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Documento BOE-A-1999-15065

Resolución de 25 de junio de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1999, páginas 25967 a 25968 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-15065

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real

Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a

concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del

Cuerpo de Médicos Forenses de las Forensías o Agrupaciones de

Forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación de solicitudes. 1. Podrán tomar parte en el presente

concurso y solicitar las vacantes de los puestos de trabajo de Médicos

Forenses en Juzgados de la Comunidad de Andalucía relacionadas

en el anexo, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, mediante

una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que

aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con

indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías

y Agrupaciones de Forensías, los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante

el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de

trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por

agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por

maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del

puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras

Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa

en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el

plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas

al ilustrísimo señor Director general de Recursos Humanos y

Medios Materiales, debiendo tener entrada en el Registro Auxiliar

de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales,

calle Vermondo Resta, 2, 41071 Sevilla.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por Correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia

antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en

las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga

el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado

el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este

requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el resto de las Comunidades Autónomas, que por tanto

figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se

realizan por el Ministerio de Justicia y por los Gobiernos Autónomos

y se publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines

Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación. 1. Los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias hubiera transcurrido un año desde la toma de

posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencia por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más

de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

Tercera. Criterios para adjudicación deplazas. El

nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá

en el solicitante con mayor antigüedad, en el escalafón.

Cuarta. Peticionescondicionadas. En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de una

misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los

requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de

que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de

la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso contrario,

anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su

instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Quinta.Tramitación. La Dirección General de Recursos

Humanos y Medios Materiales recibirá las instancias y valorará

las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados. 1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio. 1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director

general de Relaciones con la Administración de Justicia de forma

coordinada con los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas de País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias

y Andalucía de forma que se publiquen en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma. En

tal supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los

plazos se computarán a partir del siguiente al de la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia

deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo

de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los períodos o licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Octava.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de dos meses

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", previa comunicación a este centro de acuerdo con

lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" de 20 de noviembre de 1992).

Sevilla, 25 de junio de 1999.-El Director general, José Antonio

Muriel Romero.

ANEXO

Vacantes Médicos Forenses

Número Provincia Agrupación de Forensías

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Berja.....................................Almería. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Huércal-Overa............................Almería. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y

3 de Roquetas de Mar.......................Almería. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Vera.....................................Almería. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Arcos de la Frontera......................Cádiz. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3

de Chiclana de la Frontera y Barbate.........Cádiz. 1

Número Provincia Agrupación de Forensías

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y

3 de La Línea de la Concepción..............Cádiz. 1

Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4

y Vigilancia Penitenciaria de El Puertoo de

Santa María.....................................Cádiz. 1

Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Chiclana de la Fronteray1y2dePuerto Real.....Cádiz. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y

3 de Sanlúcar de Barrameda.................Cádiz. 1

Instrucción números 4 y Primera Instancia (Inter.

Incap.)......................................Córdoba. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Baza y Huéscar...........................Granada. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y

3 de Ayamonte..............................Huelva. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de La Palma del Condado....................Huelva. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Valverde del Camino.....................Huelva. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Cazorla..................................Jaén. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de La Carolina..............................Jaén. 1

Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4

de Linares..................................Jaén. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Martos...................................Jaén. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Úbeda y Baeza...........................Jaén. 1

Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Marbella y Coín.................................Málaga. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Torrox...................................Málaga. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y

3 de Alcalá de Guadaira.....................Sevilla. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Lebrija...................................Sevilla. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Lora del Río y Cazalla de la Sierra.........Sevilla. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Marchena.................................Sevilla. 1

Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Sanlúcar la Mayor........................Sevilla. 1

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