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Documento BOE-A-1999-15235

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de mayo de 1999 por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1999, páginas 26239 a 26241 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-15235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, adoptó el 20 de mayo de 1999 un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 9 de julio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda.

ANEXO
Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España

EXPOSICIÓN

La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, en su artículo 50, apartado dos, letra c), ha confiado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la determinación del procedimiento para la concesión de avales del Estado que se aplicarán a garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España con el objetivo de facilitar la renovación de la flota mercante.

En cumplimiento de dicho mandato, los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda estiman que procede establecer y aprobar las normas precisas para la concesión de dichos avales.

En consecuencia, y a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de mayo de 1999,

ACUERDA

1. El otorgamiento de avales del Estado para garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición, por empresas navieras domiciliadas en España, de buques mercantes de transporte, nuevos o usados, se basará en una evaluación realista del riesgo, de forma que las primas pagadas por las empresas navieras hagan a este régimen autofinanciable. Para el otorgamiento de estos avales se aplicará el procedimiento que se establece en el presente Acuerdo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50, dos, apartado c), de la Ley 49/1998, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, el límite máximo a conceder será de 6.500 millones de pesetas para el total de los avales. Este límite se entenderá referido al principal de las operaciones objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras.

El importe avalado en cada operación no podrá superar el 27 por 100 del precio total del buque y las condiciones de las operaciones asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, o disposiciones posteriores que lo modifiquen.

3. Los avales devengarán a favor del Estado la comisión que para cada operación determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá, asimismo, establecer las cláusulas y condiciones habituales en los mercados financieros.

La cuantía de la comisión que se exija a las empresas beneficiarias por los avales a los que se refiere este Acuerdo se determinará de forma que no suponga una ayuda de Estado.

4. El plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de aval se iniciará el día de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de septiembre de 1999.

5. Los buques deberán registrarse y abanderarse en España durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de solicitud de abanderamiento del buque en un registro español. Si con posterioridad al otorgamiento del aval hubiese razones que justificasen la dificultad para que el buque continúe inscrito en un registro español, la empresa lo pondrá en conocimiento de la Comisión a que se refiere el punto 6 del presente Acuerdo. Dicha Comisión, una vez analizada y valorada la documentación justificativa de la petición, elevará al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento propuesta de resolución aceptando o denegando motivadamente la petición.

Si la resolución fuese denegatoria y, no obstante, la empresa inscribiera el buque en otro registro, ello supondrá la caducidad del aval.

Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección General de la Marina Mercante, encargada de su tramitación, y deberán incluir la siguiente documentación:

a) Solicitud del aval del Estado dirigida al Director general de la Marina Mercante en la que deberá constar el importe solicitado y el período para el que se solicita el aval.

b) Documentación acreditativa de la condición de empresa naviera domiciliada en España y justificativa de la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

c) Documentación acreditativa de las características técnicas del buque, que, como mínimo, deberá contener los siguientes extremos:

Dimensiones principales.

Peso muerto y arqueo.

Capacidad de todos los tanques, de las bodegas de carga y, en su caso, de los espacios destinados a carga rodada.

Capacidad de pasajeros, en su caso.

Maquinaria principal y auxiliar.

Velocidad, consumos y autonomía.

Tripulación.

Equipo de comunicaciones.

Equipo de salvamento.

Si el aval se solicita para buques de nueva construcción, esta documentación deberá contenerse en la especificación técnica contractual firmada con el astillero constructor.

Si el aval se solicita para buques usados, además de la documentación acreditativa de las características mencionadas, contenidas en una certificación del vendedor, deberá aportarse:

Certificado de la sociedad de clasificación donde esté clasificado el buque en el momento de la venta indicativo de su cota y de cualquier nota o circunstancia que afecte al mismo, en especial año de construcción, bandera, registro de procedencia y vida útil del buque, que deberá ser superior al período para el que se solicita el aval del Estado.

d) Contrato de adquisición del buque con toda la documentación anexa al mismo, así como la justificación de que el precio de éste está en línea con el mercado internacional, mediante valoración realizada por profesional de reconocida solvencia a juicio de la Comisión a que se refiere el punto 6 del presente Acuerdo, que, en el caso de buques de nueva construcción, deberá ser informada por la Gerencia del Sector de la Construcción Naval del Ministerio de Industria y Energía.

e) Descripción detallada de la operación desde el punto de vista financiero, incluyendo, al menos, la entidad financiera con la que se va a realizar, el importe del crédito, el plazo de amortización, el tipo de interés, las garantías, y la moneda en la que se articule el crédito. Las condiciones financieras del crédito deberán ser, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, o disposiciones posteriores que lo modifiquen.

f) Estudio sobre la viabilidad de la inversión, debidamente razonado y justificado con detalle de la modalidad de explotación prevista.

g) Estados financieros auditados de la empresa naviera, correspondientes a los tres ejercicios finalizados anteriores a la fecha de solicitud del aval del Estado y declaración de sus relaciones económicas y accionariales con otras empresas o grupos. En caso de que se trate de empresas navieras con menos de tres años de existencia, la información se referirá a la vida de la empresa desde su constitución.

A efectos de comprobar que las empresas solicitantes se hallan en una situación financiera saneada, se deberán explicitar los siguientes extremos:

Antecedentes de la empresa.

Ingresos.

Resultados ordinarios y extraordinarios.

Solvencia.

Evolución de su fondo de maniobra.

Evolución de los ratios de balance y cuenta de resultados.

6. Para el análisis de las solicitudes y sometimiento a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las propuestas de concesión o denegación de los avales, se constituirá una Comisión integrada por:

El Director general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

El Director general de Industria y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía o persona en quien delegue, en el caso de que la solicitud de aval sea para la adquisición de buques de nueva construcción.

Un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.

Esta Comisión podrá recabar información complementaria a la empresa solicitante, así como informes técnicos de expertos independientes, entidades financieras y organizaciones sectoriales.

La Comisión someterá, motivadamente, al Ministro de Fomento, a través del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y para cada solicitud de aval la propuesta que proceda en un plazo de treinta días naturales, a contar desde la presentación en la Dirección General de la Marina Mercante de la solicitud con toda la documentación correspondiente y de la complementaria que la Comisión considere necesaria.

En caso de pronunciamiento favorable de la Comisión, el Ministro de Fomento elevará la propuesta de concesión de cada solicitud de aval a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Si la Comisión establecida en este apartado propusiera la denegación del aval, lo someterá al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, quien resolverá motivadamente.

7. El Acuerdo que adopte la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será elevado por ésta al Consejo de Ministros para, si éste decide la aprobación del aval, autorizar al Ministro de Economía y Hacienda su concesión a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

8. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento de las operaciones garantizadas por estos avales del Estado, continuará constituida, durante el período que fuese preciso, la Comisión a que se hace referencia en el punto 6 de este Acuerdo con el fin de recibir y coordinar la información sobre el cumplimiento por parte de las empresas navieras avaladas, de las obligaciones derivadas de los avales, con la ayuda, en su caso, de expertos independientes.

9. El procedimiento para el otorgamiento de avales se regirá, además de por las normas establecidas en este Acuerdo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/1999
  • Fecha de publicación: 10/07/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50.2.c) de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30154).
  • CITA Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1994-9139).
Materias
  • Aval
  • Buques
  • Navieras

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