Vista la petición interesada por la empresa "Técnicas de Electrónica
y Automatismos, Sociedad Anónima", domiciliada en la calle Espronceda,
números 176-180, 08018 Barcelona, en solicitud de la primera modificación
no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca
"Utilcell", modelo 750, fabricada y comercializada por "Técnicas de
Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima".
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General
de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99008773,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,
de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan
los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por
la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:
Primero.-Conceder la primera modificación no sustancial de la
aprobación de modelo, a favor de la entidad "Técnicas de Electrónica y
Automatismos, Sociedad Anónima", de una célula de carga, marca "Utilcell",
modelo 750.
Segundo.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación
de modelo viene afectada por los siguientes puntos:
Cambio del número máximo de escalones, n " n max = 4000.
Adición de las siguientes capacidades: 7,5 t, 10ty30t.
Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el
existente en el certificado de aprobación de modelo, de 11 de julio de 1996.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución,
llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de
características que las existentes en el certificado de aprobación de modelo,
de 11 de julio de 1996.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de la aprobación de modelo, a la que se refiere esta
Resolución, deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en
el anexo del certificado de primera modificación no sustancial de
aprobación de modelo número 96-02.01.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución
de aprobación de modelo, de 11 de julio de 1996, de acuerdo con el artículo
segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de
Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de
un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio
de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 27 de mayo de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid