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Documento BOE-A-1999-15095

Orden de 11 de junio de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Consolación», sito en el nuevo plan SRC-2, de Caravaca de la Cruz (Murcia) y se procede al cese de actividades de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de la misma denominación, sitos en la calle Puentecilla, número 4, de la misma localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1999, páginas 25986 a 25986 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15095

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Amparo Ordaz Montesinos, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominado «Nuestra Señora de la Consolación», sito en el nuevo plan SRC-2 de Caravaca de la Cruz (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en base a lo establecido en el artículo 13.1.b) del citado Real Decreto, este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros que se relacionan a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación.

Titular: Congregación de RR. de Nuestra Señora de la Consolación.

Domicilio: Nuevo plan SRC-2.

Localidad: Caravaca de la Cruz.

Municipio: Caravaca de la Cruz.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación.

Titular: Congregación de RR. de Nuestra Señora de la Consolación.

Domicilio: Nuevo plan SRC-2.

Localidad: Caravaca de la Cruz.

Municipio: Caravaca de la Cruz.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación.

Titular: Congregación de RR. de Nuestra Señora de la Consolación.

Domicilio: Nuevo plan SRC-2.

Localidad: Caravaca de la Cruz.

Municipio: Caravaca de la Cruz.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.

Proceder al cese de actividades de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria «Nuestra Señora de la Consolación», sitos en la calle Puentecilla, número 4, de Caravaca de la Cruz, con efectos de finalización del curso escolar 1998/1999, anulándose a partir de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.

Tercero.

La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica en Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.

Quinto.

Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 1999.‒P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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