La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, con la Orden 16225/1994, de 13 de junio, "Boletín Oficial del Estado"
de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones
Culturales y Científicas, y con el artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria, convoca concurso para la concesión de becas a nacionales
españoles destinadas a realizar estudios en el Colegio de Europa, Brujas
(Bélgica) y Natolín (Polonia), durante el curso académico 2000-2001, con cargo
a la aplicación presupuestaria 12.03.134B. 491, según las bases indicadas
a continuación.
Bases
Primera.Referencia. Es imprescindible citar en el impreso de
solicitud la referencia "Colegio de Europa" (a continuación indicar Brujas
y el departamento solicitado o Natolín, Programa PECO).
Segunda. Objeto yfinalidad. Realización de estudios en el Colegio
de Europa (Brujas o Natolín) en los siguientes campos:
a) Estudios europeos especializados sobre la integración europea en
los campos jurídico, económico, político y administrativo y desarrollo de
recursos humanos en el Colegio de Europa en Brujas (Bélgica).
b) Programa Europa Central y Oriental (PECO) sobre la Comunidad
Europea y sus relaciones con los países de Europa Central y Oriental
(Natolín-Polonia).
Tercera. Número debecas. Hasta un máximo de 20, previsiblemente
18 para Brujas y 2 para Natolín.
Cuarta.Duración. Nueve meses, a partir de mediados de septiembre
del año 2000. La fecha de incorporación será comunicada por el Colegio
de Europa a los becarios.
Quinta.Dotación. Coste de gastos académico, de alojamiento y
manutención en el Colegio de Europa (Brujas o Natolín), seguro de asistencia
médica y Bolsa de viaje de 60.000 pesetas para los becarios de Brujas
y de 70.000 pesetas para los de Natolín. La dotación de las becas y bolsas
de viaje queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en los presupuestos de la Dirección General de Relaciones Culturales y
Científicas para los ejercicios presupuestarios 2000 y 2001 y su importe
estará sujeto a las retenciones fiscales que pudiesen corresponderle, según
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sexta. Procedimiento depago. El coste de las becas (alojamiento,
manutención y gastos académicos) lo transferirá la Dirección General de
Relaciones Culturales y Científicas al Colegio de Europa, a través de la
Representación Permanente de España ante la UE en Bruselas, en pagos
trimestrales. La bolsa de viaje se abonará directamente al becario, quien
deberá remitir al Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General
de Relaciones Culturales y Científicas, en el plazo de tres meses a partir
de la fecha de su incorporación al Colegio de Europa, la siguiente
documentación:
a) Billete original utilizado o, en caso de ser de ida y vuelta y necesitar
conservarlo para el regreso, fotocopia del mismo y el original de la tarjeta
de embarque del vuelo de ida. En este último caso, el billete original lo
remitirá una vez efectuado el viaje de vuelta.
b) Cuando el viaje haya sido realizado en coche, remitirá una
declaración responsable de haberlo efectuado por este medio, con indicación
de los datos del vehículo, nombre y número del DNI, pasaporte o permiso
de conducir del propietario y del conductor, si no fuese el mismo, fecha
del viaje e itinerario seguido. Asimismo, se adjuntarán justificantes de
pago de autopistas, gasolina y cualquier otro documento que pueda
acreditar la realización del viaje.
c) Certificado de la Agencia Tributaria acreditando que se encuentra
al corriente de sus obligaciones fiscales y, si fuese el caso, documento
acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social.
d) Datos completos de una cuenta, a su nombre, en una entidad
bancaria en España a la que pueda serle transferido el importe de dicha
bolsa.
Séptima.Candidatos. Titulados superiores o estudiantes de último
año de carrera, de especialidades afines a los campos de especialización
del Colegio de Europa [apartados a) y b) de la base segunda], con dominio
de inglés y francés, que no hayan cumplido los treinta años de edad en
el momento de incorporarse a sus estudios en el Colegio de Europa, que
tengan capacidad de obrar y que se encuentren al día en sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social. Los estudiantes de último año,
si fuesen seleccionados, deberán haber finalizado los estudios de
licenciatura para poder incorporarse a la beca.
