Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a
concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del
Cuerpo de Médicos Forenses de las Forensías o Agrupaciones de
Forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de
presentación de solicitudes. 1. Podrán tomar parte en el presente
concurso y solicitar las vacantes de los puestos de trabajo de Médicos
Forenses en Juzgados de la Comunidad de Andalucía relacionadas
en el anexo, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, mediante
una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que
aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con
indicación de la fecha de posesión del último destino.
2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías
y Agrupaciones de Forensías, los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante
el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de
trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por
agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por
maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del
puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras
Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa
en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el
plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas
al ilustrísimo señor Director general de Recursos Humanos y
Medios Materiales, debiendo tener entrada en el Registro Auxiliar
de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales,
calle Vermondo Resta, 2, 41071 Sevilla.
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por Correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia
antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en
las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga
el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado
el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este
requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el resto de las Comunidades Autónomas, que por tanto
figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se
realizan por el Ministerio de Justicia y por los Gobiernos Autónomos
y se publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines
Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación. 1. Los
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias hubiera transcurrido un año desde la toma de
posesión en su actual destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencia por interés particular y por
agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más
de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
Tercera. Criterios para adjudicación deplazas. El
nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá
en el solicitante con mayor antigüedad, en el escalafón.
Cuarta. Peticionescondicionadas. En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de una
misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los
requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de
que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de
la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su
instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Quinta.Tramitación. La Dirección General de Recursos
Humanos y Medios Materiales recibirá las instancias y valorará
las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.
Sexta. Carácter de los destinos adjudicados. 1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazo posesorio. 1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director
general de Relaciones con la Administración de Justicia de forma
coordinada con los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas de País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias
y Andalucía de forma que se publiquen en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma. En
tal supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los
plazos se computarán a partir del siguiente al de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los períodos o licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Octava.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", previa comunicación a este centro de acuerdo con
lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" de 20 de noviembre de 1992).
Sevilla, 25 de junio de 1999.-El Director general, José Antonio
Muriel Romero.
ANEXO
Vacantes Médicos Forenses
Número Provincia Agrupación de Forensías
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Berja.....................................Almería. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Huércal-Overa............................Almería. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y
3 de Roquetas de Mar.......................Almería. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Vera.....................................Almería. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Arcos de la Frontera......................Cádiz. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3
de Chiclana de la Frontera y Barbate.........Cádiz. 1
Número Provincia Agrupación de Forensías
Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y
3 de La Línea de la Concepción..............Cádiz. 1
Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4
y Vigilancia Penitenciaria de El Puertoo de
Santa María.....................................Cádiz. 1
Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Chiclana de la Fronteray1y2dePuerto Real.....Cádiz. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y
3 de Sanlúcar de Barrameda.................Cádiz. 1
Instrucción números 4 y Primera Instancia (Inter.
Incap.)......................................Córdoba. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Baza y Huéscar...........................Granada. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y
3 de Ayamonte..............................Huelva. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de La Palma del Condado....................Huelva. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Valverde del Camino.....................Huelva. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Cazorla..................................Jaén. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de La Carolina..............................Jaén. 1
Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4
de Linares..................................Jaén. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Martos...................................Jaén. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Úbeda y Baeza...........................Jaén. 1
Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Marbella y Coín.................................Málaga. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Torrox...................................Málaga. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y
3 de Alcalá de Guadaira.....................Sevilla. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Lebrija...................................Sevilla. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Lora del Río y Cazalla de la Sierra.........Sevilla. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Marchena.................................Sevilla. 1
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2
de Sanlúcar la Mayor........................Sevilla. 1
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