Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14907

Resolución de 16 de junio de 1999, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25712 a 25716 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-14907

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la

Diputación Provincial de Ávila un Convenio de colaboración en materia de

gestión catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de junio de 1999.-El Director general, Jesús Salvador

Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General

del Catastro) y la Diputación Provincial de Ávila, de colaboración en

materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Ávila, a 16 de junio de 1999.

De una parte, don Jesús Salvador Miranda Hita, Director general del

Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por

Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996

("Boletín Oficial del Estado" número 148, del 19),

Y de otra, don Sebastián González Vázquez, Presidente de la Diputación

Provincial de Ávila, en uso de las facultades que le confiere el artículo

34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local,

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las

Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el

artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las

Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2, establece

que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son

competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del

Catastro, directamente o a través de los Convenios de colaboración que se

celebren con las Entidades Locales.

Por su parte, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, por el que

se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda,

establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones

relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes

a los catastros inmobiliarios.

Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre

colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral

y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la

colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado

y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los

Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico

específico de los mismos.

Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se

desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas

Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de

orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,

de naturaleza rústica y urbana.

Quinto.-La Diputación Provincial de Ávila, en fecha 22 de enero de

1998, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Ávila, a la Dirección

General del Catastro, la formalización del presente Convenio de

colaboración.

Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ávila,

en sesión celebrada el 29 de junio de 1998, informó favorablemente la

suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el

artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.-La Diputación Provincial, en sesión plenaria de fecha 22 de

diciembre de 1997, acordó la aceptación de las funciones que son objeto

de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el

artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 37.3

de dicho texto legal.

Octavo.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha informado

favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente

Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril.

Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y

Hacienda, en sesión celebrada el 30 de diciembre de 1998, informó

favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo

establecido en la Orden de 30 de mayo de 1997.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. Es objeto del presente Convenio la

colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la

Gerencia Territorial del Catastro de Ávila (en adelante Gerencia Territorial),

y la Diputación Provincial de Ávila (en adelante Diputación Provincial)

para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y

régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que

afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los

municipios de la provincia de Ávila que figuran en el anexo I de este documento,

todo ello sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la

materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del

Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de

dominio (901). Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los

expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones

dedominio que se formalicen en el modelo 901 aprobado por Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999

("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se

pudiera establecer en su sustitución.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 901).

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos

deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que la Diputación Provincial

pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se

produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de

titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra

los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de las

competencias delegadas.

g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los

datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de

tres meses.

La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial, con una

periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa

a las transmisiones de dominio tramitadas, a los efectos de su incorporación

a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas VARPAD,

comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo

de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución

de 29 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 164, de 10

de julio), de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba

la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático

de determinados ficheros de intercambio de información catastral con

otras Administraciones Públicas, o en el formato que se pudiera establecer

en su sustitución.

En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón a que se refiere

el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será

el único documento válido para la gestión anual del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.

h) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones

y su traslado a la Gerencia Territorial.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente

alcance:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en la Ley

reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás

disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,

de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones

objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas

y procedimentales propias de la Diputación Provincial.

b) Los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de

las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de

reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía

económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los

interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente

Convenio por la Diputación Provincial delegada.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico

-transmisiones de dominio-, la Diputación Provincial instalará en sus oficinas

delegadas, ubicadas en los municipios que se relacionan en el anexo II

al presente Convenio, los medios necesarios y, en particular, los equipos

informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación

objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión

o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en

la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del

resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto

1448/1989, de 1 de diciembre.

e) La Diputación Provincial en ningún momento podrá delegar, a su

vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud

del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden

físico y económico(902). En régimen de prestación de servicios regulado

en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se

encomienda a la Diputación Provincial las funciones de tramitación de los

expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen

en los modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer

en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelos 902 y 902-S)

y traslado a la Gerencia Territorial, así como la verificación del abono

de la Tasa por Inscripción Catastral.

