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Documento BOE-A-1999-15451

Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1999, páginas 26491 a 26501 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, establece un régimen transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de aquél. Tal régimen transitorio determina que la formación impartida durante dicho período por las Federaciones deportivas y las Comunidades Autónomas puede obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en el artículo 18.2 del Real Decreto citado, siempre y cuando se adapte a la estructura organizativa, niveles de formación, requisitos de acceso, duración mínima y profesorado que se establecieron en el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre Enseñanzas y Títulos de los Técnicos Deportivos.

Se establecía también en dicha disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que el Ministerio de Educación y Cultura completaría los aspectos necesarios para su aplicación, con carácter provisional y homogéneo, en todo el territorio nacional. Tales aspectos se refieren al currículo, a las condiciones de las instalaciones y materiales, así como a los modelos de documentos que han de dar soporte a los expedientes administrativos.

La regulación de este período transitorio debe permitir, a su vez, que quienes hubieran iniciado formaciones deportivas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997, en las condiciones señaladas en el artículo 42 del mismo y no las hubieran completado en la totalidad de sus niveles, puedan incorporarse al procedimiento que se regule con carácter provisional, de acuerdo con esta Orden, mediante el cumplimiento de los requisitos que se establezca a tal fin. Se trata con esta medida de articular un instrumento de acceso a las formaciones normalizadas, en aquellas modalidades y especialidades deportivas cuyos títulos y enseñanzas oficiales todavía no se hayan establecido, conforme a las previsiones del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

En definitiva, el carácter transitorio de este período y la futura aplicación de la correspondencia que en su momento se determine con los módulos formativos de las nuevas enseñanzas que se desarrollen en virtud del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, representa un proceso de transición entre las formaciones deportivas que tradicionalmente han venido realizando las Comunidades Autónomas y las Federaciones deportivas y las nuevas enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el citado Real Decreto.

En su virtud, y en orden a lo establecido en la disposición transitoria primera, punto 2, del mencionado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, vengo en disponer:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto completar los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones que en materia deportiva se promuevan durante el período al que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial, las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Segundo. Finalidad de las formaciones.

De conformidad con lo establecido en el punto 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, las actividades a las que se refiere la presente Orden tendrán como finalidad la formación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento y se referirán exclusivamente a una modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Tercero. Entidades que podrán promover las formaciones deportivas a que se refiere la presente Orden.

Uno. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, y en relación con el artículo 42.1, a), de la misma norma, las actividades de formación objeto de la presente Orden podrán estar promovidas por:

1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de deporte, tanto por sus Estatutos de Autonomía como por su legislación deportiva.

2. Las Federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus propios estatutos y reglamentos federativos.

3. Las Federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una Federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.

Dos. Las Federaciones deportivas, a las que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores, que deseen realizar formaciones deportivas objeto de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de la disposición transitoria primera del referido Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, deberán solicitar, siguiendo lo dispuesto en el capítulo V de esta Orden, la previa autorización del órgano competente en materia deportiva de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a realizar la formación, otorgada previo informe preceptivo del órgano competente en materia educativa.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de las actividades de formación deportiva y acreditación de las mismas
Cuarto. Estructura de la formación deportiva.

Uno. Las actividades de formación deportiva para entrenadores, se estructurarán en tres niveles progresivos, correspondiendo el de menor cualificación al primero de ellos.

Dos. El currículo correspondiente a cada uno de los niveles estará conformado por un bloque común, un bloque específico y un período de prácticas:

1. El bloque común será obligatorio y coincidente para todas las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas y estará compuesto por materias de carácter científico general.

2. El bloque específico lo compondrán aquellas áreas relacionadas con los aspectos técnicos, didácticos, reglamentarios, etc., específicos de cada modalidad o, en su caso, especialidad deportiva.

3. El período de prácticas se realizará al final del período lectivo y una vez que el alumno haya superado la totalidad de los contenidos de los bloques común y específico.

Tres. Las áreas que integran los bloques de cada uno de los tres niveles en las que se estructuran las enseñanzas recibirán la denominación que tienen asignadas en el anexo I de la presente Orden.

Cuatro. Las entidades organizadoras de las formaciones podrán ampliar los contenidos de los bloques, así como las áreas y contenidos referidos al bloque específico establecidos en la presente Orden.

Quinto. Objetivos, contenidos y duración de las enseñanzas.

