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Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el
concierto Universidad Autónoma de Barcelona-Departamento de
Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, aprobado
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 1.470,
de 22 de julio de 1991, y de conformidad con lo establecido en
la base octava del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio),
El Rectorado de la Universidad Autónoma de Barcelona y la
Gerencia del Instituto Catalán de la Salud acuerdan hacer pública
la convocatoria del concurso para la provisión de plazas
vinculadas, que se regirá por las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso para cubrir plazas vinculadas, cuyas
características relativas al Cuerpo Docente, área de conocimiento,
Departamento, categoría asistencial, especialidad, institución
sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran
en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable al presente concurso estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
así como por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las
bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades
y las instituciones sanitarias, y el concierto firmado el día 19 de
marzo de 1990, entre la Universidad Autónoma de Barcelona y
el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad
de Cataluña (Órdenes del Departamento de Sanidad y Seguridad
Social de 18 de agosto de 1986 y de 30 de octubre de 1990;
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 7 de noviembre
de 1990).
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en el baremo para el acceso a plazas de
Facultativos Especialistas de los Servicios Jerarquizados del
Instituto Catalán de la Salud.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real
Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 25) y el concierto firmado entre la Universidad Autónoma de
Barcelona y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de
la Generalidad de Cataluña.
1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de acceso
(artículos 36 a 38 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria)
o de méritos (artículo 39 de la Ley Orgánica de Reforma
Universitaria), según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan
vinculadas, según se especifica en el anexo I, con la categoría
asistencial que, asimismo, se reseña en el citado anexo I.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas: Para ser
admitido a estos concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas
condiciones que los españoles los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, previa acreditación de la
nacionalidad conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y demás normativa de desarrollo.
Asimismo, y previa acreditación, los nacionales de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable
la libre circulación de trabajadores, en los términos en que la
misma está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión
Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad
de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad y al cargo
asistencial a desarrollar.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista, expedido por
el Ministerio de Educación y Ciencia, que para cada plaza se
especifica en el anexo I de esta convocatoria.
Los requisitos académicos de titulación enumerados en los
apartados anteriores obtenidos en los Estados miembros de la
Unión Europea deberán estar acompañados de la Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido
en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9
de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas
se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la
correspondiente homologación en España, que se acreditará
mediante credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
2.2 Deberán reunir además las condiciones académicas
específicas que a continuación se señalan:
a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,
tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en
el artículo 4.º , apartado 1, letra C), del Real Decreto 1888/1984.
b) Para concursar a las plazas de Profesor Titular de
Universidad, tener el título de Doctor y cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto.
2.3 Para concursar a las plazas deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de agosto de 1986
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 22 de
septiembre), por la que se regula el sistema de promoción a las plazas
de Jefe de Servicio y de Jefe de Sección en los Servicios
Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
en Cataluña.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en este concurso se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II de esta convocatoria
y en la página web (http:/www.uab.es/pdn.htm).
3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo y magnífico
Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, se presentarán en
el Registro General de la Universidad convocante o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se envíen por Correo se presentarán en
sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de
Correos antes de su certificación.
3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la
Caja-Pagaduría de la Universidad Autónoma de Barcelona la
cantidad de 7.000 pesetas en concepto de derechos. La
Caja-Pagaduría de esta Universidad insertará el correspondiente sello en
la instancia del concursante en el momento en que se efectúe
el pago.
Cuando el pago de derechos se efectúe por giro postal o
telegráfico, éste se dirigirá a la citada Caja-Pagaduría, haciendo
constar en el talón destinado a dicho organismo los datos siguientes:
Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.
Los aspirantes también pueden optar por ingresar dicha cantidad
en la cuenta corriente de la Universidad Autónoma de Barcelona
"Concursos de profesorado", número 2100-0424-39-0200151788;
entidad, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, sucursal
Universidad Autónoma de Barcelona, adjuntando a la solicitud uno
de los ejemplares del recibo de ingreso en dicha cuenta e indicando
en el mismo la referencia de la plaza a la que se concursa.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, informado el
Director general del Instituto Catalán de la Salud, remitirá a todos los
aspirantes, por cualquiera de los procedimientos establecidos en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de admitidos y excluidos.
5. Implementación de medidas de política lingüística
5.1 A esta convocatoria le será de aplicación lo establecido
por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de noviembre de 1996,
sobre medidas de política lingüística en la Universidad Autónoma
de Barcelona y su normativa de desarrollo.