Esta verificación consistirá en la comprobación de la existencia del

justificante de pago de la misma (modelo 750), de conformidad con lo

establecido en el artículo 33, apartado nueve, a), de la Ley 13/1996, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio,

incluyendo la exigencia del modelo 750. Los requerimientos no atendidos

deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Realización de trabajos de campo necesarios para la comprobación

de los datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles

declarados (comprobación de superficies, linderos, etc.).

d) Elaboración de croquis de las diferentes plantas en forma

preferentemente digital en el formato informático que establezca la Dirección

General del Catastro y plano de situación catastral de la finca, utilizando

para ello la ficha de datos gráficos modelo CU-1.

e) Entrega de la información de los datos físicos, económicos y

jurídicos necesarios para que la Gerencia Territorial pueda efectuar la

valoración y alta en la base de datos catastral, en los soportes y formato

informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN).

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los

valores catastrales y demás alteraciones adoptados por la Gerencia

Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso

que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las anteriores materias.

Cuarta. Actuaciones de notificación de los valorescatastrales. La

Diputación Provincial se compromete por el presente Convenio, siempre

que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización

de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los

procesos de revisión o modificación que pudieran realizarse en dicho

municipio, en los términos establecidos en el artículo 70.4 de la Ley 39/1988,

de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1. o Abono por la Diputación Provincial de la totalidad del coste de

la entrega de las notificaciones.

2. o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de

prestación de servicios:

a) La Diputación Provincial realizará las citadas notificaciones en

los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos

catastrales y valores resultantes de la revisión catastral por la Gerencia

Territorial, con medios propios o contratando estos trabajos con empresas

de servicio especializadas.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por

cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los

notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación

recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.

c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados

la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en

tiempo y forma, la Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial

con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en

las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares

catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia

Territorial pueda publicar el edicto correspondiente.

d) La Gerencia Territorial asumirá, en todo momento, la dirección

y el control de todo el proceso de notificación, ritmos semanales y demás

elementos esenciales relativos a la distribución.

Quinta. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión

de valorescatastrales. La Diputación Provincial se compromete por el

presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General

del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine

la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena de este

documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como

consecuencia de la revisión o modificación de valores catastrales que pudieran

realizarse en dicho municipio.

Asimismo, la Diputación Provincial pondrá a disposición de la Gerencia

Territorial personal de dicha Diputación que coadyuve en las tareas

concretas de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de

servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial

responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Sexta. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la

base de datos del catastro. Para actuaciones de mantenimiento e

inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección

General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través

de la Gerencia Territorial la Diputación Provincial se compromete a

realizar, en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información

sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles

de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales

de los mismos.

En ningún caso, la Diputación Provincial requerirá directamente a los

interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación

de inspección en colaboración con el Catastro.

La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las

medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la

documentación e información a facilitar por la Diputación Provincial.

Séptima. Actuaciones de procedimiento:

a) La Diputación Provincial se atendrá, en el ejercicio de las funciones

convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera

impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación Provincial decida contratar con

alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente

Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los

distintos trabajos catastrales, tenga aprobados la Dirección General del

Catastro.

b) La Diputación Provincial podrá elaborar sus propios impresos para

la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos

se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la

Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda,

cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de

Economía y Hacienda.

c) La Gerencia Territorial remitirá a la Diputación Provincial, con

la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento establecida

en la cláusula novena, todas las declaraciones correspondientes a

alteraciones catastrales objeto del Convenio.

d) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial todas

las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones

no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten

en sus oficinas.

e) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad

a los impresos que la Diputación Provincial utilice en las resoluciones,

requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este

documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud

del cual se ejercen las indicadas funciones.

f) Tanto la Diputación Provincial como la Dirección General del

Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner

en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando

en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

g) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la

Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial estarán

recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas

actuaciones y documentos presenten los administrados.

h) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial los

expedientes resueltos con la documentación utilizada en el ejercicio de las

funciones del presente Convenio con una periodicidad trimestral

conjuntamente con la cinta VARPAD, debiendo remitir, asimismo, los justificantes

de pago de la Tasa por Inscripción Catastral. La Comisión de Seguimiento

del Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha

Gerencia Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento

a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de

control que tiene encomendadas.