Uno. Los objetivos y contenidos de las enseñanzas del bloque común y del bloque específico serán los que se establecen en el anexo I de esta Orden. El período de prácticas se ajustará a lo dispuesto en el apartado octavo de la presente Orden.

Dos. La distribución de la carga horaria mínima de los bloques común y específico, de las áreas que los integran, así como del período de prácticas, será la que se establece en el anexo II de la presente Orden.

Sexto. Requisitos generales para el acceso.

Para acceder a la formación a que se refiere esta Orden, será necesario acreditar los requisitos generales que a continuación se enumeran:

1. Para acceder al nivel I, tener dieciséis años cumplidos y acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos.

2. Para acceder al nivel II, haber superado el nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva.

3. Para acceder al nivel III, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente y acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva.

Séptimo. Requisitos específicos para el acceso.

Uno. Para el acceso al nivel I de las enseñanzas deportivas a las que se refiere la presente Orden, los aspirantes deberán superar las pruebas de acceso de carácter específico o bien acreditar el mérito deportivo que se establecen en el anexo III de esta Orden. Para el acceso al nivel III podrán establecerse pruebas de acceso de carácter específico o la acreditación de méritos deportivos en aquellas modalidades y, en su caso, especialidades deportivas cuyas características lo requieran.

Dos. 1. Las pruebas de acceso de carácter específico serán establecidas por las entidades promotoras con el fin de evaluar la capacidad física y las destrezas de los aspirantes, relacionadas con la modalidad deportiva de que se trate. Igualmente serán las entidades promotoras las que establezcan los méritos deportivos que en su caso se exijan para el acceso al nivel III.

2. En el caso de formaciones promovidas por las Federaciones deportivas, las pruebas de acceso de carácter específico para los niveles I y III de las enseñanzas, así como los méritos deportivos para el acceso al nivel III, requerirán la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a desarrollar la actividad.

Tres. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, para el acceso a una determinada modalidad o especialidad deportiva, estarán exentos de los requisitos específicos de acceso al que se refiere el presente artículo quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel en tal modalidad o especialidad deportiva.

Octavo. Período de prácticas.

Uno. El período de prácticas se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad deportiva cuyas enseñanzas se hubieran superado.

Dos. El período de prácticas se llevará a cabo en centros o establecimientos de titularidad pública o privada, o a través de asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones Deportivas de las Comunidades Autónomas y dados de alta en la correspondiente Federación deportiva autonómica.

Tres. El período de prácticas será supervisado por un tutor de prácticas, que será designado de común acuerdo entre la entidad organizadora de la formación concluida y el propio centro en el que se desarrollen. La acción tutorial correrá a cargo de entrenadores o técnicos de un nivel de formación deportiva superior y de la misma modalidad o especialidad a la de los alumnos que han de ser tutelados.

Cuatro. El período de prácticas constará de tres fases: La observación por el alumno de la actividad formativo-deportiva llevada a cabo por el tutor, la colaboración del alumno con el tutor en las labores propias de la acción deportiva, y la actuación supervisada, en la que el alumno asumirá de forma responsable el conjunto de tareas propias del proceso de enseñanzas-aprendizaje o bien entrenamiento-rendimiento que le sea encomendada por el tutor, de acuerdo con los objetivos que correspondan.

CAPÍTULO III
Requisitos generales de la convocatoria, profesorado y medios materiales
Noveno. Carácter y requisitos de las convocatorias.

Uno. Las formaciones a las que se refiere la presente Orden se impartirán a través de cursos cuya convocatoria se hará pública.

Dos. La convocatoria detallará, además de todos aquellos datos que la entidad organizadora estime procedentes, el número de plazas, el procedimiento de selección de los aspirantes, el precio total que debe abonar el alumno y el plan de formación, con especificación de la carga lectiva. En su caso, se detallarán, además, todos aquellos conceptos que entrañen para el alumno costos adicionales (transporte, secretaría y matriculación, etc.)

Tres. Las entidades organizadoras garantizarán en cada curso la seguridad de los participantes mediante la oportuna póliza que cubra la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte. Asimismo, en caso de realizarse desplazamientos colectivos por imperativo del desarrollo del programa, las entidades organizadoras deberán comprobar que el servicio de transporte contratado reúne las condiciones de seguridad legalmente establecidas.

Décimo. Requisitos de titulación del profesorado.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria, punto 1, del Real Decreto 1913/1997, para impartir las enseñanzas a que se refiere la presente Orden, el profesorado deberá reunir las condiciones establecidas en puntos 5 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre Enseñanzas y Títulos de Técnicos Deportivos.

