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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesión de suplemento de crédito destinado a financiar la ampliación de capital de SODECO.
PREÁMBULO
El Principado de Asturias, como consecuencia de los pactos derivados de la Mesa de reindustrialización de las comarcas mineras, asumió el compromiso de participar en un cincuenta por ciento en el capital social de la «Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras, Sociedad Anónima» (SODECO) (el otro 50 por 100 corresponde a HUNOSA). La Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras (SODECO) se constituyó mediante escritura pública el 13 de octubre de 1988, con un capital social de quinientos millones de pesetas.
El objeto social de dicha sociedad es el desarrollo económico de las comarcas mineras de la zona central de Asturias y, en concreto, de los municipios situados en el área de actividad empresarial de «Hulleras del Norte, Sociedad Anónima» (HUNOSA).
La participación del Principado de Asturias en SODECO se instrumentó desde su inicio a través de la «Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» (SRP), participada a su vez por el Principado de Asturias en un 53,11 por 100. La SRP tiene por objeto, entre otros, «la promoción de inversiones en la región, participando en el capital de sociedades a constituir o ya existentes».
Desde su constitución, la junta general de SODECO acordó varias ampliaciones de capital, la primera en 1994, por dos mil millones de pesetas, y la segunda en 1996, por importe de novecientos millones, elevando el capital a los tres mil cuatrocientos millones de pesetas, que es el capital actual de la sociedad. Con el fin de dotar de crédito suficiente a la Sociedad Regional de Promoción (SRP) para suscribir acciones de SODECO, tanto en la constitución de la sociedad como en las sucesivas ampliaciones, el Principado de Asturias, a través del programa 723B, «Modernización industrial», concedió subvenciones a la SRP, por los importes necesarios para hacer frente a dichas suscripciones de acciones.
En el año 1998 se pone de manifiesto por los accionistas de la Sociedad por la Reindustrialización de las Comarcas Mineras (SODECO) la necesidad de realizar una nueva ampliación de capital por ochocientos millones de pesetas, con lo que el capital de esta sociedad pasaría a ser de cuatro mil doscientos millones de pesetas.
A la vista de que tanto en la constitución como en las sucesivas ampliaciones de capital de SODECO el Principado de Asturias ha concedido una subvención a la SRP para que esta financie la adquisición de acciones de SODECO, en esta nueva propuesta de ampliación de capital de SODECO es oportuno acudir al mismo procedimiento; por tanto, desde la aplicación presupuestaria 12.05-723B-741.00 («A la Sociedad Regional de Promoción. Convenios») se pretende realizar una subvención a la SRP, con el fin de dar cobertura al coste que supone esta nueva ampliación de capital de SODECO.
La Ley tiene por objeto dar cobertura al coste que supone la ampliación del capital de SODECO, mediante la concesión de un suplemento de crédito por importe de 200.000.000 de pesetas al programa 723B, «Modernización industrial», desde el cual se va a realizar una transferencia a la Sociedad Regional de Promoción para que ésta financie la ampliación de capital de SODECO.
Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito con destino a financiar la ampliación de capital de SODECO, a consignar en la aplicación presupuestaria 12.05-723B-741.00, «A la Sociedad Regional de Promoción. Convenios», por importe de 200.000.000 de pesetas.
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública, por importe de 200.000.000 de pesetas, destinadas a la financiación del suplemento de crédito referido en el artículo 1. Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 3 de junio de 1999.
SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 134, de 11 de junio de 1999)
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