborarán en la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria en la Comunidad Autónoma de Cataluña, procurando que la incorporación de los objetores residentes en Cataluña a su destino se realice en el plazo más breve posible, después del reconocimiento dela condición de objetor de conciencia. Con tal fin, la Generalidad de Cataluña programará suficientes puestos de actividad y la Dirección General de Objeción de Conciencia efectuará la resolución de adscripción lo antes posible.

Segunda. Adscripción de objetores.

La Dirección General de Objeción de Conciencia adscribirá globalmente a dicha Comunidad Autónoma a los objetores de conciencia con residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma que se encontraren en situación de disponibilidad y no hubieran solicitado aplazamiento o exención de la prestación social, y que no hubieran solicitado expresamente destino fuera de esta Comunidad. También se adscribirá a aquellos objetores no residentes en Cataluña que manifiesten como preferencia un destino en esta Comunidad.

No se incluirá en esta relación a aquellos objetores que vayan a adscribirse a programas de prestación social dependientes de la Administración General del Estado o que tengan un ámbito territorial que exceda del de la referida Comunidad Autónoma.

Tercera. Resolución de adscripción y asignación de puestos de actividad.

La Dirección General de Objeción de Conciencia emitirá a cada objetor de conciencia la resolución de adscripción a la Comunidad Autónoma. Posteriormente, la Generalidad de Cataluña, atendiendo las vacantes, procederá a asignar a los objetores programa y localidad, con indicación de la fecha de incorporación, así como los demás datos necesarios para formalizar el inicio de la prestación social. Ambas resoluciones se notificarán a los interesados en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Solicitudes de aplazamiento y exención por causa sobrevenida.

Si una vez ordenada la incorporación o realizando la prestación social los objetores de conciencia solicitaran un aplazamiento o exención por causa sobrevenida, la solicitud será remitida a la Dirección General de Objeción de Conciencia que, una vez resuelta, lo comunicará a la Generalidad para que proceda de acuerdo con lo previsto en el referido Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

Quinta. Realización de la prestación social sustitutoria.

La Generalidad de Cataluña facilitará a los objetores de conciencia lo necesario para su formación, vestuario y equipo de trabajo, alojamiento, manutención y transporte, si fuera necesario. Controlará la duración de la prestación social, el horario, los permisos, las vacaciones, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con las condiciones de realización de la prestación social de los objetores de conciencia.

Cuando por motivo de enfermedad, los objetores de conciencia no puedan incorporarse en la fecha ordenada o iniciado el período de actividad se encuentren incapacitados para realizarla, las atribuciones reconocidas reglamentariamente a la Dirección General de Objeción de Conciencia se llevarán a cabo por la Generalidad de Cataluña, que podrá recabar, en cualquier momento, la información médica y documentación necesaria, así como acordar el correspondiente reconocimiento médico cuando se considere oportuno.

La Generalidad de Cataluña podrá acordar los cambios de programa y localidad dentro de su territorio. Asimismo, podrá retrasar la fecha de incorporación al destino y suspender la situación de actividad en los términos establecidos reglamentariamente.

Sexta. Mutua información.

La Generalidad de Cataluña informará periódicamente del puesto de actividad, programa, entidad y localidad de destino de los objetores de conciencia, así como de los cambios que pudieran producirse. Mensualmente, transmitirá a la Dirección General de Objeción de Conciencia la relación total de programas, en ese ámbito territorial, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

También informará de la fecha de inicio y de la finalización del período de actividad, una vez tenga constancia de que no se ha producido ninguna circunstancia que la altere.

A estos efectos, la Dirección General de Objeción de Conciencia y la Generalidad de Cataluña establecerán un sistema de información mutua mediante una conexión informática que permita conocer los datos de identificación y situación en la prestación social de cada objetor de conciencia.

De acuerdo con los artículos 3 de la Constitución y 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos redactados en una lengua distinta del castellano que se remitan a la Dirección General de Objeción de Conciencia deberán enviarse traducidos al castellano.

Séptima. Convenios y entidades colaboradoras.

Los conciertos celebrados por el Ministerio de Justicia con las entidades y organizaciones de Cataluña, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en los mismos, asumiendo la Generalidad de Cataluña, en su caso, los derechos y obligaciones que correspondan al Ministerio de Justicia, salvo los supuestos exceptuados en la cláusula segunda, a cuyos efectos podrán crearse otras fórmulas de colaboración.

La realización de la prestación social en asociaciones o entidades no gubernamentales cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma de Cataluña requiere su reconocimiento como entidad colaboradora por la Generalidad de Cataluña, mediante la formalización del correspondiente concierto. Los conciertos que celebre la Generalidad de Cataluña deberán ajustarse a las previsiones que establece la Ley y el Reglamento de la Prestación Social Sustitutoria.

Cuando la prestación social se realice en entidades dependientes de las Administraciones Públicas, con excepción de las que lo sean de la Administración del Estado, también requerirá su reconocimiento como entidad colaboradora, para ello será preciso autorización de la Generalidad de Cataluña.

Octava. Inspección de la prestación social.

La Generalidad de Cataluña realizará el seguimiento e inspección de los programas de prestación social, en su ámbito territorial, para colaborar con el Ministerio de Justicia en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prestación social sustitutoria, vigilando que las actividades desarrolladas en las entidades colaboradoras se adecuen al contenido y finalidad de la prestación social, especialmente, para que las entidades colaboradoras cumplan las obligaciones y funciones que se establecen en los artículos 81 y siguientes del citado Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. El Ministerio de Justicia se reservará la alta inspección de todos los programas de prestación social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como la inspección de los programas dependientes de la Administración General del Estado o cuyo ámbito territorial exceda de la referida Comunidad Autónoma.

