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Documento BOE-A-1999-15007

Resolución de 2 de junio de 1999, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 4 de mayo de 1999, de delimitación del conjunto histórico de Els Hostalets d'en Bas, en La Vall d'en Bas, y de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25880 a 25882 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-15007

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el 4 de mayo de 1999 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó la delimitación del conjunto histórico de Els Hostalets d’en Bas, en La Vall d’en Bas, y de su entorno de protección,

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo de Gobierno, de 4 de mayo de 1999, de delimitación del conjunto histórico de Els Hostalets d’en Bas, en La Vall d’en Bas, y de su entorno de protección.

Barcelona, 2 de junio de 1999.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

ACUERDO DE 4 DE MAYO DE 1999, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, DE DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ELS HOSTALETS D’EN BAS, EN LA VALL D’EN BAS, Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Por el Decreto de 9 de julio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 24), se declaró conjunto histórico-artístico el núcleo de Els Hostalets d’en Bas, en el municipio de La Vall d’en Bas.

Por la Resolución de 28 de septiembre de 1998 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 9 de octubre), se incoó expediente de delimitación del conjunto histórico de Els Hostalets d’en Bas y de su entorno de protección.

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes,

Visto que no se han presentado alegaciones durante la tramitación de este expediente,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el ámbito del conjunto histórico de Els Hostalets d’en Bas, en el municipio de La Vall d’en Bas, de conformidad con el plano que se publica junto con este Acuerdo. La justificación de esta delimitación se detalla en el anexo 1.

2. Delimitar el entorno de protección del conjunto histórico de Els Hostalets d’en Bas de conformidad con el plano que se publica junto con este Acuerdo y sobre la base de la justificación que consta en el anexo 2, y determinar los criterios que deben regir las intervenciones sobre dicho entorno de protección, que constan en el anexo 3 de este acuerdo.

Anexo 1

Justificación de la delimitación conjunto histórico

El núcleo de Els Hostalets d’en Bas surgió en el siglo XVIII alrededor del antiguo camino de Vic a Olot, por Collsacabra. De estos orígenes queda el antiguo Hostal de Can Llonga. La disposición de las dos calles que forman el pueblo –la calle de Vic y la calle de la Teixeda–, que confluyen en la iglesia de Santa María, responde a la función inicial que tuvo como lugar de hospedaje nacido en el margen de un camino. Sus casas, de planta baja, uno o dos pisos y buhardillas, presentan una tipología muy unitaria, con un tejado con dos vertientes, con el caballete paralelo a la fachada y un alero de gran vuelo, que protege los tradicionales y característicos balcones de madera.

Aunque existía la declaración como conjunto histórico desde el año 1970 se ha considerado conveniente delimitar físicamente el conjunto, ya que en el momento de la declaración no se llegó a definir los límites. El conjunto histórico está integrado por la agrupación urbana que tiene valores de asentamiento histórico, urbanísticos, morfológicos, arquitectónicos y paisajísticos que mantienen las tipologías edificatorias tradicionales. Para la delimitación del conjunto histórico se ha tenido en cuenta el sistema viario y el límite posterior de la edificación existente. Desde el punto de vista global se ha tenido presente su importante imagen paisajística, especialmente relevante ya que está situado en medio de un llano y no ha tenido crecimientos modernos.

Anexo 2

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno está justificada por el interés social de permitir una correcta visualización del conjunto histórico y por establecer un equilibrio armónico de los valores ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, urbanísticos, tipológicos, volumétricos, espaciales y cromáticos entre el conjunto y el paisaje circundante, en virtud de lo que dispone el artículo 11.1.b) de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

El entorno de protección se plantea como una corona que comprende una franja relativamente regular alrededor del conjunto histórico y que incluye las zonas en las que hay perspectivas urbanísticas de crecimiento.

La delimitación del entorno de protección se ha hecho con el criterio de mantener las perspectivas más visibles del conjunto histórico desde los viales de acceso y de tránsito. Asimismo, se ha ajustado esta delimitación a los viales y a los límites de las fincas o edificios existentes, incluyendo los espacios públicos, edificios y fincas que forman el ambiente urbano inmediato al conjunto histórico y donde es necesario controlar las intervenciones que se realicen para que no puedan ser alteradas las condiciones de visualización y percepción de este conjunto histórico.

Anexo 3

Criterios de intervención en el entorno de protección

Las intervenciones en el entorno de protección del conjunto histórico de Els Hostalets d’en Bas deben respetar los criterios previstos por el artículo 35.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. Mientras no se apruebe el instrumento urbanístico de protección previsto en el artículo 33.2 de dicha Ley, la aplicación de estos criterios no puede conllevar una limitación del aprovechamiento urbanístico que corresponde al suelo incluido en el área delimitada como entorno de protección, en aplicación del planeamiento o de la normativa urbanística vigente en el momento de la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de la resolución de incoación de este expediente.

Lo que establece el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto por el artículo 38 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

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