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Documento BOE-A-1999-15428

Orden de 3 de junio de 1999 por la que se declara improcedente la revisión de oficio de las Órdenes de convocatoria para la provisión de vacantes de personal docente en el exterior, de fechas 14 de mayo de 1990, 21 de enero de 1991 y 15 de enero de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26465 a 26465 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15428

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 835/1995, interpuesto por doña Pilar López Alcaiñas y otros, tramitado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recayó sentencia, parcialmente estimatoria, declarando la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios de este Departamento, de 2 de marzo de 1995, por ser contraria al ordenamiento, y condenando a la Administración demandada a tramitar y resolver la petición de revisión de oficio de las Órdenes de convocatoria para la provisión de vacantes de personal docente en el exterior, de fechas 14 de mayo de 1990, 21 de enero de 1991 y 15 de enero de 1992, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992.

La citada sentencia deja imprejuzgada la cuestión de fondo relativa a la validez o nulidad de la referidas Órdenes, encomendando a la Administración, en este caso, a este Departamento, el pronunciamiento en uno u otro sentido, previa tramitación del procedimiento de oficio establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992. Por otra parte, los Profesores recurrentes fundamentaban su petición de revisión de oficio en la consideración de que las convocatorias incurrían en causa de nulidad de pleno derecho por vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución y solicitaban, alternativamente, que se les concediera la posibilidad de permanecer, en la plaza en la que están temporalmente adscritos, tres años más de los previstos en las respectivas Órdenes de convocatoria.

Teniendo en cuenta que la modificación de los períodos de adscripción de los funcionarios docentes en las Escuelas Europeas se realizó por acuerdo adoptado en 1989, por el Consejo Superior de Escuelas Europeas, tras la modificación de los artículos 39.1 y 40.3.b) del Estatuto de Personal Docente de las mismas al que, bajo la forma de Convenio Internacional, estaba adherida España y que, por la propia naturaleza jurídica de los Tratados y Convenios internacionales ratificados por España, el Gobierno queda sujeto a la adopción de aquellas normas reguladoras, de rango jurídico adecuado para dar pleno vigor a las disposiciones del Convenio, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la modificación de los períodos de adscripción a las Escuelas europeas, se articuló a través del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción educativa en el exterior, recogiendo en su artículo primero la aplicación de lo dispuesto por los Tratados y Convenios internacionales de los que España es parte y, entre ellos, la vigencia del acuerdo adoptado en 1989.

Habida cuenta de que la modificación de los períodos de adscripción en el exterior hace exclusivamente referencia a los funcionarios docentes de las Escuelas europeas, mediante Orden de 20 de octubre de 1994, se reguló el procedimiento para la acomodación de los períodos de adscripción de los funcionarios docentes que se encontraban destinados en las Escuelas europeas a lo dispuesto en el Estatuto de Personal Docente de las mismas y, en virtud de la cual, el profesorado destinado en las Escuelas europeas por las convocatorias de los años 1990, 1991 y 1992, puede permanecer en dichas Escuelas, caso de reunir los requisitos establecidos por un período de hasta nueve años.

En su virtud, este Ministerio, vistas las alegaciones de los interesados en la fase de audiencia y el informe desfavorable emitido, con fecha 6 de mayo de 1999, por el Consejo de Estado, ha dispuesto:

Primero.

Declarar improcedente la revisión de oficio de las Órdenes de convocatoria para la provisión de vacantes de personal docente en el exterior, de fechas 14 de mayo de 1990, 21 de enero de 1991 y 15 de enero de 1992, confirmando la validez de estas convocatorias por entender que no vulneran los principios de igualdad ante la Ley y el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a los funcionarios y cargos públicos, contenidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, ya que todos los Profesores que han obtenido plaza mediante dichas Órdenes de convocatoria, han accedido en las mismas condiciones de igualdad, siguiendo la normativa específica aplicable en aquel momento a dichas convocatorias, esto es, el Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, y la Orden de desarrollo del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 11 de mayo de 1990, con las particularidades que dichas disposiciones contemplaban para cada tipo de centro.

Segundo.

Desestimar las pretensiones de los recurrentes en cuanto a la posibilidad de permanencia en el exterior, por un período superior a seis años, en los centros a los que fueron destinados, en virtud de las convocatorias citadas, puesto que los períodos por los que fueron depositados se ajustaban a los establecidos en el Real Decreto 564/1987, de plena aplicación en aquel momento, a las convocatorias cuestionadas, sin que dichos períodos deban ser revisados, por no existir amparo legal que lo justifique, ni haberse producido modificación alguna respecto de su duración en su actual regulación por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

Tercero.

Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por al Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de junio de 1999.‒P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Director general de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Sr. Director general de Personal y Servicios.

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