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Documento BOE-A-1999-14936

Resolución de 18 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25767 a 25768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-14936

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 26 de mayo de 1999 el Convenio de

Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la ciudad

de Ceuta para el desarrollo de planes de formación continua acodidos

al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas

de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios

de Colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", resuelvo

publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de planes de formación

continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

En Madrid, a 26 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en

su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la

competencia conferida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de

julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, de otra parte la

excelentísima señora doña Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de

Presidencia de la Ciudad de Ceuta, que actúa en nombre y representación

de la citada ciudad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado

competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados

un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de

Autonomía de Ceuta, corresponde a la Ciudad de Ceuta, en el marco de

la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución

en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Ciudad de

Ceuta.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua es

el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la

Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de

los fondos disponibles para la financiación de los Planes de Formación

Continua.

Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996 articulan la financiación de la

Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente

ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional

de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Ciudad de Ceuta

aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la Ciudad de Ceuta

y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su

consideración en el marco de los criterios establecidos mediante el Acuerdo

de Gestión para 1999.

Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación

Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de

acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, Capítulo V del

2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de

23 de diciembre de 1996, dicho Plan será desarrollado según lo establecido

en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo

de planes de formación en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua

en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996 y en el

presente Convenio de Colaboración.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y la Ciudad de Ceuta, representada por la Consejería de Presidencia, para

el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo

de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito del Convenio se extiende

a la Ciudad de Ceuta, pudiendo afectar a los empleados públicos que

presten sus servicios en esa Administración Autonómica y cuya

participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del

Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del

Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria

que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con

cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto

del presente Convenio con un importe de 5.330.467 pesetas. A la entidad

promotora designada por la Ciudad de Ceuta se transferirá dentro del

citado importe la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de

Formación Continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del

artículo 16, Capítulo V, del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el

Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes

a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan

de Formación Continua aprobado.

Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,

será la que designe la Viceconsejera firmante del presente Convenio.

Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la

Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e

interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Octava.-La Ciudad de Ceuta acreditará la realización de la actividad

de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio

presupuestario de 1999.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

antes indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, excelentísimo

señor don Ángel Acebes Paniagua.-La Viceconsejera de Presidencia de

la Ciudad de Ceuta, excelentísima señora doña Carolina Pérez Gómez.

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