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Documento BOE-A-1999-15197

Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26096 a 26096 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-15197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Presidencia de 28 de julio de 1998 fue establecido el nuevo mapa de la organización territorial de los servicios aduaneros, en debida acomodación a las circunstancias derivadas de la implantación del mercado único europeo y de la desaparición de fronteras fiscales, al tiempo que se aprovechaba la oportunidad para sistematizar el esquema de aquella organización conforme al modelo de los restantes servicios territoriales de la Agencia.

De este modo, la ordenación de los servicios aduaneros responde a la tipología básica vigente en la organización territorial de la Agencia, en su doble consideración regional y provincial, por cuanto, de un lado, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales han de ser las unidades de su clase encuadradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia, mientras que, por otro, las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales y las Administraciones de Aduanas, constituyen las unidades propias de la organización provincial.

No obstante, y aún cuando tal sea el cuadro de las distintas unidades que conforman la organización territorial del servicio aduanero, cuya creación, refundición y supresión constituyen competencias propias de esta Presidencia, según lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, no cabe ignorar que la operatividad de la actividad aduanera en su conjunto, exige el establecimiento de unos determinados ámbitos especiales, los recintos aduaneros, que, al margen de toda significación orgánica, constituyen los centros o instalaciones destinados a la expedición, manipulación, transporte, almacenamiento y comercialización de los bienes y efectos, objeto de las operaciones de comercio exterior, debidamente autorizados o habilitados para el ejercicio de la actividad propia de los diferentes regímenes aduaneros.

Tales recintos, en cuanto constituyen el ámbito competencial del desenvolvimiento de la actividad aduanera, exigen, desde su creación, la obligada y necesaria adscripción a alguna de las unidades orgánicas -la aduana decontrol de las que integran la ordenación territorial del servicio.

A su vez, aquellos recintos, al estar ligados a las vicisitudes propias de una actividad tan cambiante como es el tráfico internacional de mercancías, se encuentran sujetos a constantes variaciones que, por otra parte, precisan una adecuada publicidad con el fin de que los distintos operadores, usuarios del servicio, tanto internos como extraños puedan tener en todo momento un conocimiento riguroso y puntual de los lugares autorizados para el tratamiento aduanero de las expediciones.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el apartado tres, 2, del artículo 103 de la Ley 31/1990, y conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en el Director general del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para la habilitación de recintos aduaneros siempre que dicha autorización no implique la creación de unidad orgánica de clase alguna, así como la competencia para la inhabilitación de aquellos recintos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Segundo.-Los recintos aduaneros que se autoricen serán adscritos por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a la Aduana de Control que se determine expresamente en la resolución de autorización.

Tercero.-La habilitación o inhabilitación de los recintos aduaneros deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para su general conocimiento.

Cuarto.-Periódicamente, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales publicará, mediante Resolución adoptada al respecto, la relación actualizada de los recintos aduaneros y el órgano de adscripción de los mismos.

Quinto.-En todo caso, el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá, en el ámbito de las competencias que por la presente disposición se le delegan, someter al Presidente aquellos expedientes que, por su trascendencia, considere conveniente.

Sexto.-Las resoluciones que se adopten en el uso de esta delegación, indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Séptimo.-Salvo autorización expresa de la Ley, no podrá, a su vez, delegarse el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.

Octavo.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución será revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quién, asimismo, podrá avocar para si el conocimiento de cualquier asunto comprendido en la misma, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Madrid, 24 de junio de 1999.-El Presidente, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el epígrafe 1, por Resolución de 29 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12028).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD habilitando recintos aduaneros para operaciones de comercio en general y para el de antigüedades y obras de arte: Resolución de 27 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18178).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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