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Documento BOE-A-1999-15420

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Sagrada Familia», de Pola de Lena (Asturias), por ampliación de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, de puestos escolares en la etapa de Bachillerato e implantación de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26455 a 26456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15420

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria

"Sagrada Familia", domiciliado en la Carretera del Valle, sin número, de

Pola de Lena (Asturias), en relación con la modificación de la autorización

del mencionado centro, por ampliación de una unidad en la etapa de

la Educación Secundaria Obligatoria, de puestos escolares en la etapa de

Bachillerato e implantación de Ciclos Formativos de Grado Medio y

Superior,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación

Secundaria "Sagrada Familia", de Pola de Lena (Asturias), que queda

configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Sagrada Familia".

Titular: Religiosas de la Sagrada Familia de Urgel.

Domicilio: Carretera del Valle, sin número.

Localidad: Pola de Lena.

Municipio: Lena.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Nueve unidades y 270 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 135 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Grado Medio:

Comercio:

Capacidad: Un grupo y 20 puestos escolares.

Servicio de restaurante y bar:

Capacidad: Un grupo y 20 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Grado Superior:

Turno vespertino:

Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad: Dos grupos y 40 puestos escolares.

Información y Comercialización Turísticas:

Capacidad: Un grupo y 20 puestos escolares.

Segundo.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá

cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán

al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de

Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar

la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá

los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación

profesional específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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