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Documento BOE-A-1999-15435

Orden de 24 de junio de 1999 por la que se amplía a los no afiliados determinadas normas adoptadas por la Organización de Productores de Pesca de Palangre ORPAL (OPP número 46), de ámbito nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26469 a 26469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-15435

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5 del Reglamento (CEE) número 3759/92, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de productos de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (CE) número 3318/94, concede a los Estados Miembros la facultad de decidir, en caso de que una organización de productores sea considerada como representativa en uno o varios lugares de desembarque, hacer obligatorias a los no miembros las normas de producción y comercialización adoptadas por la referida organización de productores.

El Reglamento (CEE) número 3190/82, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ampliación a los no miembros de determinadas normas adoptadas por las Organizaciones de Productores en el sector de productos de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) número 1336/95, establece que el Estado correspondiente de la Unión Europea comunicará a la Comisión su decisión de ampliar a los no miembros las normas de producción y comercialización adoptadas por una OPP, antes de su entrada en vigor.

El Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las Organizaciones de Productores de la Pesca y sus asociaciones, modificado por el Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será competente para otorgar el reconocimiento de toda Organización de Productores de ámbito nacional, así como apreciar su carácter representativo, a efectos de decidir la extensión de las normas de comercialización y producción adoptadas por la Organización de Productores a los no afiliados.

Por Orden de 25 de noviembre de 1998 se amplió a los no afiliados determinadas normas adoptadas por la Organización de Productores de Pesca de Palangre (ORPAL-OPP número 46), de ámbito nacional.

ORPAL ha solicitado ulteriormente la ampliación de las normas recogidas en la citada Orden de 25 de noviembre de 1998 a los puertos de Cádiz y Algeciras.

ORPAL es también representante de la producción de las especies de palometa y merluza negra, capturadas mediante palangre, en los puertos de Cádiz y Algeciras. Las normas adoptadas por la citada Organización adaptan el volumen de la oferta a las exigencias de mercado, garantizando una gestión correcta de sus cuotas de capturas autorizadas y por ello se considera deben ser extendidas a los no afiliados las normas de producción adoptadas por ORPAL, para las especies, tipo de pesca y puertos considerados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se hacen obligatorias a los no miembros las normas de producción adoptadas por la Organización de Productores de Pesca de Palangre OPP número 46 (ORPAL), respecto a las cantidades desembarcadas de palometa (Brama brama) y merluza negra (Merluccius senegalensis) capturadas mediante palangre, en los puertos de Cádiz y Algeciras.

Artículo 2. Topes mensuales.

No podrán desembarcarse, en total, cantidades superiores a:

15.000 kilogramos de merluza negra, tope mensual para la flota que faena en Marruecos.

40.000 kilogramos de merluza negra, tope mensual para la flota que faena en Mauritania, descontando la cantidad proporcional correspondiente a otras especies.

15.000 kilogramos de palometa, tope mensual para la flota que faena en Marruecos y Mauritania.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 12 de diciembre de 1999.

Madrid, 24 de junio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos Pesqueros.

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