De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso o concurso
de méritos, según se especifica en cada caso, las plazas de Cuerpos
Docentes Universitarios que se relacionan en el anexo I de la
presente Resolución.
Uno.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre); el Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), modificado, parcialmente, por el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del
Estado" de 16 de enero de 1985), y, en lo no previsto, por la
legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán
independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Dos.-Para ser admitidos a los citados concursos se requieren
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tres.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas que
se señalan en el artículo 4.1 ó 4.2 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de
concurso.
Cuatro.-Los aspirantes que deseen tomar parte en los
concursos remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la
Universidad de Huelva, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia,
según modelo que se acompaña como anexo II, debidamente
cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los
requisitos para participar en el concurso. La concurrencia de
dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior
a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación
en el mismo.
Los aspirantes deberá justificar, mediante resguardo original,
haber abonado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de
derechos de examen mediante ingreso (se facilitará impreso de
autoliquidación) o transferencia bancaria, a la cuenta corriente
2098-0068-17-0106383307, en el Monte Caja de Huelva y
Sevilla, que, bajo el título "Universidad de Huelva-Ingresos Públicos
Varios" se encuentra abierta al efecto, indicando en el caso de
transferencia el código de identificación 917.
Cinco.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Huelva, por cualquiera de los
procedimiento establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra
dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los
interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el
plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de
la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Seis.-Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no
superior a cuatro meses desde la publicación de la composición
de la misma en el "Boletín Oficial del Estado".
Dentro de dicho plazo, el Presidente de la Comisión, previa
consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una
resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos
los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar
el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento
del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos,
el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de
la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no
podrá exceder de dos días hábiles.
Siete.-En el acto de presentación, los concursantes entregarán
al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los
artículos9ó10delReal Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 11 de julio), en su caso, según se trate
de concurso o concurso de méritos.
Ocho.-En todo lo restante referente a convocatoria,
integración de las Comisiones, pruebas, propuestas, nombramientos y
reclamaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio, y demás disposiciones vigentes que
lo desarrollen.
Nueve.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad
de Huelva, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de
concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, lo siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, su caso,
acreditación de la nacionalidad.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad, expedido por la Dirección
Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia
de Sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditiva de su condición de funcionarios y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Huelva, 15 de junio de 1999.-El Rector, Antonio Ramírez de
Verger Jaén.
ANEXO I
Universidad de Huelva
I. Catedráticos de Universidad
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de
Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: "Historia
Medieval". Departamento al que está adscrita: Historia II: Historia
Medieval, Moderna, Contemporánea, de América y Ciencias y
Técnicas Historiográficas. Actividades a realizar por quien obtenga
la plaza: Impartir docencia de Historia Universal de la Edad Media,
en la Facultad de Humanidades. Clase de convocatoria: Concurso.
II. Profesores Titulares de Universidad
2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde:
"Proyectos de Ingeniería". Departamento al que está adscrita:
Ingeniería de Diseño y Proyectos. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Impartir docencia de Organización y Gestión
de Proyectos, en la titulación de Licenciado en Ciencias
Ambientales y Proyectos en la Escuela Politécnica Superior. Clase de
convocatoria: Concurso.
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