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Habiéndose suscrito con fecha 26 de mayo de 1999 el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la ciudad
de Ceuta para el desarrollo de planes de formación continua acodidos
al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas
de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios
de Colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", resuelvo
publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 18 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González
González.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de planes de formación
continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.
En Madrid, a 26 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en
su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la
competencia conferida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de
julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, de otra parte la
excelentísima señora doña Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de
Presidencia de la Ciudad de Ceuta, que actúa en nombre y representación
de la citada ciudad.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de Colaboración y
EXPONEN
Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de Ceuta, corresponde a la Ciudad de Ceuta, en el marco de
la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución
en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Ciudad de
Ceuta.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua es
el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de
los fondos disponibles para la financiación de los Planes de Formación
Continua.
Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996 articulan la financiación de la
Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente
ejercicio.
El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional
de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Ciudad de Ceuta
aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la Ciudad de Ceuta
y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su
consideración en el marco de los criterios establecidos mediante el Acuerdo
de Gestión para 1999.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación
Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, Capítulo V del
2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de
23 de diciembre de 1996, dicho Plan será desarrollado según lo establecido
en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo
de planes de formación en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996 y en el
presente Convenio de Colaboración.
Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Ciudad de Ceuta, representada por la Consejería de Presidencia, para
el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito del Convenio se extiende
a la Ciudad de Ceuta, pudiendo afectar a los empleados públicos que
presten sus servicios en esa Administración Autonómica y cuya
participación esté prevista en el Plan de Formación.
Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del
Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del
Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria
que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con
cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto
del presente Convenio con un importe de 5.330.467 pesetas. A la entidad
promotora designada por la Ciudad de Ceuta se transferirá dentro del
citado importe la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de
Formación Continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del
artículo 16, Capítulo V, del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.
Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el
Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes
a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan
de Formación Continua aprobado.
Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,
será la que designe la Viceconsejera firmante del presente Convenio.
Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la
Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e
interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Octava.-La Ciudad de Ceuta acreditará la realización de la actividad
de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio
presupuestario de 1999.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
antes indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, excelentísimo
señor don Ángel Acebes Paniagua.-La Viceconsejera de Presidencia de
la Ciudad de Ceuta, excelentísima señora doña Carolina Pérez Gómez.
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