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Documento BOE-A-1999-15395

Resolución de 15 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan becas para realizar estudios en el Colegio de Europa (Brujas y Natolín), durante el curso académico 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26402 a 26409 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-15395

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, con la Orden 16225/1994, de 13 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, y con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, convoca concurso para la concesión de becas a nacionales españoles destinadas a realizar estudios en el Colegio de Europa, Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia), durante el curso académico 2000-2001, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134B. 491, según las bases indicadas a continuación.

Bases

Primera. Referencia.

Es imprescindible citar en el impreso de solicitud la referencia «Colegio de Europa» (a continuación indicar Brujas y el departamento solicitado o Natolín, Programa PECO).

Segunda. Objeto y finalidad.

Realización de estudios en el Colegio de Europa (Brujas o Natolín) en los siguientes campos:

a) Estudios europeos especializados sobre la integración europea en los campos jurídico, económico, político y administrativo y desarrollo de recursos humanos en el Colegio de Europa en Brujas (Bélgica).

b) Programa Europa Central y Oriental (PECO) sobre la Comunidad Europea y sus relaciones con los países de Europa Central y Oriental (Natolín-Polonia).

Tercera. Número de becas.

Hasta un máximo de 20, previsiblemente 18 para Brujas y 2 para Natolín.

Cuarta. Duración.

Nueve meses, a partir de mediados de septiembre del año 2000. La fecha de incorporación será comunicada por el Colegio de Europa a los becarios.

Quinta. Dotación.

Coste de gastos académico, de alojamiento y manutención en el Colegio de Europa (Brujas o Natolín), seguro de asistencia médica y Bolsa de viaje de 60.000 pesetas para los becarios de Brujas y de 70.000 pesetas para los de Natolín. La dotación de las becas y bolsas de viaje queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas para los ejercicios presupuestarios 2000 y 2001 y su importe estará sujeto a las retenciones fiscales que pudiesen corresponderle, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sexta. Procedimiento de pago.

El coste de las becas (alojamiento, manutención y gastos académicos) lo transferirá la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas al Colegio de Europa, a través de la Representación Permanente de España ante la UE en Bruselas, en pagos trimestrales. La bolsa de viaje se abonará directamente al becario, quien deberá remitir al Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su incorporación al Colegio de Europa, la siguiente documentación:

a) Billete original utilizado o, en caso de ser de ida y vuelta y necesitar conservarlo para el regreso, fotocopia del mismo y el original de la tarjeta de embarque del vuelo de ida. En este último caso, el billete original lo remitirá una vez efectuado el viaje de vuelta.

b) Cuando el viaje haya sido realizado en coche, remitirá una declaración responsable de haberlo efectuado por este medio, con indicación de los datos del vehículo, nombre y número del DNI, pasaporte o permiso de conducir del propietario y del conductor, si no fuese el mismo, fecha del viaje e itinerario seguido. Asimismo, se adjuntarán justificantes de pago de autopistas, gasolina y cualquier otro documento que pueda acreditar la realización del viaje.

c) Certificado de la Agencia Tributaria acreditando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y, si fuese el caso, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Datos completos de una cuenta, a su nombre, en una entidad bancaria en España a la que pueda serle transferido el importe de dicha bolsa.

Séptima. Candidatos.

Titulados superiores o estudiantes de último año de carrera, de especialidades afines a los campos de especialización del Colegio de Europa [apartados a) y b) de la base segunda], con dominio de inglés y francés, que no hayan cumplido los treinta años de edad en el momento de incorporarse a sus estudios en el Colegio de Europa, que tengan capacidad de obrar y que se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Los estudiantes de último año, si fuesen seleccionados, deberán haber finalizado los estudios de licenciatura para poder incorporarse a la beca.

Octava. Documentación.

Se presentará en dos expedientes, uno formado por el impreso del Colegio de Europa y la documentación que en él se indica y otro con el impreso de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas y la documentación indicada a continuación. Ambos expedientes se remitirán al Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores (V. base novena).

La documentación a incluir en el expediente para la Dirección General es la siguiente:

1.o Impreso de solicitud y ficha baremo. Las fotografías deberán llevar el nombre y apellidos al dorso.

2.o Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y del número de identificación Fiscal.

3.o Cartas de presentación de dos profesores del centro de estudios del candidato. Se presentarán necesariamente en papel con membrete del centro de trabajo del profesor. (Documentación no preceptiva. Se solicita a efectos de valoración).

4.o Nota explicando ampliamente las razones por las que solicita esta beca y la importancia que para la actividad futura del candidato tiene la realización de los cursos del Colegio de Europa.

5.o Currículum vitae detallado académico y profesional.

6.o Certificado de estudios con calificaciones (original o fotocopia compulsada).

Los documentos expedidos por Universidades extranjeras se acompañarán en el expediente para este Ministerio de su traducción al español, que podrá ser no oficial. En el caso de certificados de estudios cursados en Universidades extranjeras, se señala la conveniencia de que, a efectos orientativos, figuren las equivalencias de las calificaciones en relación con el sistema educativo español o la escala de valores de las puntuaciones del Centro que expide el certificado. No obstante, éstas serán comprobadas y si fuese el caso interpretadas por la comisión de evaluación de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

7.o Certificado acreditativo del nivel de inglés y francés (preferentemente TOEFL o British Council y Alianza Francesa o diploma superior de la Escuela Oficial de Idiomas) y de aquellos otros idiomas extranjeros que el candidato presente como méritos (original o fotocopia).