Octava.Documentación. Se presentará en dos expedientes, uno
formado por el impreso del Colegio de Europa y la documentación que en
él se indica y otro con el impreso de la Dirección General de Relaciones
Culturales y Científicas y la documentación indicada a continuación.
Ambos expedientes se remitirán al Registro General del Ministerio de
Asuntos Exteriores (V. base novena).
La documentación a incluir en el expediente para la Dirección General
es la siguiente:
1. o Impreso de solicitud y ficha baremo. Las fotografías deberán llevar
el nombre y apellidos al dorso.
2. o Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y
del número de identificación Fiscal.
3. o Cartas de presentación de dos profesores del centro de estudios
del candidato. Se presentarán necesariamente en papel con membrete del
centro de trabajo del profesor. (Documentación no preceptiva. Se solicita
a efectos de valoración).
4. o Nota explicando ampliamente las razones por las que solicita esta
beca y la importancia que para la actividad futura del candidato tiene
la realización de los cursos del Colegio de Europa.
5. o Currículum vitae detallado académico y profesional.
6. o Certificado de estudios con calificaciones (original o fotocopia
compulsada).
Los documentos expedidos por Universidades extranjeras se
acompañarán en el expediente para este Ministerio de su traducción al español,
que podrá ser no oficial. En el caso de certificados de estudios cursados
en Universidades extranjeras, se señala la conveniencia de que, a efectos
orientativos, figuren las equivalencias de las calificaciones en relación con
el sistema educativo español o la escala de valores de las puntuaciones
del Centro que expide el certificado. No obstante, éstas serán comprobadas
y si fuese el caso interpretadas por la comisión de evaluación de la Dirección
General de Relaciones Culturales y Científicas.
7. o Certificado acreditativo del nivel de inglés y francés
(preferentemente TOEFL o British Council y Alianza Francesa o diploma superior
de la Escuela Oficial de Idiomas) y de aquellos otros idiomas extranjeros
que el candidato presente como méritos (original o fotocopia).
8. o Declaración responsable de hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los cursos e investigaciones y las publicaciones deberán figurar
detalladamente en el currículum vitae. Las referencias a cursos incluirán el
número de horas y las de publicaciones el de páginas. La documentación
acreditativa de todos los méritos alegados en el currículum vitae podrá
ser solicitada posteriormente a los candidatos seleccionados. Por ello,
únicamente deberán figurar en dicho currículum aquellos méritos que puedan
acreditarse documentalmente. En caso de no presentar la documentación
complementaria que sea requerida en el plazo que, en su momento, se
indique la beca podrá ser anulada.
Novena. Presentación decandidaturas. Del 2 al 31 de enero del año
2000 en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle
del Salvador, número 1, 28012 Madrid, o en cualquiera de los registros,
oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y
comprobada la existencia de deficiencias en la documentación aportada, se
conferirá al interesado un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar
los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición. En toda documentación
complementaria, que sea presentada posteriormente para unir al expediente,
se deberá indicar el nombre del solicitante y la referencia de la beca
solicitada.
Décima. Solicitud de impresos einformación. Dirección General de
Relaciones Culturales y Científicas. Servicio de Intercambios y Becas. Calle
Atocha, número 3, 28071 Madrid, teléfonos (91) 379 97 62 y (91) 379 95 56.
Los impresos del Colegio y el cuaderno informativo del mismo pueden
también solicitarse al Bureau d'Admission du Collège d'Europe, Dijver
11, B-8000 Brugge (Bélgica). Teléfono: 32(0)50 44 99 11. Fax: 32(0)50 44
99 00. Internet http://www.coleurop.be.
Undécima.Selección. Los expedientes de los candidatos serán
evaluados por una comisión nombrada al efecto por la Dirección General
de Relaciones Culturales y Científicas. Tras esta primera evaluación, en
aplicación del baremo que figura en la base duodécima y en régimen de
concurrencia competitiva, entre 40 y 50 candidatos serán convocados para
una entrevista personal, que tendrá lugar en la sede de la citada Dirección
General previsiblemente en la segunda mitad de abril del 2000, en la que
estarán representados el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Colegio
de Europa. En la entrevista se valorará la formación del candidato en
temas generales relacionados con la Unión Europea y en temas específicos
de su campo de especialización, su nivel de inglés y francés, idiomas en
los que serán efectuadas las entrevistas, su capacidad de respuesta y su
aptitud para integrarse en el colectivo de estudiantes del Colegio de Europa.
