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Documento BOE-A-1999-15114

Ley 11/1999, de 3 de junio, de concesión de suplemento de crédito destinado a financiar diversos programas de cooperación al desarrollo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26020 a 26020 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-15114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/06/03/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesión de suplemento de crédito destinado a financiar diversos programas de cooperación al desarrollo.

PREÁMBULO

La cooperación al desarrollo responde a un deber ético de solidaridad entre los pueblosyaunpropósito de colaboración de los países más desarrollados con los de menos recursos, orientado a su crecimiento económico, a una mejor distribución de la riquezayala mejora de las condiciones de vida.

El Consejo de Gobierno, en su reunión del 29 de diciembre de 1998, aprobó el Plan de cooperación al desarrollo 1998-1999, en el que se determinan las acciones y proyectos que en esta materia desarrollará la Consejería de Cooperación durante estos ejercicios.

En el proyecto de presupuestos para 1999, que no fue aprobado, en la aplicación 11.01-121A-791.00 se incluyeron 615.717.000 pesetas, necesarios para llevar a cabo el Plan de cooperación al desarrollo. En la prórroga, la consignación en este concepto es de cincuenta millones de pesetas, claramente insuficiente para ejecutar el plan aprobado por el Consejo de Gobierno.

Los programas incluidos en el Plan de cooperación al desarrollo son los siguientes:

1. Cooperación institucional, mediante el apoyo a acciones susceptibles de propiciar cambios cualitativos en las condiciones de vida de las poblaciones beneficiarias.

2. Cooperación a través de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, cuyo objetivo es la cofinanciación, ejecución y control de proyectos de desarrollo presentados por ONG con implantación en el Principado de Asturias, por medio de subvenciones a fondo perdido concedidas por el Principado de Asturias a través de convocatoria pública o convenio.

3. Ayuda humanitaria, que tiene como finalidad la atención de necesidades básicas de supervivencia de colectivos humanos en determinadas zonas geográficas, así como atención a necesidades derivadas de conflictos o catástrofes naturales.

4. Campaña de sensibilización, destinada a fomentar en la sociedad asturiana el espíritu de solidaridad con los países subdesarrollados y dar a conocer a los asturianos el destino que se da a los fondos para la cooperación al desarrollo.

La Ley tiene por objeto financiar 282.858.500 pesetas para hacer frente a los gastos del Plan de cooperación al desarrollo aprobado por el Consejo de Gobierno, por lo que se concede un suplemento de crédito por dicho importe.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito destinado a financiar el Plan de cooperación al desarrollo a consignar en la aplicación 11.01-121A-791.00, «Subvenciones para el programa de cooperación al desarrollo», por importe de 282.858.500 pesetas.

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

Se autoriza el Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública por importe de 282.858.500 pesetas destinada a la financiación del suplemento de crédito del artículo 1.

Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 3 de junio de 1999.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 134, de 11 de junio de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/06/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 134, de 11 de junio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Ayuda al desarrollo
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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