6. Comisiones
6.1 Los integrantes de las Comisiones que han de resolver
los concursos serán designados de conformidad con lo establecido
en la base octava.dos.B) del Real Decreto 1558/1986, y estarán
constituidas en la forma siguiente:
Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario
que proceda en función de la plaza convocada, del área de
conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados
por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,
uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,
de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes
Universitarios del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza
asistencial en cualquier institución sanitaria. En el caso de
concurso de méritos, este Vocal será designado y nombrado por la
Universidad convocante. Los dos restantes deberán estar en
posesión del título de Especialista que se exija como requisito para
concursar a la plaza, serán designados por el Instituto Catalán
de la Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá su
correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación
del titular.
6.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no
superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de
la misma en el "Boletín Oficial del Estado".
7. Desarrollo del concurso
7.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,
previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará
una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados
con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha
del acto para el que se le cita, convocando a todos los aspirantes
admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, y con señalamiento del lugar,
día y hora de celebración de dicho acto. A estos efectos, el plazo
entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión
y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder
de dos días hábiles.
7.2 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación señalada en el apartado 1 del artículo 9. o y en el apartado 1
del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo
contemplado en los artículos 9.º y 10.1, a), del Real Decreto
1888/1984, los candidatos deberán reseñar en el currículum los
méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.
Presentarán también una Memoria organizativa de la plaza
asistencial vinculada.
El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular
de Universidad) y proyecto docente y de investigación (en el caso
de plazas de Catedrático de Universidad), así como la Memoria
organizativa y el currículum vitae se entregarán por quintuplicado.
En el mismo acto de presentación se determinará, mediante
sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el
lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, las cuales
deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar
desde el siguiente al acto de presentación.
7.3 El concurso constará de las siguientes pruebas:
a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno,
de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y
asistencial presentado. La Comisión seguirá para la evaluación de
los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, y en el Real Decreto
2166/1984, de 28 de noviembre. Seguidamente la Comisión
debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas,
sobre sus méritos, historial académico e investigador y proyecto
docente y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter
eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan en
la misma, al menos, tres votos.
Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe
razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los
aspirantes.
b) Para la segunda prueba, los concursantes entregarán a la
Comisión, una vez realizado la calificación de la primera, un
resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que
vaya a ser expuesto oralmente.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores Titulares de Universidad.-Exposición oral por
el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una
especialidad del área de conocimiento a que corresponda la
vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con
la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los
términos establecidos en el artículo 9.º 5 del Real
Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad.-Consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
solo o en equipo, en este último caso como Director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión
o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre
la valoración que le merece cada concursante.
En los concursos de méritos, las pruebas se desarrollarán de
acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará
por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,
a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,
la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta
y el voto de cada uno de sus miembros.
Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.5 Finalizada la actuación de la Comisión, el Secretario de
la misma, en el plazo de los siete días hábiles siguientes, entregará
a la Secretaría General de la Universidad el expediente
administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan
en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.6 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto
de que no exista propuesta de provisión de plaza.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar, en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica
en el apartado c) de la base segunda.
Declaración que acredite el requisito especificado en el
apartado d) de la base segunda.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona
y por el Gerente del Instituto Catalán de la Salud.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín
Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión
de su destino.
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 6.6, en los casos y en la forma
establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 10 de junio de 1999.-El
Rector, Carles Solà i Ferrando.-El Gerente del Instituto Catalán
de la Salud, Manuel Jovells i Cases.
ANEXO I
Referencia de la plaza: A.a.1/2632. Cuerpo al que pertenece
la plaza: Catedráticos de Universidad. Número de plazas: Una.
Tipo de concurso: Acceso. Área de conocimiento: "Cirugía".
Departamento: Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de Sección.
Especialidad: Cirugía General y Digestiva. Institución sanitaria: ICS.
Centro de destino: Hospital "Germans Trias i Pujol".
Referencia de la plaza: B.a.2/2633. Cuerpo al que pertenece
la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas:
Una. Tipo de concurso: Acceso. Área de conocimiento: "Cirugía".
Departamento: Cirugía. Categoría asistencial: Facultativo
Especialista. Especialidad: Cirugía General y Digestiva. Institución
sanitaria: ICS. Centro de destino: Hospital "Germans Trias i Pujol".
Referencia de la plaza: B.a.3/2634. Cuerpo al que pertenece
la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas:
Una. Tipo de concurso: Acceso. Área de conocimiento: "Medicina
Preventiva y Salud Pública". Departamento: Cirugía. Categoría
asistencial: Facultativo Especialista. Especialidad: Medicina
Preventiva y Salud Pública. Institución sanitaria: ICS. Centro de
destino: Hospital "Germans Trias i Pujol".
ANEXO: (Ver imágenes páginas 26068 a 26072).
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