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Documento BOE-A-1999-15420

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Sagrada Familia», de Pola de Lena (Asturias), por ampliación de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, de puestos escolares en la etapa de Bachillerato e implantación de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26455 a 26456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15420

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria «Sagrada Familia», domiciliado en la Carretera del Valle, sin número, de Pola de Lena (Asturias), en relación con la modificación de la autorización del mencionado centro, por ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, de puestos escolares en la etapa de Bachillerato e implantación de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Sagrada Familia», de Pola de Lena (Asturias), que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Sagrada Familia».

Titular: Religiosas de la Sagrada Familia de Urgel.

Domicilio: Carretera del Valle, sin número.

Localidad: Pola de Lena.

Municipio: Lena.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Nueve unidades y 270 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 135 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Grado Medio:

Comercio:

Capacidad: Un grupo y 20 puestos escolares.

Servicio de restaurante y bar:

Capacidad: Un grupo y 20 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Grado Superior:

Turno vespertino:

Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad: Dos grupos y 40 puestos escolares.

Información y Comercialización Turísticas:

Capacidad: Un grupo y 20 puestos escolares.

Segundo.

En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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