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Documento BOE-A-1999-15210

Resolución de 14 de junio de 1999, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), por la que se convocan tres becas CIEMAT-Fundación ENRESA para estancias de Doctores y Tecnólogos en centro extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26116 a 26118 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-15210

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y en uso de las facultades delegadas por Resolución de 25 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), del Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, acuerda hacer pública la siguiente convocatoria para la adjudicación en régimen de concurrencia competitiva de tres becas para estancias de Doctores y Tecnólogos en centros extranjeros.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas específicas: Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por las Leyes 31/1990, de 17 de diciembre, 31/1991, de 30 de diciembre, y 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, 1992 y 1994, respectivamente; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y demás normas que sean de aplicación.

Su financiación se efectuará con cargo al concepto 483 de los Presupuestos de Gastos del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

La resolución de concesión de becas será publicada en los tablones de anuncios del CIEMAT y comunicada directamente a los adjudicatarios.

La resolución de denegación también será comunicada directamente a los interesados.

Contra ambas resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía en la forma y plazo establecidos en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normas comunes de presentación de solicitudes y disfrute de las becas convocadas

1. Requisitos de los solicitantes

Para optar a las becas para estancias de Doctores y Tecnólogos en centros extranjeros será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del grado de Doctor, o ser Ingeniero superior o Licenciado universitario y poder acreditar documentalmente la realización de estudios o trabajos de interés tecnológico, durante, al menos, dos años en centro públicos o privados de investigación de reconocido prestigio.

En el momento de la concesión de la beca, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, lo que deberá demostrarse documentalmente.

c) Poseer conocimientos adecuados a las áreas o temas de investigación relacionados en los que se va a trabajar durante el disfrute de la beca.

d) No padecer defecto físico alguno que impida el normal desarrollo de la beca.

2. Condiciones de las becas

2.1 Las tareas de investigación objeto de las becas que se convocan se realizarán en las instalaciones indicadas en el apartado 7.

2.2 Los adjudicatarios estarán en disposición para incorporarse a las instalaciones de trabajo en la fecha de iniciación que se establezca que será como máximo tres meses después de la publicación de la lista de seleccionados.

2.3 La concesión y disfrute de las presentes becas no establece relación contractual o estatutaria alguna.

3. Obligaciones de los beneficiarios

3.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de aquellas normas de régimen interior que se establezcan por la Dirección del CIEMAT y de las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación de los fondos públicos recibidos.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Los solicitantes dirigirán una instancia por cada tema al que opten, en el modelo normalizado que figura como anexo I, al ilustrísimo señor Director general del CIEMAT.

4.2 En la instancia ser hará constar que se cumplen los requisitos expuestos en el punto 1 de la convocatoria, así como los méritos que se consideren oportunos hacer constar y el tema en que se desearía desarrollar la investigación.

4.3 Se acompañará a la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante y toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados, uniendo currículum vitae lo más completo posible.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose presentar en el Registro General del CIEMAT (avenida Complutense, número 22, 28040 Madrid), o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.5 Si las solicitudes no reúnen los requisitos indicados, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos de la Ley 30/1992, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1999.

5. Duración, cuantía y forma de pago de las becas

5.1 La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse por un año más, y excepcionalmente hasta un tercero, en función de la marcha de los trabajos y de la disponibilidad presupuestaria.

5.2 La cuantía de cada beca será de 4.250.000 pesetas íntegras anuales. Igualmente se abonarán los gastos de viaje que pudieran ocasionar los desplazamientos que hubieran de realizarse para la ejecución de las investigaciones.

6. Selección de aspirantes

La selección será realizada por una comisión formada por:

Presidente: El Director general del CIEMAT.

Vocales: El Subdirector general de Recursos Humanos del CIEMAT; un Investigador, designado por el Director general del CIEMAT, y un representante de la Fundación ENRESA, designado por el Presidente de la Fundación ENRESA.

Secretario: El Director del Instituto de Estudios de la Energía.

7. Temas de investigación y requisitos

Tema 1: Estudios de verificación integral de sistemas nucleares subcríticos para la transmisión de radionucleidos de vida larga.

(Experimento MUSE, CEA. Cadarache, Francia).

Requisitos: Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas o Ingeniero Industrial (especialidad Energética).

Conocimientos especiales en sistemas nucleares, Ingeniería Nuclear o Física Nuclear. Se valorarán los conocimientos de informática.

Inglés a nivel avanzado. Conocimientos de francés.

Tema 2: Medida de datos nucleares básicos para la transmutación de nucleidos en sistema nucleares subcríticos. (Instalación TOF del CERN, Ginebra, Suiza).

Requisitos: Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas o Ingeniero Industrial (especialidad Energética).

Conocimientos especiales en sistemas nucleares, Ingeniería Nuclear o Física Nuclear. Se valorarán los conocimientos de informática.

Inglés a nivel avanzado. Conocimientos de francés.

Tema 3: Estudios y experimentos de separación de radionucleidos de vida larga por vía pirometalúrgica (a desarrollar en el ITV, JRC de Karlsruche, Alemania).

Requisitos: Doctor o Licenciado en Ciencias Químicas. Se valorarán conocimientos especiales en química de actínidos o en procesos piroquímicos.

Conocimientos avanzados de informática. Inglés a nivel avanzado. Se valorarán los conocimientos de alemán.

Madrid, 14 de junio de 1999.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 25 de abril de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), el Director general, Félix Ynduráin Muñoz.

ANEXO I
Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/163/15210_14516541_image1.png

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