8.o Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los cursos e investigaciones y las publicaciones deberán figurar detalladamente en el currículum vitae. Las referencias a cursos incluirán el número de horas y las de publicaciones el de páginas. La documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el currículum vitae podrá ser solicitada posteriormente a los candidatos seleccionados. Por ello, únicamente deberán figurar en dicho currículum aquellos méritos que puedan acreditarse documentalmente. En caso de no presentar la documentación complementaria que sea requerida en el plazo que, en su momento, se indique la beca podrá ser anulada.

Novena. Presentación de candidaturas.

Del 2 al 31 de enero del año 2000 en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle del Salvador, número 1, 28012 Madrid, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la existencia de deficiencias en la documentación aportada, se conferirá al interesado un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En toda documentación complementaria, que sea presentada posteriormente para unir al expediente, se deberá indicar el nombre del solicitante y la referencia de la beca solicitada.

Décima. Solicitud de impresos e información.

Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Servicio de Intercambios y Becas. Calle Atocha, número 3, 28071 Madrid, teléfonos (91) 379 97 62 y (91) 379 95 56. Los impresos del Colegio y el cuaderno informativo del mismo pueden también solicitarse al Bureau d’Admission du Collège d’Europe, Dijver 11, B-8000 Brugge (Bélgica). Teléfono: 32(0)50 44 99 11. Fax: 32(0)50 44 99 00. Internet http://www.coleurop.be.

Undécima. Selección.

Los expedientes de los candidatos serán evaluados por una comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Tras esta primera evaluación, en aplicación del baremo que figura en la base duodécima y en régimen de concurrencia competitiva, entre 40 y 50 candidatos serán convocados para una entrevista personal, que tendrá lugar en la sede de la citada Dirección General previsiblemente en la segunda mitad de abril del 2000, en la que estarán representados el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Colegio de Europa. En la entrevista se valorará la formación del candidato en temas generales relacionados con la Unión Europea y en temas específicos de su campo de especialización, su nivel de inglés y francés, idiomas en los que serán efectuadas las entrevistas, su capacidad de respuesta y su aptitud para integrarse en el colectivo de estudiantes del Colegio de Europa. La lista de candidatos seleccionados para entrevista se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas a partir del día 15 de marzo del 2000. Se señala la necesidad de que todos los solicitantes faciliten una dirección, teléfono o fax donde puedan ser localizados en caso de ser seleccionados para entrevista. No serán seleccionados para estas becas quienes ya la hayan obtenido en convocatorias anteriores, sea cual sea el programa de estudios realizado.

Duodécima. Baremo.

La Comisión seleccionadora aplicará el siguiente baremo:

Expediente académico:

Cum Laude o Premio extraordinario en Tesis doctoral o Memoria de licenciatura: 4 puntos.

Título de doctor: 2 puntos.

Título de licenciado con grado: 1 punto.

Calificación

A: Asignaturas anuales

Puntos

B: Créditos

Puntos

Matrícula de honor 3 0,3
Sobresaliente 2 0,2
Notable 1 0,1

La columna A corresponde a la puntuación por cada asignatura anual. Si en el certificado de estudios constan los créditos correspondientes a las asignaturas anuales, éstos se contabilizarán en la columna B, no en la A.

La columna B corresponde a la puntuación por cada crédito.

Cuando en el certificado de estudios no figuren los créditos de las asignaturas cuatrimestrales, éstas equivaldrán a 4,5 créditos.

Currículum vitae:

Cursos e investigaciones relacionados con el campo de especialización del solicitante. Puntuación máxima: 10 puntos.

Publicaciones. Puntuación máxima: 10 puntos.

Interés de los estudios en el Colegio de Europa para la formación y actividad futura del candidato. Puntuación máxima: 10 puntos.

Idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria. Puntuación máxima: 3 puntos.

Otros méritos (cartas de presentación, participación continuada en actividades universitarias o profesionales relacionadas con el campo de estudios o dedicación del solicitante, etc.). Puntuación máxima: 10 puntos.

Decimotercera. Adjudicación de las becas.

Una vez finalizadas las entrevistas a las que se refiere la base décima, los miembros de la comisión entrevistadora elevarán una propuesta al Director general de Relaciones Culturales y Científicas quien, en nombre del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, procederá a la adjudicación de las becas y nombramiento de suplentes. Contra esta adjudicación se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de becarios, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC. La lista de becarios y suplentes será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de tres meses a partir de las fechas de las entrevistas.

Decimocuarta. Justificación de la actividad.

En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización de la actividad becada, el becario deberá remitir al Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas un informe sobre la actividad realizada durante el período de la beca y fotocopia compulsada del diploma o certificado obtenido, estando obligado al reintegro de la cantidad recibida e intereses en caso de no realización o no justificación de la actividad subvencionada, sin perjuicio de las demás responsabilidad es que procedan, conforme al Real Decreto 2226/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988. Asimismo, queda obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y demás Organos competentes del Estado.

Decimoquinta. Incompatibilidades.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas para el mismo fin por cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimosexta. Revisión de la concesión.

Toda alteración de los requisitos de los solicitantes, finalidad y concesión de la beca, imputable al beneficiario, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o extranjeros podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimoséptima. Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/l993, de 17 de diciembre, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobada por Real Decreto-legislativo 1091/1988, y en la Orden de 13 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio.

Madrid, 15 de junio de 1999.–El Secretario de Estado, Fernando María Villalonga Campos.

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