La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), establecía los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina de acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Social de la Marina por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio.
Por otra parte, la disposición adicional tercera de la citada Orden faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina a actualizar anualmente los precios fijados en la citada Orden, en función del incremento del índice nacional de precios al consumo.
En consecuencia, y de acuerdo con la citada disposición adicional, se actualizan dichos precios en un 2,4 por 100, de conformidad con el IPC, en el período comprendido entre mayo de 1998 y abril de 1999, según anexo.
En los colegios, guarderías y residencias de alumnos del Instituto Social de la Marina, la presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 1999.
Los nuevos precios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Madrid, 8 de junio de 1999.‒El Director general, Rafael Mateos Carrasco.
A) Hospederías:
a) Habitaciones:
Dobles: 1.055 pesetas/día.
Individuales: 740 pesetas/día.
Dobles ocupadas por una persona: 845 pesetas/día.
Cama supletoria: 265 pesetas/día.
b) Lavandería y planchado de ropa:
Prendas superiores (camisa, camiseta, jersey): 140 pesetas.
Prendas inferiores (pantalón, falda, etc.): 200 pesetas.
Mono, vestido, pijama y similares: 185 pesetas.
Prendas interiores y toallas: 65 pesetas.
Cazadora, chaqueta y similares: 530 pesetas.
Calcetines (par) y pañuelos: 35 pesetas.
c) Taquillas:
Depósito objetos personales (hasta un máximo de 30 días consecutivos): 845 pesetas.
d) Servicio de duchas: 115 pesetas.
B) Colegios:
a) Servicio de residencia y comedor de alumnos residentes: Gratuito.
b) Alumnos externos y otras personas con derecho (sólo comedor): 320 pesetas por comida o 4.710 pesetas/mes (una comida diaria).
c) En el supuesto de varios hermanos que utilicen el servicio de comedor, a partir del tercero de ellos, inclusive, sólo dará lugar al abono del 50 por 100 de los precios fijados.
C) Guarderías:
a) Servicio de guardería con comedor:
Huérfanos de trabajadores del mar o situaciones de grave necesidad: Gratuito.
Hijos de pensionistas o alumnos cuyos padres estén divorciados o separados legalmente: 970 pesetas/mes.
Otros beneficiarios del REM: 1.740 pesetas/mes.
Hijos de trabajadores no incluidos en los apartados anteriores: 4.835 pesetas/mes.
b) Otras personas con derecho sólo a comedor: 320 pesetas por comida o 4.710 pesetas/mes (una comida diaria).
c) En el supuesto de varios hermanos atendidos en la guardería, el segundo de ellos sólo dará lugar al abono del 50 por 100 de los precios fijados, y el tercero y siguientes quedarán exentos de los mismos.
D) Residencias de alumnos:
a) Residencias de Gijón y Tenerife:
Por plaza de residente: 4.710 pesetas/mes.
b) Residencia de Almería:
Habitación y comedor de alumnos residentes: Gratuito.
Alumnos externos y otras personas con derecho (sólo comedor): 320 pesetas por comida o 4.710 pesetas/mes (una comida diaria).
E) Buque sanitario «Esperanza del Mar»:
Apoyo logístico:
Trabajo de buceo: 154.085 pesetas.
Servicio de aguadas, reparaciones, eléctrica, electrónica, mecánica: 61.635 pesetas.
Remolque: 10.575 pesetas por milla navegada.
Se considerará como millas navegadas las millas marinas recorridas por el buque desde el punto geográfico en que se inicia el remolque hasta el punto en que cesa dicho remolque. La fracción de milla se considerará milla completa.
La reposición de los materiales empleados en los apoyos logísticos se facturará aparte, a su precio de mercado.
F) Centros en el extranjero:
a) Servicio de comedor:
Comida o cena: 640 pesetas.
Desayuno o merienda: 135 pesetas.
b) Los precios de los servicios de habitaciones, lavandería y planchado de ropa, taquillas y duchas serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado A) de este anexo.
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