La lista de candidatos seleccionados para entrevista se expondrá en el
tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y
Científicas a partir del día 15 de marzo del 2000. Se señala la necesidad
de que todos los solicitantes faciliten una dirección, teléfono o fax donde
puedan ser localizados en caso de ser seleccionados para entrevista. No
serán seleccionados para estas becas quienes ya la hayan obtenido en
convocatorias anteriores, sea cual sea el programa de estudios realizado.
Duodécima.Baremo. La Comisión seleccionadora aplicará el
siguiente baremo:
Expediente académico:
Cum Laude o Premio extraordinario en Tesis doctoral o Memoria de
licenciatura: 4 puntos.
Título de doctor: 2 puntos.
Título de licenciado con grado: 1 punto.
A: Asignaturas anuales Puntos
Calificación B: Créditos Puntos
Matrícula de honor........................ 3 0,3
Sobresaliente............................... 2 0,2
Notable...................................... 1 0,1
La columna A corresponde a la puntuación por cada asignatura anual.
Si en el certificado de estudios constan los créditos correspondientes a
las asignaturas anuales, éstos se contabilizarán en la columna B, no en
la A.
La columna B corresponde a la puntuación por cada crédito.
Cuando en el certificado de estudios no figuren los créditos de las
asignaturas cuatrimestrales, éstas equivaldrán a 4,5 créditos.
Currículum vitae:
Cursos e investigaciones relacionados con el campo de especialización
del solicitante. Puntuación máxima: 10 puntos.
Publicaciones. Puntuación máxima: 10 puntos.
Interés de los estudios en el Colegio de Europa para la formación
y actividad futura del candidato. Puntuación máxima: 10 puntos.
Idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria. Puntuación
máxima: 3 puntos.
Otros méritos (cartas de presentación, participación continuada en
actividades universitarias o profesionales relacionadas con el campo de
estudios o dedicación del solicitante, etc.). Puntuación máxima: 10 puntos.
Decimotercera. Adjudicación de lasbecas. Una vez finalizadas las
entrevistas a las que se refiere la base décima, los miembros de la comisión
entrevistadora elevarán una propuesta al Director general de Relaciones
Culturales y Científicas quien, en nombre del Secretario de Estado para
la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, procederá a la
adjudicación de las becas y nombramiento de suplentes. Contra esta
adjudicación se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de becarios, ante la Audiencia
Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, y
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC. La lista
de becarios y suplentes será expuesta en el tablón de anuncios de la
Dirección General y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en un plazo
de tres meses a partir de las fechas de las entrevistas.
Decimocuarta. Justificación de laactividad. En el plazo de tres
meses, a partir de la fecha de finalización de la actividad becada, el becario
deberá remitir al Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General
de Relaciones Culturales y Científicas un informe sobre la actividad
realizada durante el período de la beca y fotocopia compulsada del diploma
o certificado obtenido, estando obligado al reintegro de la cantidad recibida
e intereses en caso de no realización o no justificación de la actividad
subvencionada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan,
conforme al Real Decreto 2226/1993, de 17 de diciembre, y al texto
refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988. Asimismo, queda obligado
a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas
y demás Organos competentes del Estado.
Decimoquinta.Incompatibilidades. Durante su período de vigencia,
estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser
concedidas para el mismo fin por cualesquiera otras Administraciones
o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Decimosexta. Revisión de laconcesión. Toda alteración de los
requisitos de los solicitantes, finalidad y concesión de la beca, imputable al
beneficiario, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones
otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados
nacionales o extranjeros podrá dar lugar a la modificación de la Resolución
de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las
cantidades percibidas.
Decimoséptima. Normasupletoria. Para todos aquellos extremos no
previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio,
lo previsto en el Real Decreto 2225/l993, de l7 de diciembre, y en los
artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria de 23 de diciembre de l988, aprobada por Real Decreto-legislativo
1091/1988, y en la Orden de 13 de junio de 1994, "Boletín Oficial del
Estado" de 13 de julio.
Madrid, 15 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Fernando María
Villalonga Campos.
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