El artículo 5 del Reglamento (CEE) número 3759/92, por el que se
establece la Organización Común de Mercados en el sector de productos
de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (CE)
número 3318/94, concede a los Estados Miembros la facultad de decidir, en
caso de que una organización de productores sea considerada como
representativa en uno o varios lugares de desembarque, hacer obligatorias a
los no miembros las normas de producción y comercialización adoptadas
por la referida organización de productores.
El Reglamento (CEE) número 3190/82, por el que se establecen las
modalidades de aplicación de la ampliación a los no miembros de
determinadas normas adoptadas por las Organizaciones de Productores en el
sector de productos de la pesca, modificado por el Reglamento (CE)
número 1336/95, establece que el Estado correspondiente de la Unión Europea
comunicará a la Comisión su decisión de ampliar a los no miembros las
normas de producción y comercialización adoptadas por una OPP, antes
de su entrada en vigor.
El Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan
las Organizaciones de Productores de la Pesca y sus asociaciones,
modificado por el Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, establece que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será competente para
otorgar el reconocimiento de toda Organización de Productores de ámbito
nacional, así como apreciar su carácter representativo, a efectos de decidir
la extensión de las normas de comercialización y producción adoptadas
por la Organización de Productores a los no afiliados.
Por Orden de 25 de noviembre de 1998 se amplió a los no afiliados
determinadas normas adoptadas por la Organización de Productores de
Pesca de Palangre (ORPAL-OPP número 46), de ámbito nacional.
ORPAL ha solicitado ulteriormente la ampliación de las normas
recogidas en la citada Orden de 25 de noviembre de 1998 a los puertos de
Cádiz y Algeciras.
ORPAL es también representante de la producción de las especies de
palometa y merluza negra, capturadas mediante palangre, en los puertos
de Cádiz y Algeciras. Las normas adoptadas por la citada Organización
adaptan el volumen de la oferta a las exigencias de mercado, garantizando
una gestión correcta de sus cuotas de capturas autorizadas y por ello
se considera deben ser extendidas a los no afiliados las normas de
producción adoptadas por ORPAL, para las especies, tipo de pesca y puertos
considerados.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se hacen obligatorias a los no miembros las normas de producción
adoptadas por la Organización de Productores de Pesca de Palangre OPP
número 46 (ORPAL), respecto a las cantidades desembarcadas de palometa
(Brama brama) y merluza negra (Merluccius senegalensis) capturadas
mediante palangre, en los puertos de Cádiz y Algeciras.
Artículo 2. Topes mensuales.
No podrán desembarcarse, en total, cantidades superiores a:
15.000 kilogramos de merluza negra, tope mensual para la flota que
faena en Marruecos.
40.000 kilogramos de merluza negra, tope mensual para la flota que
faena en Mauritania, descontando la cantidad proporcional
correspondiente a otras especies.
15.000 kilogramos de palometa, tope mensual para la flota que faena
en Marruecos y Mauritania.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los ocho días de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y tendrá vigencia hasta el 12 de diciembre
de 1999.
Madrid, 24 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de
Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos
Pesqueros.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid