En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo para 1999, y con el fin de atender
las necesidades de personal en la Administración Pública, este
Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, y acuerdo de la
Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar pruebas selectivas
para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala
de Científicos Titulares (código 5404) del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas desde la Escala de Titulados Superiores
Especializados del propio organismo, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema
de promoción interna, seis plazas de la Escala de Científicos
Titulares (código 5404) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas desde la Escala de Titulados Superiores Especializados
del CSIC.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24) sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
se efectuará por Resolución del excelentísimo señor Presidente
del CSIC, de acuerdo con la suma total de las puntuaciones
obtenidas por estos en las diferentes fases de que consta el proceso
selectivo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contradiga lo señalado será nula de pleno
derecho.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.5.1 La fase de concurso se celebrará a partir del 13 de
septiembre de 1999.
1.5.2 La fase de oposición deberá haber finalizado antes
del 22 de octubre de 1999, salvo excepciones justificadas.
1.6 Desde la total conclusión de una fase hasta el comienzo
de la siguiente no podrán transcurrir más de cuarenta y cinco
días naturales.
1.7 Las plazas vacantes no se podrán acumular a otros
sistemas de acceso.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la misma
o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación en el
Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Pertenecer a la Escala de Titulados Superiores
Especializados del CSIC en la que deberán tener, al menos, una antigüedad
de dos años con referencia al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes (artículo 76 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo).
d) Estar en posesión del título de Doctor. Los estudios
efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán
estar ya homologados.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten, en sus
solicitudes de participación, que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta
el momento de su toma de posesión.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(calle Serrano, 117, de Madrid) y los locales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 113, de Madrid).
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código, se hará constar el 18020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Científicos Titulares",
consignándose el código 5404 en el espacio reservado para el
mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen: Se hará
constar "Madrid".
En el epígrafe número 24. "Títulos académicos oficiales" se
hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.d de esta
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
2038-1183.46.6000548962, abierta en la sucursal 1183 de Caja
Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de "CSIC
Tasas 18.020 derechos de examen".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 2.000 pesetas que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin
que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se
realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión
de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en
los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el
pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de una justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse del currículum vitae y de una fotocopia del
documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal los trabajos
y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente
currículum vitae el día de la citación a la primera fase de concurso
y antes del comienzo del mismo. Asimismo, entregarán al Tribunal,
en sobre cerrado y en un máximo de cinco folios, un resumen
en el que se contenga su visión acerca del estado actual de las
líneas de investigación más relacionadas con las actividades de
colaboración científica desempeñadas como Titulado Superior, así
como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que
prevé desarrollar el candidato en relación con ella.
3.5 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del español o del
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que
tengan dicho vínculo. Igualmente, deberán presentar declaración
jurada o promesa del español o del nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del mismo.
3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de la
fase de concurso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestatívamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en
la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano 117, en los locales del CSIC, calle Serrano 113,
en los centros e institutos del organismo, en la Dirección General
de la Función Pública, y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de las Administraciones Públicas.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación
de los aspirantes en el mismo corresponderán al Tribunal cuya
composición se detalla en el anexo.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la
autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos
miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución, al menos, diez días antes de la realización
del primer ejercicio (fase de concurso).
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar
válidamente, requerirán la presencia del Presidente y Secretario
o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán para las personas
con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.5 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006
Madrid, teléfonos 91 585 52 63/52 65.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se
establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar cada
Tribunal.
6. Desarrollo del concurso-oposición
6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de
Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
constará de dos fases: Fase de concurso y fase de oposición, que
se desarrollarán en castellano.
6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de fecha 15 de abril de 1999, por la que se hace publico
el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" número 92, del 17).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y
así sucesivamente.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio de celebración de la fase de
oposición se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado la fase concurso, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de aquella. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio, si
se juzga conveniente, con doce horas de antelación al menos.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.6 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora,
de los méritos alegados y de la labor desarrollada descrita en
el "currículum vitae".
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite
de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,
pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes
y fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas
de trabajo más relevantes para las tareas de investigación.
6.7 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,
de su visión acerca del estado actual de las líneas de investigación
más relacionadas con las actividades de colaboración científica
desempeñadas como titulado superior, así como de sus posibles
líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el
candidato en relación con ellas.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante
un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con el tema.