Octava. Régimen jurídico:

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en

el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2, de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del

Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las

Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e

inspección catastral.

b) El presente Convenio, celebrado, asimismo, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 3.1, c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,

rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados

de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,

así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula novena de este Convenio,

para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,

cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica

la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará

contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del

Catastro a la Diputación Provincial. En consecuencia, al carecer el objeto

de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta

de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el

artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina

Presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios

servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con

estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida

en el presente Convenio cuando la Diputación Provincial incumpla las

directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la

información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos

que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias

advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones

delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes

concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica

o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en

el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección

General del Catastro, cuando la Diputación Provincial incumpla los

compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Diputación Provincial

se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración,

remitiendo a la mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la

Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por

la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la

prestación del servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la

Diputación Provincial en el caso de que dicha Administración sea declarada

responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida

por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Novena. Comisión deSeguimiento. Se constituirá una Comisión de

Seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida

por el Gerente Territorial y que, con independencia de las funciones

concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por

el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas

medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar

que las obligaciones asumidas se ejerzan de forma coordinada y sin

perjuicio para la prestación del servicio.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de la

contratación con empresas que pueda realizar la Diputación Provincial de

conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula séptima.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un

plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias

sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria

al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las

peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de

Seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar

y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las

directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Décima. Inclusión y exclusión demunicipios. A fin de proceder a

la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del

ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión

tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada

o no en la Diputación Provincial de Ávila, se determina el siguiente

procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo

plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles a favor de la Diputación Provincial, ésta procederá a la

aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido,

notificándose este último, para su conocimiento, a la Gerencia Territorial

a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación

de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante

se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de

la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el

Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación Provincial, se remitirá

copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia

Territorial, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará

excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha

en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo

anterior continuarán siendo competencia de la Diputación Provincial hasta

su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada

a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia

Territorial.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes

que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo,

los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el

procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un

mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Undécima. Entrada en vigor y plazo devigencia. El presente

Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial

hasta el 31 de diciembre de 1999 y prorrogándose tácitamente por sucesivos

períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se

encuentren en tramitación serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con

una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia,

todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación

expuestas en la cláusula octava de este Convenio.

Cláusula adicional. Con carácter complementario a las obligaciones

establecidas en el presente Convenio, la Diputación Provincial se

compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los

datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles correspondientes a los términos municipales incluidos en el

anexo I.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en

duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director

general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.-El Presidente de la

Diputación Provincial de Ávila, Sebastián González Vázquez.

ANEXO I

Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Adanero.

Albornos.

Aldeanueva de Santa Cruz.

Aldeaseca.

Aldehuela (La).

Amavida.

Arenal (El).

Arenas de San Pedro.

Arevalillo.

Arévalo.

Aveinte.

Barraco.

Becedas.

Becedillas.

Bercial de Zapardiel.

Bernuy-Zapardiel.

Berrocalejo de Aragona.

Blascomillán.

Blascosancho.

Bohodón (El).

Bohoyo.

Bonilla de la Sierra.

Brabos.

Bularros.

Burgohondo.

Cabezas de Alambre.

Cabezas del Pozo.

Cabezas del Villar.

Cabizuela.

Canales.

Candeleda.

Cantiveros.

Cardeñosa.

Carrera (La).

Casillas.

Cebreros.

Cepeda la Mora.

Chamartín.

Cillán.

Cisla.

Collado de Contreras.

Collado del Mirón.

Constanzana.

Crespos.

Cuevas del Valle.

Diego del Carpio.

Donjimeno.

Donvidas.

Espinosa de los Caballeros.

Flores de Ávila.

Fontiveros.

Fresnedilla.

Fresno (El).

Fuente el Sauz.

Fuentes de Año.

Gallegos de Altamiros.

Gallegos de Sobrinos.

Garganta del Villar.

Gemuño.

Gilbuena.