El Área de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria de Cataluña colaborará con la Comunidad Autónoma en las labores de inspección siguiendo las instrucciones que de común acuerdo fijen la Dirección General de Objeción de Conciencia y la Generalidad de Cataluña.

La competencia para acordar la incoación y la instrucción de los expedientes disciplinarios corresponde a la Generalidad de Cataluña, respecto a los objetores incorporados a los programas de prestación social.

La resolución de los procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones corresponde al órgano competente de la Administración del Estado.

Novena. Incumplimientos de la prestación social.

Cuando la Generalidad de Cataluña tenga conocimiento de incumplimientos por no incorporación o abandono de los objetores de conciencia, procederá a formular la correspondiente denuncia ante la jurisdicción competente. Al mismo tiempo, comunicará al Ministerio de Justicia dichas denuncias.

Décima. Centro pagador.

La Generalidad de Cataluña, a través de su organismo autónomo el Instituto Catalán del Voluntariado, creado por Ley 25/1991, de 13 de diciembre, queda habilitada como centro pagador de la asignación del haber en mano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

El Ministerio de Justicia transferirá, con la suficiente antelación y con una periodicidad al menos trimestral, los fondos necesarios para el pago del haber en mano, así como para sufragar los gastos de alojamiento y manutención a que, en su caso, hubiere lugar.

Con una periodicidad trimestral, la Generalidad de Cataluña informará puntualmente sobre los gastos realizados, debiendo presentar anualmente la liquidación de los mismos, con las justificaciones que a tal efecto se determinen.

En el anexo a este Convenio se refleja el importe máximo que se transferirá a la Comunidad Autónoma por los conceptos presupuestarios que se especifican.

Anualmente, se actualizarán los citados importes de acuerdo con las previsiones de incorporación que la Generalidad de Cataluña establezca y con las disponibilidades de cada ejercicio presupuestario, actuando siempre en consonancia con lo dispuesto en la cláusula primera.

Mediante adenda al presente Convenio, en cada ejercicio presupuestario se acordará la transferencia de los fondos necesarios para el pago de la formación y vestuario de los objetores de conciencia.

Undécima. Comunidades catalanas en el exterior.

Previa adscripción del Ministerio de Justicia, la Generalidad de Cataluña procederá a asignar destino a los objetores de conciencia que deseen realizar la prestación social en los casals, centros y agrupaciones catalanas y dependencias de la Generalidad de Cataluña ubicadas en el extranjero, que a tal efecto se considerarán como entidad colaboradora, sin que los puestos de actividad que se creen en estas entidades impliquen coste económico para el Ministerio de Justicia. Los objetores que soliciten la incorporación deberán garantizar la protección y gestionar la cobertura de su asistencia sanitaria, ya sea mediante régimen de reciprocidad u otro procedimiento.

Duodécima. Financiación presupuestaria.

El Ministerio de Justicia destinará en el ejercicio presupuestario de 1999 para la ejecución del presente Convenio la cantidad de 27.238.400 pesetas en concepto de gastos de funcionamiento y gestión ordinaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313F.451 de los Presupuestos Generales del Estado.

El importe de los gastos de gestión ordinaria, que se revisará en cada ejercicio presupuestario, es el resultado de aplicar el módulo de coste de gestión por objetor en situación de actividad referido a la fecha de entrada en vigor del Convenio por el número de objetores afectados por el mismo.

Los trámites necesarios para el pago de la citada cantidad se iniciarán de forma inmediata a la entrada en vigor del presente Convenio.

Decimotercera. Homologación de procedimientos.

La Generalidad de Cataluña y la Dirección General de Objeción de Conciencia procederán a homologar los procedimientos que son objeto de colaboración mediante este Convenio para facilitar la eficacia gestora de ambas Administraciones.

Decimocuarta. Comisión Mixta.

A efectos de coordinación, mutua información y asistencia recíproca, se creará una Comisión Mixta, como órgano de vigilancia y control, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio que puedan plantearse. Estará integrada por seis miembros, tres de ellos en representación de la Generalidad de Cataluña y tres en representación de la Administración del Estado. La Comisión Mixta se reunirá, al menos, dos veces al año, de forma alternativa, en Madrid y en Barcelona.

Decimoquinta. Vigencia del Convenio y período transitorio.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 1999, prorrogándose tácitamente por períodos anuales sucesivos, salvo que medie alguna de las causas de resolución previstas en la cláusula siguiente.

Se establece un período transitorio de tres meses para la plena efectividad de este Convenio, con el fin de que la Generalidad de Cataluña pueda crear las estructuras administrativas adecuadas. Dicho período se podrá ampliar o reducir por acuerdo de ambas partes en caso de necesidad.

Queda sin efecto el Convenio de Colaboración administrativa entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña en materia de prestación social de los objetores de conciencia, de fecha 7 de abril de 1998.

Decimosexta. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

La denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito, con tres meses de antelación a su vencimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio. El mutuo acuerdo de ambas partes.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha del encabezamiento.‒La Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.‒El Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.

Anexo

Transferencias a la Comunidad Autónoma de Cataluña previstas en el Convenio de Colaboración. Ejercicio Presupuestario 1999

Concepto

Importe

Pesetas

Haber en mano* 21.330.000
Alojamiento y manutención* 23.930.880
Gastos de funcionamiento y gestión ordinaria 27.238.400

* Importes máximos conforme a la cláusula décima del Convenio.

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