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Documento BOE-A-1999-15098

Orden de 11 de junio de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Liceo Serrano», de Boadilla del Monte (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1999, páginas 25987 a 25988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15098

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Rosanna Puente Robles, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Liceo Serrano», de Boadilla del Monte (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Liceo Serrano», de Boadilla del Monte (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Liceo Serrano».

Titular: «Liceo Serrano, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Playa de Formentor, sin número, urbanización «Bonanza».

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 4 unidades y 72 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Liceo Serrano».

Titular: «Liceo Serrano, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Playa de Formentor, sin número, urbanización «Bonanza».

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Liceo Serrano».

Titular: «Liceo Serrano, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Playa de Formentor, sin número, urbanización «Bonanza».

Localidad: Boadilla del Monte.

Municipio: Boadilla del Monte.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 232 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 50 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 50 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 50 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro de Educación Infantil «Liceo Serrano», podrá funcionar con una capacidad de 4 unidades y 120 puestos escolares.

Cuarto.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 6 unidades y 210 puestos escolares.

Quinto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.

El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 1999.‒P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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