7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta
en la selección y sistema de calificación
7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se valorarán:
a) El desempeño de las funciones propias de la Escala de
Titulados Superiores Especializados del CSIC, esto es, de aquellas
funciones que impliquen la utilización de técnicas especializadas
a nivel superior en actividades conexas con la investigación, o
colaboración en actividades de investigación propiamente dichas.
Este mérito se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón
de 0,5 puntos por cada año completo de desempeño de dichas
funciones. El tiempo que exceda se valorará a razón de 0,042
puntos por mes completo.
b) Publicación o participación en la publicación de libros,
monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión
de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.
Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de
investigación. Participación en congresos, seminarios y cursos.
Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que
alegue el aspirante. Se calificará hasta un máximo de 15 puntos.
7.2 La acreditación de los méritos a que se refiere la
base 7.1.a) se realizará mediante certificación que se solicitará
de la Subdirección General de Recursos Humanos del CSIC, y
vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Dicha certificación se remitirá antes del 30 de julio de 1999
a la Sección de Planificación y Selección, Serrano 117, 28006
Madrid.
7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del
Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante
de cero a veinte puntos. Dicha calificación deberá justificarse
individualmente por los miembros de los Tribunales mediante la
formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la valoración
de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados
escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar diez
puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.
El Tribunal publicará, al finalizar la fase de concurso, la relación
de aspirantes que hayan superado dicha fase, indicando
expresamente las puntuaciones obtenidas.
7.4 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del
Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante
de cero a diez puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar
cinco puntos, como mínimo, para superarla.
7.5 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por
separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de
puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda
ser excluida más de una máxima y una mínima.
7.6 La puntuación final del concurso-oposición será la suma
de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estimen
oportuno, la relación de aprobados por orden de puntuación total
alcanzada, con indicación de su número de documento nacional
de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará una copia certificada de la
relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano 117, 28006 Madrid, la
siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación
académica que acredite su posesión.
b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo a esta convocatoria.
9.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10. Nombramiento de funcionarios
10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados
funcionarios de carrera de la Escala de Científicos Titulares, por el
Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino
adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
10.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados
funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde
la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 15 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del
CSIC, César Nombela Cano.
ANEXO
Tribunal único
Titulares:
Presidente: Don Amalio Blanco Abarca, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal primera: Doña Isabel Mateo Gómez, Investigadora
científica del Instituto de Microbiología Bioquímica.
Vocal segundo: Don Román Santamaría Sánchez, Científico
titular del Instituto de Microbiología Bioquímica.
Vocal tercero: Don Juan Pablo Martínez Rica, Investigador
científico del Instituto Pirenaico de Ecología.
Vocal cuarta: Doña Antonia García Ciudad, Científica titular
del Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología.
Vocal quinto: Don Enrique Riera Franco de Sarabia, Científico
titular del Instituto de Acústica.
Vocal sexto: Don Julio San Román del Barrio, Profesor
investigador del Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros.
Vocal séptimo: Don José Vicente Carbonell Talón, Profesor
investigador del Instituto de Agroquímica y Tecnología de
Alimentos.
Vocal octava: Doña María Teresa García López, Profesora
investigadora del Instituto de Química Médica.
Suplentes:
Presidente: Don Antonio Guzmán Herrera, Catedrático de la
Universidad Complutense.
Vocal primero: Don Enrique Arias Anglés, Investigador
científico del Centro de Estudios Históricos.
Vocal segundo: Don Jaime Sancho López, Científico titular del
Instituto "López Neyra".
Vocal tercera: Doña Silvia Zanuy Doste, Investigadora científica
del Instituto de Acuicultura "Torre de la Sal".
Vocal cuarto: Don Vicente Ramajo Martín, Científico titular
del Instituto de Recursos Naturales y Agribiología de Salamanca.
Vocal quinto: Don Ramón Ceres Ruiz, Investigador científico
del Instituto de Automática Industrial.
Vocal sexto: Don Manuel Ocaña Jurado, Científico titular del
Instituto de Ciencia de los Materiales de Sevilla.
Vocal séptimo: Don Francisco Jiménez Colmenero,
Investigador científico del Instituto del Frío.
Vocal octavo: Don José González de la Campa, Investigador
científico del Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid