De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley
de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en
el Decreto 12/1998, de 5 de febrero ("Boletín Oficial de Canarias"
de 6 de febrero), por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos
las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución,
de acuerdo con las siguientes bases:
Normas generales
Primera.-Los concursos, en todos sus extremos se regirán por
lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre);
Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 11 de julio); Decreto 12/1998, por el que se aprueban
los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
y en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios
civiles del Estado, tramitándose de forma independiente cada una
de las plazas.
Segunda.-Las Comisiones nombradas para juzgar los
concursos están clasificadas a efectos económicos en la categoría primera
del anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, que modifica
el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 73, de 26 de marzo de 1993).
Requisitos de los candidatos
Tercera.-Para ser admitidos a los citados concursos, se requiere:
a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de
la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás
Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Cuarta.-Deberá reunir, las condiciones académicas específicas
que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
según la categoría de la plaza y tipo de concurso y además:
a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,
estar en posesión de título de Doctor y cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 4.º , apartado 1, letra c) del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre.
b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de
Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las
condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley
11/1983, de 25 de agosto.
c) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.
d) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero Superior, o del título de Diplomado, Arquitecto técnico
o Ingeniero técnico para las áreas de conocimiento específicas
de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de
Universidades.
Plazo y presentación de solicitudes
Quinta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán
la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle
Murga, 21, primera planta, código postal 35003 Las Palmas de
Gran Canaria, dirigida al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera
de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La documentación a presentar o remitir es la que a continuación
se señala:
a) Instancia según modelo contenido en el anexo II,
debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte, ambos en vigor (en la fotocopia han de leerse los datos
con claridad).
c) Fotocopia compulsada (no cotejada) del título académico
exigido en la convocatoria según categoría de la plaza, que en
caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido
homologado en España.
d) Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad,
acreditar los requisitos del apartado cuarto.a) de la convocatoria,
mediante certificado actual expedido por el Servicio de Personal
de la Universidad en la que se encuentre actualmente.
e) Certificación expedida por el Servicio de Personal o Sección
de Personal Docente de la Universidad en la que haya prestado
servicios, en la que quede constancia del cumplimiento de la
condición específica que se señala en el artículo 4.2 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre.
f) Resguardo original que justifique el pago de 7.000 pesetas,
42,07 euros (en concepto de formación de expediente y por
derechos de examen) en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código
cuenta cliente 2052-8000-79-3500075605, de la calle Triana,
número 89.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la
cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de
instancias, prescrito en el apartado quinto de esta Resolución,
no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la
misma.
El domicilio que figura en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante tanto los errores en la consignación del mismo
como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas
han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas). Pudiendo
adelantar mediante telefax 928 45 33 01 ó 928 45 10 22, todos
los datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por
la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida
siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para
solicitar la participación en el concurso.
Admisión de aspirantes
Sexta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de Modificación
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a
todos los aspirantes Resolución conteniendo relación completa
de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Contra dicha Resolución aprobando la lista de admitidos y
excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el
excelentísimo señor Rector Magnífico, en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de
dicha relación. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación
mencionada adquirirá la condición de definitiva.
Cuando se rechace la notificación, se estará a lo dispuesto
en el artículo 59.3 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre
de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Constitución de las Comisiones y presentación de candidatos
Séptima.-La composición de las Comisiones es la que figura
en el anexo I de esta convocatoria, teniendo las mismas un plazo
no superior a cuatro meses para constituirse, a contar desde la
publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la
constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta de los
restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá
ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima
de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el
el que se le cita convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios y se indicará el día, hora y lugar previsto
para efectuar el acto de constitución de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
En el mismo acto de presentación el Presidente de la Comisión
hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier
concursante pueda examinar la documentación presentada por los
restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.
Octava.-En el acto de presentación los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada
en el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de
junio:
a) Currículum vitae por quintuplicado, según modelo que
figura como anexo III, acompañado de un ejemplar de las
publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente, por quintuplicado.
Presentación de documentos y nombramientos
Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en la Subdirección de Personal Docente de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince
días hábiles, siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,
por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de
la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
equivalente.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la
Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en
materia de Sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente
disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de
la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera,
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
sin perjuicio de que pueda presentar recurso de reposición en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de junio de 1999.-El Rector,
P. D., el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado,
Roberto Sarmiento Rodríguez.
ANEXO I
Convocatoria C4/99
Concurso número 1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores
Titulares de Universidad. Área de conocimiento: "Traducción e
Interpretación". Departamento al que está adscrita: Filología
Moderna. Actividades a desarrollar: Impartir docencia de didáctica
de la interpretación simultánea. Número de plazas: Una. Clase
de convocatoria: Concurso de méritos
Comisión titular:
Presidenta: Doña Zinaida Lvovskaya Mezhibovskaya,
Catedrática de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Secretaria: Doña Rosario García López, Profesora titular de
la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocales: Don Joan Fontcuberta Gel, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Barcelona; doña M. Pilar Elena García,
Profesora titular de la Universidad de Salamanca, y don José Antonio
Gallegos Rosillo, Profesor titular de la Universidad de Málaga.
Comisión suplente:
Presidente: Don Fernando Toda Iglesia, Catedrático de la
Universidad de Salamanca.
Secretaria: Doña M. Carmen Vidal Claramonte, Profesora
titular de la Universidad de Salamanca.
Vocales: Don Leandro Félix Fernández, Profesor titular de la
Universidad de Málaga; doña Amparo Hurtado Albir, Profesora
titular de la Universidad Autónoma de Barcelona, y doña M. Elena
Sánchez Trigo, Profesora titular de la Universidad de Vigo.
Concurso número 2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores
Titulares de Escuela Universitaria. Área de conocimiento:
"Matemática Aplicada". Departamento al que está adscrita: Matemáticas.
Actividades a desarrollar: Impartir docencia en cálculo y
matemáticas en Ingeniería Técnica de Telecomunicación. Número de
plazas: Una. Clase de convocatoria: Concurso de méritos
Comisión titular:
Presidente: Don José María López Meléndez, Catedrático de
Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria.
Secretario: Don Luis González Sánchez, Profesor titular de
Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria.
Vocales: Don Vicente Gascón Gascón, Catedrático de Escuela
Universitaria de la Universidad del País Vasco; doña Rosario
Franco Soler, Profesora titular de Escuela Universitaria de la
Universidad Politécnica de Madrid, y don Gerardo Balabasquer Villa,
Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: Don Antonio Suárez Sarmiento, Catedrático de
Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria.
Secretario: Don Juan Artiles Romero, Profesor titular de
Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocales: Don Alejandro Pérez Cuéllar, Catedrático de Escuela
Universitaria de la Universidad de Cádiz; doña Carmen Cousido
Martínez-Conde, Profesora titular de Escuela Universitaria de la
Universidad Politécnica de Madrid, y don Gerardo Pérez Villalón,
Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad
Politécnica de Madrid.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 25975 a 25979).
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