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Documento BOE-A-1999-14942

Resolución de 27 de mayo de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca «Utilcell», modelo 750, a favor de «Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25772 a 25772 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-14942

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa "Técnicas de Electrónica

y Automatismos, Sociedad Anónima", domiciliada en la calle Espronceda,

números 176-180, 08018 Barcelona, en solicitud de la primera modificación

no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca

"Utilcell", modelo 750, fabricada y comercializada por "Técnicas de

Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima".

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General

de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99008773,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y

Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,

de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan

los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por

la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:

Primero.-Conceder la primera modificación no sustancial de la

aprobación de modelo, a favor de la entidad "Técnicas de Electrónica y

Automatismos, Sociedad Anónima", de una célula de carga, marca "Utilcell",

modelo 750.

Segundo.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación

de modelo viene afectada por los siguientes puntos:

Cambio del número máximo de escalones, n " n max = 4000.

Adición de las siguientes capacidades: 7,5 t, 10ty30t.

Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el

existente en el certificado de aprobación de modelo, de 11 de julio de 1996.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución,

llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de

características que las existentes en el certificado de aprobación de modelo,

de 11 de julio de 1996.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no sustancial de la aprobación de modelo, a la que se refiere esta

Resolución, deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en

el anexo del certificado de primera modificación no sustancial de

aprobación de modelo número 96-02.01.

Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución

de aprobación de modelo, de 11 de julio de 1996, de acuerdo con el artículo

segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa,

pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de

Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de

un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio

de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 27 de mayo de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,

Joan Pau Clar i Guevara.

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