Gimialcón.

Gotarrendura.

Grandes y San Martín.

Guisando.

Hernansancho.

Herrero de Suso.

Higuera de las Dueñas.

Hija de Dios (La).

Horcajada (La).

Horcajo de las Torres.

Hornillo (El).

Hoyocasero.

Hoyorredondo.

Hoyos de Miguel Muñoz.

Hoyos del Collado.

Hoyos del Espino.

Hurtumpascual.

Junciana.

Langa.

Lanzahita.

Llanos de Tormes (Los).

Losar (El).

Madrigal de las Altas Torres.

Maello.

Malpartida de Corneja.

Mamblas.

Mancera de Arriba.

Manjabálago.

Marlin.

Martínez.

Mediana de Voltoya.

Medinilla.

Mengamuñoz.

Mesegar de Corneja.

Mijares.

Mirón (El).

Mironcillo.

Mombeltrán.

Monsalupe.

Muñana.

Muñico.

Muñogalindo.

Muñogrande.

Muñomer del Peco.

Muñopepe.

Muñosancho.

Narrillos del Álamo.

Narrillos del Rebollar.

Narros de Saldueña.

Narros del Castillo.

Narros del Puerto.

Nava de Arévalo.

Nava del Barco.

Navadijos.

Navaescurial.

Navahondilla.

Navalacruz.

Navalmoral.

Navalonguilla.

Navalosa.

Navalperal de Pinares.

Navalperal de Tormes.

Navaluenga.

Navaquesera.

Navarredonda de Gredos.

Navarredondilla.

Navarrevisca.

Navas del Marqués (Las).

Navatalgordo.

Navatejares.

Neila de San Miguel.

Niharra.

Ojos-Albos.

Orbita.

Padiernos.

Palacios de Goda.

Papatrigo.

Parral (El).

Pascualcobo.

Pedro Bernardo.

Pedro Rodríguez.

Peñalba de Ávila.

Piedrahíta.

Piedralaves.

Poyales del Hoyo.

Pozanco.

Pradosegar.

Rasueros.

Riocabado.

Rivilla de Barajas.

Salobral.

Salvadiós.

San Bartolomé de Béjar.

San Bartolomé de Corneja.

San Esteban del Valle.

San García de Ingelmos.

San Juan de Gredos.

San Juan de la Encinilla.

San Juan de la Nava.

San Juan del Molinillo.

San Juan del Olmo.

San Lorenzo de Tormes.

San Martín de la Vega del Alberche.

San Martín del Pimpollar.

San Miguel de Corneja.

San Miguel de Serrezuela.

San Pedro del Arroyo.

San Vicente de Arévalo.

Sanchidrián.

Sanchorreja.

Santa Cruz de Pinares.

Santa Cruz del Valle.

Santa María del Arroyo.

Santa María del Berrocal.

Santa María del Cubillo.

Santa María del Tiétar.

Santiago de Tormes.

Santiago del Collado.

Santo Domingo de las Posadas.

Santo Tomé de Zabarcos.

Serrada (La).

Serranillos.

Sigeres.

Sinlabajos.

Solana de Rioalmar.

Sotalbo.

Sotillo de la Adrada.

Tiemblo (El).

Tiñosillos.

Tolbaños.

Tormellas.

Torre (La).

Tórtoles.

Vadillo de la Sierra.

Valdecasa.

Vega de Santa María.

Velayos.

Villaflor.

Villafranca de la Sierra.

Villanueva de Ávila.

Villanueva de Gómez.

Villanueva del Aceral.

Villar de Corneja.

Villarejo del Valle.

Villatoro.

Viñegra de Moraña.

Vita.

Zapardiel de la Cañada.

Zapardiel de la Ribera.

ANEXO II

Relación de oficinas delegadas de la Diputación Provincial

Municipio Domicilio

Ávila............................Plaza de la Victoria, número 4.

Arenas de San Pedro...........Calle Lorenzo Velázquez, número 1.

Arévalo..........................Calle Valdereros, número 2.

Piedrahíta......................Calle Generalísimo, número 8.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid