Contingut no disponible en valencià
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el apartado k) del artículo 86 de los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, de 15 de mayo de 1985, y publicados
por Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" número 74, del 26, ha resuelto convocar,
para su provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre,
una plaza de personal laboral fijo, dotada presupuestariamente
y que se halla vacante en la plantilla de esta Universidad, con
sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han
sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité
de Empresa.
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
personal laboral con la categoría de Titulado Superior de Servicios
Técnicos de Apoyo a la Docencia e Investigación del Servicio
General de Investigación (Unidad de Biología Fundamental), vacante
en el Centro de Instrumentación Científica de esta Universidad,
mediante el procedimiento de concurso-oposición.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública y con el artículo 22 del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de Universidades Andaluzas.
1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29); en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número 85, de
10 de abril), en el vigente Convenio Colectivo de trabajo de ámbito
interprovincial del Personal Laboral de las Universidades
Andaluzas ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 98, de
30 de junio de 1994), Reglamento del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Granada y a las normas de esta
Resolución.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso,
con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican
en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que asimismo, figura en el anexo II.
1.6 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio
se fijará en la resolución del Rectorado en que se aprueben las
listas de admitidos y excluidos.
1.7 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el vigente Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Andaluzas.
1.8 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.
1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de
los Tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida
en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS,
deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su
compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal
laboral.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada
gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada
[edificio "Santa Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada)].
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
3.2 La presentación de solicitudes
(ejemplares1y2delmodelo de solicitud "Ejemplar para la Universidad"), se hará en el
Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al
excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de
Granada.
3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en
el recuadro "5" de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro "6".
3.4 Los derechos de examen serán de 5.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 0101745629, de la Caja
General de Ahorros de Granada (código 2031), oficina principal
de Granada, abierta a nombre de "Pruebas selectivas de acceso
a la Universidad de Granada", bien directamente o mediante
transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar
el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los
derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la
transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5. La justificación documental de los méritos que los
aspirantes quieran hacer valer en la fase de concurso deberán ser
aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de
anuncios del Servicio de Personal, de las listas de aprobados de
la fase de oposición.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. La lista completa de
admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Servicio
de Personal, en la que se hará constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y el número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los
aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos sino que sus nombres
constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido
por los miembros que se especifican en el anexo III de esta
convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal, que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad.
Igualmente, y cuando por el número de aspirantes, en el
proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá
designar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,
en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa
Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del Decreto
54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente conforme al resultado del sorteo efectuado por el
Tribunal y que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio
de Personal de esta Universidad con antelación al comienzo de
los ejercicios.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si es nuevo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida
en el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 14 de enero.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública
la lista de los aspirantes que han superado el concurso-oposición,
por orden de puntuación obtenida.
7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria.
7.3 La lista de aprobados no podrá superar el número de
plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier
actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.4 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal,
en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta
Universidad.
7.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando
igualmente el número de aprobados.
8. Presentación de documentos y firma de contratos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones
de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores
que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de
Personal de esta Universidad, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por
el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título
correspondiente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los
citados órganos de la Administración sanitaria acreditativo de la
compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato
como personal laboral fijo superar el reconocimiento previo a que
hace referencia el apartado a) del punto anterior.
8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2. 1, no podrán obtener la condición de personal laboral
fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el vigente Convenio Colectivo y tendrá los
efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este
concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y
su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo
no previsto en las bases, así como para su interpretación.
9.2 La presente convocatoria, que agota la vía administrativa,
podrá ser recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de
enero, potestativamente en reposición ante el mismo órgano que
la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. Asimismo, cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos
y en la forma establecidos en la citada Ley.
Granada, 2 de junio de 1999.-El Rector, Lorenzo Morillas
Cueva.
ANEXO I
A. F ASE DE CONCURSO
Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición. La valoración de estos méritos
se realizará de conformidad con el baremo que se acompaña a
continuación. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase
podrán ser computados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten la
justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la
fase de concurso. Estos documentos justificativos deberán ser
aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aquellos
que han superado la fase de oposición, y los mismos se presentarán
en el Registro General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que en el plazo anteriormente mencionado
no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de
fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser
objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación en las
presentes pruebas selectivas.
Baremo para concursar a una plaza de Titulado Superior del
Servicio General de Investigación (Unidad de Biología Fundamental,
grupo I, vacante en el Centro de Instrumentación Científica de
esta Universidad
1. Antigüedad en la Universidad de Granada: 1,5 puntos por
año o fracción mensual que corresponda. Máximo 10 puntos.
2. Haber superado pruebas selectivas para el acceso a la
categoría convocada: 0,5 puntos por prueba. Máximo un punto.
3. Cursos de perfeccionamiento: Impartidos u homologados
por organismos oficiales y relacionados con la plaza a cubrir.
Máximo cuatro puntos:
Hasta cincuenta horas, 0,2 puntos.
Hasta setenta y cinco horas, 0,4 puntos.
Hasta cien horas, 0,6 puntos.
Hasta ciento cincuenta horas, un punto.
Hasta doscientas horas, 1,4 puntos.
Hasta doscientas cincuenta horas, 1,8 puntos.
Más de doscientas cincuenta horas, dos puntos.
4. Docencia, publicaciones, congresos. Máximo cinco puntos.
Impartir asignatura o coordinar curso, 0,5 puntos/curso.
Publicaciones, 0,75 puntos/publicación.
Artículos y comunicaciones congresos, 0,25
puntos/artículo-comunicación
5. Titulación académica. Máximo cuatro puntos.
Se valorará la diferencia entre la máxima titulación presentada
y la necesaria para acceder al grupo al que se aspira.
Doctor, cuatro puntos.
Licenciado o equivalente, 3,5 puntos.
Diplomado o equivalente, tres puntos.
Bachiller Superior o equivalente, 2,5 puntos.
Graduado Escolar, dos puntos.
6. Experiencia profesional. Máximo 10 puntos.
Desempeñando función igual o similar al puesto al que se
aspira:
Dos puntos/año o fracción proporcional en la Administración.
Un punto/año o fracción proporcional fuera de la
Administración.
Se acreditará mediante informe de vida laboral, documento
oficial que corresponda para el caso de autónomos, contrato
laboral y profesional correspondiente.
7. Parados. Máximo cinco puntos.
Sin hijos, un punto.
De uno a dos hijos, dos puntos.
De tres hijos o más, tres puntos.
Jóvenes de dieciocho a veintinueve años, dos puntos.
Mayores de cuarenta años, dos puntos.
Se acreditará mediante tarjeta de desempleo expedida por el
Instituto Nacional de Empleo (INEM), y libro de familia.
8. Por familiares con minusvalía superior al 33 por 100 a
su cargo. Máximo un punto.
0,5 puntos por cada familiar.
Se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por
el IASS y certificado de convivencia.
B. F ASE DE OPOSICIÓN
Primer ejercicio. Teórico.-En el tiempo máximo de dos horas,
los aspirantes contestarán un cuestionario, que versará sobre
aspectos del programa que figura en el anexo II a esta
convocatoria. Se calificará de cero a 17 puntos, tendrá carácter
eliminatorio y será necesario obtener 8,5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio. Teórico-práctico.-Consistirá en el
desarrollo de un ejercicio teórico-práctico en el tiempo que el Tribunal
estime oportuno y que versará sobre los aspectos del programa
que se acompaña como anexo II a esta convocatoria. Dicho
ejercicio se calificará de cero a 34 puntos, tendrá carácter eliminatorio
y será necesario obtener 17 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio. Entrevista personal.-Se calificará de cero a
nueve puntos.
C. C ALIFICACIÓN FINAL DE LOS EJERCICIOS
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición
y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,
un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de oposición y concurso, se dará prioridad al aspirante
que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición;
en caso de persistir la igualdad, ésta se resolverá por sorteo entre
los aspirantes igualados.
ANEXO II
Programa
1. Principios físicos de la citometría de flujo: Hidrodinámica,
sistemas de iluminación (luz láser), filtros ópticos, detectores de
estado sólido, fotomultiplicadores, cámaras de flujo, relación
matemática entre volumen de partículas e intensidad de pulso.
Procesamiento y transducción de señal.
2. Dispersión de luz y citometría. Modelización matemática
de los procesos dispersivos. Conversión digital. Sistemas de
análisis e interpretación de datos. Aislamiento de partículas (sistemas
de formación de gota, carga de gota y tiempo de espera). Sistemas
procesadores de pulsos.
3. Fluorocromos: Principios físicos de la fluorescencia,
propiedades ópticas. Filtros ópticos (coloreados y de interferencia).
Fluorocromos de unión covalente y no covalente. Fluorocromos
de marcaje directo. Sondas para DNA, sondas de potencial de
membrana, para lípidos, para pH, para Ca 2+ , otras sondas.
Intervalos de emisión y adsorción de los fluorocromos más usuales.
4. El naranja de acridina (AO). Sondas fluorescentes. Marcaje
de proteínas, inmunofluorescencia, sustancias biológicas
fluorescentes y reacciones enzimáticas. Avidina/biotina. Marcaje in vivo
de orgánulos para microscopia confocal, determinación de
parámetros físico químicos celulares por microscopia confocal,
fagocitosis.
5. Preparación (y cultivos si lo requieren) de células eucariotas
para citometría de flujo. Preparación de procariotas para
citometría de flujo. Preparación de protozoos para citometría de flujo.
6. Preparación de partículas inertes para citometría de flujo
(bentonitas, polímeros, etc.). Calibración y control de calidad en
citometría de flujo.
7. Detección de poblaciones bacterianas por citometría de
flujo. Ciclo celular en procariotas.
8. Detección de quistes de protozoos en aguas.
"Cryptosporidium" y "Giardia". Evaluación de parasitismo intracelular por
citometría de flujo.
9. Determinación de antígenos de membrana en citometría
de flujo (CD4-, CD8, etc.).
10. Determinación de antígenos intracelulares por citometría
de flujo. Detección de antígenos virales por citometría de flujo.
11. Detección de organelas celulares por citometría de flujo.
Determinaciones enzimáticas en poblaciones celulares.
12. Cuantificación DNA/RNA. Decunvolución del ciclo
celular.
13. Viabilidad celular: Estudios de citotoxicidad. Apoptosis.
Estudio de fármacos: Citotoxicidad efectividad.
14. Determinación de pH intracelular. Determinación del
potencial de membrana. Homeostasis, de iones.
15. Cariotipado celular y "sorter" de cromosomas.
16. Determinación de interleukinas. Producción de
anticuerpos.
17. Fusión celular. Antígenos marcadores.
18. Electropermeabilización.
19. "Sorter" de poblaciones celulares.
20. Mantenimiento integral. Puesta a punto y funcionamiento
de los equipos de citometría de flujo.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Profesor
titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada.
Vocales:
Don Antonio Osuna Carrillo de Albornoz, Catedrático de
Universidad y Asesor Científico del CIC de esta Universidad.
Don Darío Acuña Castroviejo, Catedrático de Universidad y
Asesor Científico del CIC de esta Universidad.
Doña Carmen Mendoza Oltras, Profesora titular de Universidad,
adscrita al Departamento de Bioquímica y Biología Molecular de
esta Universidad, en representación del Comité de Empresa.
Don Antonio Almendros Gallego, Profesor titular de
Universidad, adscrito al Departamento de Biología Celular de esta
Universidad, en representación del Comité de Empresa.
Secretario: Don Félix Raya Muñoz, funcionario de la Escala
de Gestión de la Universidad de Granada y Jefe del Servicio de
Personal.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Jesús Calatrava Escobar, Profesora
titular de Universidad y Vicesecretaria general de la Universidad de
Granada.
Vocales:
Doña María del Carmen Mascaró Lazcano, Catedrática de
Universidad, adscrita al Departamento de Parasitología de esta
Universidad.
Don Agatángelo Soler Díaz, Profesor titular de Universidad,
adscrito al Departamento de Fisiología de esta Universidad, en
representación del Comité de Empresa.
Secretaria: Doña Magdalena Mir Gámez, funcionaria de la
Escala Administrativa y Responsable del PAS, funcionaria de esta
Universidad.
SOLICITUD: ( Ver imagen página 26049).
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid