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Documento BOE-A-1999-15393

Resolución de 15 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan becas para realizar estudios en el Instituto Universitario Europeo de Florencia durante el curso académico 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26375 a 26382 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-15393

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, con la Orden 16225/1994, de 13 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y con el Convenio marco de colaboración para la ejecución del Programa Salvador de Madariaga entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y Educación y Cultura y el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), convoca concurso para la concesión de becas a nacionales españoles destinadas a realizar estudios en el citado Instituto Universitario Europeo durante el curso académico 2000-2001, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134B. 491, según las bases indicadas a continuación.

Bases

Primera. Referencia.

Es imprescindible citar en el impreso de solicitud la referencia «Instituto Universitario Europeo. Florencia» (a continuación indicar el departamento solicitado y la modalidad [apartado a) o b) de la base segunda].

Segunda. Objeto y finalidad.

Realización de estudios en el Instituto Universitario Europeo de Florencia según las siguientes modalidades:

a) Estudios doctorales en los Departamentos de Estudios Jurídicos, Economía, Ciencias Políticas y Sociales o Historia y Civilización. El título de doctor obtenido será equivalente, a todos los efectos, al expedido por Universidades españolas.

b) Ciclo anual destinado a juristas para obtener el Diploma de Estudios Jurídicos.

Tercera. Número de becas.

El total anual de becas que se concederá con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas será de 25 para el primer y segundo año. Las becas de tercer año serán concedidas directamente por el Instituto Universitario Europeo de Florencia, con cargo a sus presupuestos y según dotación y condiciones que fijará al respecto dicha Institución.

Cuarta. Duración.

a) Becas doctorales: Un año (doce meses), a partir del día 1 de septiembre del año 2000, prorrogable por dos más, siempre que al final de cada curso se superen las pruebas para pasar al curso siguiente.

b) Becas para el Diploma de Estudios Jurídicos: Un año (doce meses), a partir del día 1 de septiembre del año 2000.

Quinta. Dotación.

Para las becas de primer y segundo año: 150.000 pesetas mensuales, seguro de asistencia médica y bolsa de viaje de 60.000 pesetas. Los becarios acompañados por familiares, que acrediten no ejercer una profesión remunerada ni recibir algún tipo de beca, percibirán, además, un suplemento de 30.000 pesetas mensuales. Los familiares se beneficiarán, asimismo, del seguro de asistencia médica. La dotación de las becas y bolsas de viaje queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas para los ejercicios presupuestarios 2000 y 2001 y su importe estará sujeto a las retenciones fiscales que pudiesen corresponderle, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sexta. Procedimiento de pago.

La dotación de las becas será abonada a los becarios a través del Instituto Universitario Europeo de Florencia mediante transferencias trimestrales. La bolsa de viaje se abonará directamente al becario, quien deberá remitir al Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su incorporación al IUE, la siguiente documentación:

a) Billete original utilizado o, en caso de ser de ida y vuelta y necesitar conservarlo para el regreso, fotocopia del mismo y el original de la tarjeta de embarque del vuelo de ida. En este último caso, el billete original lo remitirá una vez efectuado el viaje de vuelta.

b) Cuando el viaje haya sido realizado en coche, remitirá una declaración responsable de haberlo efectuado por este medio, con indicación de los datos del vehículo, nombre y número del DNI, pasaporte o permiso de conducir del propietario y del conductor, si no fuese el mismo, fecha del viaje e itinerario seguido. Asimismo, se adjuntarán justificantes de pago de autopistas, gasolina y cualquier otro documento que pueda acreditar la realización del viaje.

c) Certificado de la Agencia Tributaria acreditando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y, si fuese el caso, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Datos completos de una cuenta, a su nombre, en una entidad bancaria en España a la que pueda serle transferido el importe de dicha bolsa.

Séptima. Candidatos.

Nacionales españoles, titulados superiores o estudiantes de último año de carrera, de especialidades afines a los campos de especialización del IUE [apartados a) y b) de la base segunda], con dominio de inglés o francés (el inglés es necesario para los departamentos de Economía y Ciencias Políticas y Sociales), que no hayan cumplido los treinta y cinco años de edad en el momento de incorporarse a sus estudios en el Instituto, que tengan capacidad de obrar y que se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Los estudiantes de último año, si fuesen seleccionados, deberán haber finalizado los estudios de licenciatura para poder incorporarse a la beca.

Octava. Documentación.

Se presentará en dos expedientes, uno formado por el impreso del Instituto Universitario Europeo y la documentación que en él se indica lo enviará el solicitante directamente al IUE y el otro con el impreso de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas y la documentación indicada a continuación, lo remitirá al Registro General de este Ministerio (V. base novena):

Documentación a incluir en el expediente para esta Dirección General:

1.o Impreso de solicitud y ficha baremo: Las fotografías deberán llevar el nombre y apellidos al dorso.

2.o Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

3.o Cartas de presentación de dos profesores del centro de estudios del candidato. Se presentarán necesariamente en papel con membrete del centro de trabajo del profesor. Podrán ser sustituidas por copias de los informes confidenciales que figuran en el impreso de lI UE.(Documentación no preceptiva en el expediente para esta Dirección General. Se solicita a efectos de valoración).

4.o Proyecto de trabajo o investigación a realizar en el IUE.

5.o Currículum vitae detallado académico y profesional.

6.o Certificado de estudios con calificaciones (original o fotocopia compulsada).

Los documentos expedidos por Universidades extranjeras se acompañarán en el expediente para este Ministerio de su traducción al español, que podrá ser no oficial. En el caso de certificados de estudios cursados en universidades extranjeras, se señala la conveniencia de que, a efectos orientativos, figuren las equivalencias de las calificaciones en relación con el sistema educativo español o la escala de valores de las puntuaciones del Centro que expide el certificado. No obstante, éstas serán comprobadas y si fuese el caso interpretadas por la comisión de evaluación de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

7.o Certificado acreditativo del nivel de inglés o francés (preferentemente TOEFL o British Council y Alianza Francesa o diploma superior de la Escuela Oficial de Idiomas) y de aquellos otros idiomas extranjeros que el candidato presente como méritos (original o fotocopia).

8.o Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los cursos e investigaciones y las publicaciones deberán figurar detalladamente en el currículum vitae. Las referencias a cursos incluirán el número de horas y las de publicaciones el de páginas. La documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el currículum vitae podrá ser solicitada posteriormente a los candidatos seleccionados. Por ello, únicamente deberán figurar en dicho currículum aquellos méritos que puedan acreditarse documentalmente. En caso de no presentar la documentación complementaria que sea requerida en el plazo que, en su momento, se indique la beca podrá ser anulada.

Novena. Presentación de candidaturas.

Del 2 al 31 de enero del año 2000.

El expediente para esta Dirección General se presentará en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle del Salvador, número 1, 28012 Madrid, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El expediente para el Instituto Universitario Europeo se enviará directamenete al IUE, Badía Fiesolana, Via dei Roccettini, número 5, I-50016 San Domenico di Fiesole, Florencia (Italia).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la existencia de deficiencias en la documentación aportada, se conferirá al interesado un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En toda documentación complementaria, que sea presentada posteriormente para unir al expediente, se deberá indicar el nombre del solicitante y la referencia de la beca solicitada.

No serán tomados en consideración los candidatos que hayan presentado su solicitud solamente en el IUE o en este Ministerio.

Décima. Solicitud de impresos e información.

Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Servicio de Intercambios y Becas. Calle Atocha, número 3, 28071 Madrid, teléfono (91) 379 97 62 y (91) 379 95 56. Los impresos del Instituto y el cuaderno informativo del mismo pueden también solicitarse al Servicio Académico del IUE (Badía Fiesolana, Via dei Roccettini, número 5, I-50016 San Domenico di Fiesole, Florencia (Italia)) E-mail: APPLYRES(a)DATACOMM.IUE.IT. Página web: http://www.iue.it/Servac/accommo.htm.

Undécima. Selección.

Los expedientes de los candidatos serán evaluados por dos comisiones de valoración, una en el IUE, formada por representantes del Servicio Académico y de los Departamentos del Instituto, y otra en España, en la que estarán representados los Ministerios de Asuntos Exteriores, Educación y Cultura y de la Presidencia del Gobierno. Tras esta primera evaluación, ambas comisiones mantendrán una reunión en Florencia, previsiblemente en la primera quincena de marzo del año 2000, para seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los candidatos que serán citados para una entrevista en el IUE, previa a la adjudicación definitiva de las becas. Los seleccionados recibirán una comunicación del IUE indicándoles el día y hora en los que deberán presentarse en el Instituto. En la entrevista se valorará la formación del candidato en temas generales relacionados con la Unión Europea y en temas específicos de su campo de especialización, su conocimiento de idiomas, su capacidad de respuesta y su aptitud para integrarse en el colectivo de estudiantes del Instituto. La lista de candidatos seleccionados para entrevista se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas en la segunda quincena de marzo del 2000. Se señala la necesidad de que todos los solicitantes faciliten al IUE una dirección, teléfono o fax donde puedan ser localizados en caso de ser seleccionados para entrevista.

Duodécima. Baremo.

La Comisión seleccionadora española aplicará el siguiente baremo:

Expediente académico:

Cum Laude o premio extraordinario en Tesis doctoral o Memoria de licenciatura: 4 puntos.

Título de Doctor: 2 puntos.

Título de Licenciado con grado: 1 punto.

Calificación

A: Asignaturas anuales

Puntos

B: Créditos

Puntos

Matrícula de honor. 3 0,3
Sobresaliente. 2 0,2
Notable. 1 0,1

La columna A corresponde a la puntuación por cada asignatura anual. Si en el certificado de estudios constan los créditos correspondientes a las asignaturas anuales, éstos se contabilizarán en la columna B, no en la A.

La columna B corresponde a la puntuación por cada crédito.

Cuando en el certificado de estudios no figuren los créditos de las asignaturas cuatrimestrales, éstas equivaldrán a 4,5 créditos.

Currículum vitae:

Cursos e investigaciones relacionados con el campo de especialización del solicitante. Puntuación máxima: 10 puntos.

Publicaciones. Puntuación máxima: 10 puntos.

Proyecto de estudios o investigación a realizar en el IUE. Puntuación máxima: 10 puntos.

Idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria. Puntuación máxima: 3 puntos.

Otros méritos (cartas de presentación, participación continuada en actividades universitarias o profesionales relacionadas con el campo de estudios o dedicación del solicitante, etcétera). Puntuación máxima: 10 puntos.

Decimotercera. Adjudicación de las becas.

Una vez finalizadas las entrevistas a las que se refiere la base undécima, el Instituto Universitario Europeo de Florencia elevará una propuesta al Director General de Relaciones Culturales y Científicas quien, en nombre del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, procederá a la adjudicación de las becas y nombramiento de suplentes. Contra esta adjudicación se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de becarios, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

La lista de becarios y suplentes será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General y se publicará en el Boletín Oficial del Estado en un plazo de seis meses a partir de las fechas de las entrevistas.

Decimocuarta. Justificación de la actividad.

En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización de la actividad becada, el becario deberá remitir al Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas un informe sobre la actividad realizada durante el período de la beca y fotocopia compulsada del diploma o certificado obtenido, estando obligado al reintegro de la cantidad recibida e intereses en caso de no realización o no justificación de la actividad subvencionada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2226/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988. Asimismo, queda obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y demás Órganos competentes del Estado.

Decimoquinta. Incompatibilidades.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas para el mismo fin por cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimosexta. Revisión de la concesión.

Toda alteración de los requisitos de los solicitantes, finalidad y concesión de la beca, imputable al beneficiario, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o extranjeros podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimoséptima. Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/ 1993, de 17 de diciembre, y en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/88, y en la Orden de 13 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio.

Madrid, 15 de junio de 1999.‒El Secretario de Estado, Fernando María Villalonga Campos.

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