Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria
"Sagrada Familia", domiciliado en la Carretera del Valle, sin número, de
Pola de Lena (Asturias), en relación con la modificación de la autorización
del mencionado centro, por ampliación de una unidad en la etapa de
la Educación Secundaria Obligatoria, de puestos escolares en la etapa de
Bachillerato e implantación de Ciclos Formativos de Grado Medio y
Superior,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación
Secundaria "Sagrada Familia", de Pola de Lena (Asturias), que queda
configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Sagrada Familia".
Titular: Religiosas de la Sagrada Familia de Urgel.
Domicilio: Carretera del Valle, sin número.
Localidad: Pola de Lena.
Municipio: Lena.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Nueve unidades y 270 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 135 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Grado Medio:
Comercio:
Capacidad: Un grupo y 20 puestos escolares.
Servicio de restaurante y bar:
Capacidad: Un grupo y 20 puestos escolares.
d) Ciclos Formativos de Grado Superior:
Turno vespertino:
Administración de Sistemas Informáticos:
Capacidad: Dos grupos y 40 puestos escolares.
Información y Comercialización Turísticas:
Capacidad: Un grupo y 20 puestos escolares.
Segundo.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá
cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán
al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de
Inspección Técnica de Educación.
Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación
profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid