La Orden de 22 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta, destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados en centros de Educación Especial, establece en su apartado noveno, punto 5, que este alumnado, al finalizar su escolaridad, recibirá un certificado acreditativo, en el que deberán constar sus datos personales y la fecha en que inició y terminó su escolaridad.
En el mismo apartado, punto 6, la Orden citada establece que este certificado será otorgado por el centro, de acuerdo con el modelo que diseñe el Ministerio de Educación y Cultura.
En cumplimiento de lo anteriormente establecido, y habida cuenta de la existencia de centros de Educación Especial y de aulas sustitutorias de los mismos, Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:
Los centros de Educación Especial entregarán a los alumnos y alumnas que finalicen los programas de formación para la transición a la vida adulta el certificado correspondiente, ajustándose al modelo que se establece en el anexo I de esta Resolución.
Las aulas sustitutorias de centros de Educación Especial entregarán a los alumnos y alumnas que finalicen los programas de formación para la transición a la vida adulta el certificado correspondiente, ajustándose al modelo que se establece en el anexo II de esta Resolución.
Esta Resolución será de aplicación en los centros de Educación Especial y aulas sustitutorias de centros de Educación Especial situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
Madrid, 29 de junio de 1999.-El Secretario general, Roberto Mur Montero.
Ilmos. Sres. Director general de Centros Educativos y Directores provinciales de Educación y Cultura.
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