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Documento BOE-A-1999-15207

Orden de 20 de mayo de 1999 por la que se convoca el Premio Nacional de Investigación «Rey Don Juan Carlos I» para Investigadores Jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26113 a 26114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15207

TEXTO ORIGINAL

Entre las competencias exclusivas que el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española atribuye al Estado se encuentra la de «Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica» y como una medida de fomento en desarrollo del mandato constitucional, se concibió el Premio Nacional de Investigación «Rey Don Juan Carlos I», para estimular y recompensar la labor de los investigadores que en los primeros años de su actividad investigadora hayan demostrado con sus trabajos y aportaciones a la comunidad científica en el ámbito de las humanidades, las ciencias y la tecnología, una madurez merecedora de reconocimiento.

Dicho premio fue establecido por Orden de 29 de octubre de 1982, con carácter único y para que la labor de fomento que se le atribuyó lograra de manera más amplia su cometido, la Orden de 29 de marzo de 1985 lo desdobló en sus dos modalidades actuales de investigación humanística y científico-social y de investigación científico-técnica.

Por último, la Orden de 9 de octubre de 1995 modificó las bases del premio.

En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto convocar el Premio Nacional de Investigación para Investigadores Jóvenes «Rey Don Juan Carlos I», 1999, en sus modalidades de investigación humanística y científico-social y de investigación científico-técnica, efectuando la presente convocatoria conforme a las siguientes normas:

1. Candidatos

Podrá ser candidato al Premio Nacional de Investigación «Rey Don Juan Carlos I», cualquier investigador de nacionalidad española que no haya cumplido aún la edad de cuarenta años el 31 de diciembre de 1999, y cuya obra, considerada en su conjunto e independientemente del país en que se haya llevado a cabo, constituya una importante contribución a las humanidades, a las ciencias sociales, biomédicas, exactas o naturales o a la tecnología.

2. Cuantía y naturaleza

2.1 El Premio Nacional de Investigación «Rey Don Juan Carlos I», estará dotado de 3.000.000 de pesetas, en cada una de sus modalidades.

2.2 El premio será concedido al conjunto de la labor investigadora realizada y no a un proyecto o trabajo aislado.

2.3 El importe del premio no será divisible en ninguna de sus modalidades.

2.4 El Jurado correspondiente podrá declarar desierta una o las dos modalidades del premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

2.5 El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.782 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

3. Presentación de candidaturas

3.1 Las candidaturas podrán ser presentadas conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Por iniciativa institucional de alguna de las siguientes instituciones:

Reales Academias y Academia de Ingeniería de España.

Comisión Académica del Consejo de Universidades. Comunidades Autónomas.

Universidades españolas o extranjeras.

Organismos públicos de investigación españoles o instituciones homólogas extranjeras.

b) Por iniciativa de, al menos, cinco investigadores relevantes, españoles o extranjeros, del mismo ámbito que el candidato que se proponga.

3.2 Las propuestas de candidatura constarán, exclusivamente, de los siguientes documentos:

Documento número 1. Propuesta de candidatura dirigida al Secretario del Jurado, indicando la modalidad a la que se presenta (investigación humanística y científico-social o investigación científico-técnica).

Documento número 2. Currículum vitae del candidato. Si el currículum vitae excediese de 10 páginas se adjuntará un extracto del mismo de no más de dos páginas, en el que se indicarán las actividades y publicaciones más relevantes del candidato.

Documento número 3. Breve memoria descriptiva (máximo 1.000 palabras) de los méritos por los que se considera al candidato merecedor del premio.

3.3 Por cada candidatura recibida se remitirá al promotor una tarjeta de acuse de recibo. En el supuesto de documentación incompleta se requerirá de la institución o promotor de la candidatura su subsanación en el plazo de diez días a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 El plazo de presentación de las candidaturas finaliza el 30 de octubre de 1999.

3.5 El lugar de presentación de las propuestas será la Secretaría del Jurado, Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, número 150, 28006 Madrid), directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Jurado

4.1 Se constituirán dos Jurados, uno por cada modalidad, bajo la Presidencia del Ministro de Educación y Cultura. Será Vicepresidente de ambos el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y formarán parte de cada uno de ellos seis investigadores de méritos relevantes nombrados por el Presidente del Jurado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Un investigador elegido por el Presidente el Jurado entre una terna propuesta por el Instituto de España.

Un investigador elegido por el Presidente del Jurado entre una terna propuesta por el Consejo de Universidades.

Un investigador elegido por el Presidente del Jurado entre una terna propuesta por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un investigador propuesto por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Dos investigadores propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura.

Secretario de cada uno de los Jurados, con voto, será el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

4.2 Si el número de candidatos propuestos en cada modalidad del premio fuese superior a la decena, el Secretario del Jurado podrá encomendar a la Agencia Nacional de Evaluación y prospectiva la selección no vinculante para el Jurado, de 10 finalistas en cada una de las modalidades.

4.3 El fallo de cada Jurado, que será inapelable, se producirá durante el mes de diciembre de 1999 y se hará público por Orden del Ministro de Educación y Cultura, como Presidente del referido Jurado, y contra dicha Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en los términos y condiciones señalados en el punto 4.2 de esta Orden.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

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