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Documento BOE-A-1999-15178

Resolución de 2 de julio de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se conceden ayudas y subvenciones a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 11 de mayo de 1999 por la que se convocan con carácter extraordinario y urgente ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales e instituciones sin ánimo de lucro para la ejecución de actuaciones en la zona de los Balcanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26084 a 26084 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-15178

TEXTO ORIGINAL

El 11 de mayo de 1999, la Agencia Española de Cooperación Internacional convocó, con carácter extraordinario y urgente, ayudas y subvenciones para la ejecución de actuaciones en la zona de los Balcanes. Desde esa fecha se ha producido un cambio radical en la crisis de los Balcanes como consecuencia del Acuerdo de Paz alcanzado y de la aprobación por Naciones Unidas de la Resolución 1.244/1999 el pasado 10 de junio, que establece las nuevas prioridades que la Comunidad Internacional desea conseguir en la zona y muy especialmente el retorno de los refugiados y la reconstrucción de Kosovo.

La Agencia Española de Cooperación Internacional, a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 11 de mayo de 1999, ha acordado conceder las siguientes ayudas y subvenciones:

230.000.000 de pesetas para el proyecto denominado «Proyecto para la acogida y asistencia de 5.000 refugiados kosovares en el área de Hamallaj», para su ejecución por Cáritas.

230.000.000 de pesetas para el proyecto denominado «Asentamiento de refugiados albano-kosovares en Hamallaj», para su ejecución por Cruz Roja Española.

10.000.000 de pesetas para el proyecto denominado «Abastecimiento de medicamentos y material sanitario a la población y refugiados albano-kosovares de Shkoder», para su ejecución por Farmacéuticos Mundi.

Asimismo, la Agencia Española de Cooperación Internacional, a la vista de las cambiantes circunstancias en la zona y a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo tercero, de la mencionada Resolución, seguirá estudiando los proyectos ya presentados para seguir concediendo las ayudas previstas en la Resolución de 11 de mayo de 1999 tras la adecuación de los mismos y en el más breve plazo posible.

Madrid, 2 de julio de 1999.‒El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

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