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Documento BOE-A-1999-14997

Orden de 23 de junio de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de junio de 1999, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de «Chep España, Sociedad Anónima» del control exclusivo de la sociedad «Gespalets, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25867 a 25867 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-14997

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1.080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de junio de 1999, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de «Chep España, Sociedad Anónima», del control exclusivo de la sociedad «Gespalets, Sociedad Anónima», que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa de la Competencia relativa a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por «Chep España, Sociedad Anónima», filial del grupo multinacional Chep, empresa en participación de la británica GKN y la australiana Brambles Industries, del control exclusivo de la empresa española «Gespalets, Sociedad Anónima», notificación que ha sido realizada por la sociedad adquirente fuera del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, por lo que no ha podido beneficiarse del régimen de autorización tácita y plazos correspondientes señalados en dicho artículo 15 de la Ley 16/1989, modificada por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica;

Resultando que, por el servicio de Defensa de la Competencia, se procedió a la formalización del consiguiente expediente NV-134, elevando informe-propuesta al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el cual, en ejercicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado español de los servicios de gestión integral y alquiler de paletas para la manipulación de mercancías;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que recomienda someter la operación a determinadas condiciones;

Resultando que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente, formulando las alegaciones oportunas;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda;

Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda subordinar, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, la aprobación de la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de «Chep España, Sociedad Anónima», del control exclusivo de la sociedad «Gespalets, Sociedad Anónima», a la observancia de las siguientes condiciones:

Primera.

«Chep España, Sociedad Anónima» se comprometerá, expresamente, a que, durante un período no inferior a tres años a partir de la notificación a los interesados del presente acuerdo, la fijación de los precios de sus servicios de gestión integral y alquiler de paletas para cada año no podrá exceder, como máximo, la tasa de variación esperada del Índice de Precios al Consumo (diciembre-diciembre), según las previsiones macroeconómicas contenidas en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Segunda.

«Chep España, Sociedad Anónima» remitirá semestralmente al Servicio de Defensa de la Competencia, durante el plazo mencionado en la condición anterior, un informe detallado sobre los precios y las condiciones comerciales aplicadas a sus clientes en el mercado de los servicios de gestión integral y alquiler de paletas para la manipulación de mercancías en territorio español.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas. El incumplimiento de las presentes condiciones por parte de «Chep España, Sociedad Anónima» dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de junio de 1999.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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