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Documento BOE-A-1999-15312

Orden de 1 de julio de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de aceituna con destino a almanzara, que regirá durante la campaña 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1999, páginas 26284 a 26285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-15312

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de aceituna con destino a almanzara formulada por

AFAVEX (Asociación de Fabricantes de Aceite de Oliva Virgen de

Extremadura) de una parte, y por la Agrupación de Cooperativas UNEXCA,

de otra, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación

de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos

en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan

los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la

Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de

noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen

los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, modificada por

la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima

ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud

dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de

compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto

1468/1990, de 16 noviembre, el contrato-tipo de compraventa de aceituna

con destino a almazara, para la campaña 1999/2000, cuyo texto figura

en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia del presente contrato-tipo será el de la campaña

1999/2000, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato tipo compraventa de aceituna con destino a almazara que

regirá durante la campaña 1999-2000

Contrato numero.........................

En..............................., a ............ de ......................... de 199 ............

De una parte, como vendedor, don ..............................................................

mayor de edad, con DNI o NIF número ..............................., con domicilio

en .................., localidad........................., provincia ........................., acogido

al régimen (1)............................... a efectos del IVA, actuando en nombre

propio, como cultivador de la producción objeto de contrato o actuando

(2) como ......................... de

laentidad.........................denominada ..............................., con CIF número..............................., con domicilio

social en .................., calle .................., número ............, facultado para la

firma del presente contrato en virtud de..............................., en la que se

integran los cultivadores que adjunto se relaciona con sus respectivas

superficies y producción objeto de contratación.

Y, de otra parte, como comprador, don ..........................................., con

CIF número..............................., con domicilio en ...............................,

teléfono ........................., fax ........................., provincia ...........................................,

representado en este acto por don ......................................................................

como ....................................., de la misma, con la capacidad necesaria para

la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad necesaria para contratar,

y declarado que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden

de ........................., conciertan el presente contrato, de acuerdo con las

siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato ......................... kilogramos de aceituna, con destino

a la elaboración de aceite de oliva.

Esta cantidad es la aforada en el momento de la firma del contrato,

admitiéndose una tolerancia de > 10 por 100 del peso total.

Las aceitunas a que se refiere el presente contrato serán producidas

en las fincas que a continuación se indicarán y responderán a las variedades

que se expresan.

Número declaración cultivo

Término municipal Provincia Superficie Hectáreas Producción total Kilogramos contratados Variedad

El vendedor se obliga a aportar los documentos necesarios y facilitar

las verificaciones que por la Comisión de seguimiento del contrato, a la

que se refiere la estipulación décima o su personal, se realice sobre los

datos declarados en el cuadro que antecede.

Segunda. Especificaciones de calidad .-El producto objeto del

presente contrato será recolectado del árbol por el vendedor al alcanzar el

estado idóneo para la obtención de aceite. Estará limpio, libre de picados

de insectos, libre de residuos fitosanitarios y tendrá una riqueza tipo grasa

que para cada variedad determinará la Comisión.

Tercera. Calendario de entregas .-Se corresponderá con el período

de recolección que en cada zona será fijado por la Comisión y no será

anterior al 20 de noviembre.

Todos los frutos han de ser entregados y recibidos en el período que

para cada zona y variedad determine la Comisión y siempre antes de

transcurridas cuarenta y ocho horas desde su recolección.

Cuarta. Precios mínimos. -El comprador pagará por los frutos que

reúnan las especificaciones de calidad expresadas en la estipulación

segunda, el precio por kilogramo de aceituna, resultante de aplicar el precio

mínimo por unidad de rendimiento base de..................pesetas

con .................. céntimos fijado por la Mesa de Precios de la Aceituna

de Almazara y Verdeo de la Lonja Agropecuaria Extremeña, la semana

de la entrega del fruto, multiplicado por el porcentaje de rendimiento.

Ejemplo: .................. pesetas.

Quinta. Precio a percibir definitivo. .-El precio a pagar por los frutos

que reúnan las características definidas en la estipulación segunda será

el que acuerden las partes siempre que sea igual o superior al precio

mínimo de la estipulación cuarta.

Rendimiento aceite porcentaje Variedad Kilos Precio unidad de rendimiento Pesetas kilo Importe total sin IVA

El precio se entiende referido a frutos descargados en las instalaciones:

Al precio fijado anteriormente se le aplicará el ......................... por 100

del IVA (1).

Sexta. Forma de pago .-El pago del producto a que se refiere el

contrato se efectuará:.................................................. (3).

Las partes podrán pactar pagos aplazados y las compensaciones que

devenguen estos aplazamientos deberán reflejarse en este contrato.

Aplazamientos y compensaciones pactadas..................................................

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la

Comisión de seguimiento los documentos acreditativos del pago.

Séptima. Recepción y control .-Se entregará la aceituna en las

instalaciones .................................................. En el momento de la entrega de

cada partida se tomarán tres muestras en presencia del vendedor que

tendrán los siguientes fines:

1. o Para determinación del contenido graso por la almazara, cuyo

resultado comunicará el vendedor dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes a la entrega del fruto.

2. o Para el vendedor.

3. o Quedará depositada, identificada y precintada en la almazara a

disposición de la Comisión de seguimiento para dirimir las discrepancias

que pudieran producirse entre las partes sobre la riqueza grasa,

circunstancias que habrán de ponerse en conocimiento de la Comisión en las

setenta y dos horas siguientes a la toma de muestras.

Octava. Especificaciones técnicas .-El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios más que los autorizados, se compromete

a respetar los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y a

no sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

La entrega del fruto recolectado deberá hacerse antes de transcurridas

cuarenta y ocho horas desde la recolección.

Novena. Indemnizaciones .-El incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega, recepción y condiciones de pago en la forma establecida

en el mismo, dará lugar a una indemnización de la parte responsable

a la parte afectada que se fija en la forma siguiente:

El vendedor indemnizará al comprador en un 100 por 100 del valor

estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar.

El comprador que se negase a la recepción del producto en las

condiciones establecidas, indemnizará al vendedor en un 100 por 100 del

producto no aceptado, quedando el mismo a la libre disposición del

vendedor.

Para el incumplimiento derivado de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de seguimiento

aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad, entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la anteriormente establecida.

Las comunicaciones a la Comisión de seguimiento se presentarán

dentro de los siete días naturales siguientes a producirse el incumplimiento.

No son causa de incumplimiento de contrato las derivadas de

situaciones catastróficas o adversidades climatológicas no controlables por las

partes. Se comunicará dicha situación a la otra parteyalaComisión

dentro de las setenta y dos horas siguientes a haberse producido.

Décima. Comisión de seguimiento .-El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión

de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo

establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), por la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los

contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden

de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),

por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión

se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de .........................pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje .-Cualquier diferencia que pueda surgir entre

las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente

contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por

la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de

5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26

de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que

el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplares a un sólo efecto en el

lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Indicar el régimen general que corresponda. (2) Táchase lo que no proceda.

(3) En metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previacon formidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad

crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor.

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