Undécimo. Instalaciones docentes y espacios deportivos.

Las entidades a las que se refiere el apartado tercero de esta Orden que promuevan las formaciones deportivas deberán disponer de:

a) Las instalaciones deportivas precisas para el desarrollo, en su caso, de la prueba específica de acceso en la modalidad o especialidad correspondiente, y el material deportivo necesario para su aplicación.

b) Las aulas suficientes para desarrollar las materias de contenido teórico y las instalaciones y el material deportivo específico que se requiera para el desarrollo, en las condiciones de calidad adecuadas, de los contenidos prácticos de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

c) Las dependencias necesarias para realizar la gestión y administración del curso, así como para la custodia de la documentación y expedientes referidos a las formaciones.

CAPÍTULO IV
Características y elementos de la evaluación
Duodécimo. Evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico.

En la calificación de las pruebas de acceso de carácter específico a las que se refiere el apartado séptimo de esta Orden, se utilizará exclusivamente los términos: Apto y no apto, según que el aspirante haya superado las pruebas de acceso o no las haya superado.

Decimotercero. Evaluación de los contenidos de las áreas o materias.

Uno. El alumno será evaluado y calificado en cada área o materia y el resultado de la evaluación se expresará en el acta final mediante la correspondiente calificación que seguirán el modelo de la escala numérica, de uno a 10 puntos, sin decimales. Tendrán la consideración de positivas o aprobatorias las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos, y negativas, las restantes.

Dos. La superación de un nivel requerirá la superación de todas y cada una de las áreas o materias que forman parte de los bloques común y específico del mismo, así como del correspondiente período de prácticas.

Decimocuarto. Convocatorias de examen.

Uno. Al desarrollar las enseñanzas, en cada curso y para cada área o materia, habrá, al menos dos convocatorias de examen: Una ordinaria, que tendrá lugar al acabar el período lectivo, y otra, que tendrá carácter extraordinario y que se celebrará dentro de un plazo no inferior a treinta días ni superior a tres meses, a partir del día siguiente a la fecha de celebración de la última sesión de evaluación de la convocatoria ordinaria. Este plazo podrá modificarse en el caso de las modalidades y especialidades cuya parte práctica se lleve a cabo en la naturaleza.

Dos. En el examen correspondiente a la convocatoria ordinaria, podrán tomar parte la totalidad de los alumnos matriculados en el área o materia. En el examen correspondiente a la convocatoria extraordinaria, solo podrán tomar parte los alumnos que no hayan superado el área o materia en la convocatoria ordinaria.

Decimoquinto. Evaluación del período de prácticas.

Uno. Será objeto de evaluación el aprendizaje de los alumnos en relación con el logro de los objetivos establecidos para el período de prácticas, valorando particularmente:

1. El grado de participación activa en las prácticas.

2. La preparación sistemática de las correspondientes fichas de seguimiento.

3. Los recursos del lenguaje general y específico que utiliza.

4. La capacidad para integrarse y para motivar a los alumnos.

5. El grado de participación activa en las sesiones.

Dos. La evaluación la realizará el tutor de las prácticas, que deberá reunir los requisitos establecidos en el punto tres, apartado octavo, de la presente Orden.

Decimosexto. Documentos de registro de la evaluación.

Uno. A los efectos previstos en la presente Orden, tienen la consideración de documentos para el registro de la evaluación:

1. El acta de las pruebas de acceso de carácter específico.

2. El expediente del alumno.

3. Las actas finales de áreas o materias.

4. La credencial del período de prácticas.

Dos. Todos los documentos para el registro de la evaluación deberán citar en lugar preferente:

1. La disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, que autoriza el reconocimiento de las formaciones deportivas durante el período transitorio.

2. La presente Orden, que regula las condiciones generales y específicas para el período transitorio.

3. La Resolución de la Comunidad Autónoma que autorice la formación promovida por una Federación deportiva o la norma que efectuara la convocatoria de la actividad formativa, en el caso de que ésta sea organizada por una Comunidad Autónoma.

Decimoséptimo. Acta de evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico.

Uno. El acta de evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico recogerá la calificación final alcanzada por los alumnos en las pruebas y contendrá, relacionados en orden alfabético, los apellidos, el nombre y el número de documento nacional de identidad de la totalidad de los alumnos con derecho a tomar parte en las pruebas. El acta se cerrará expresando la fecha de emisión y quedará firmada por la totalidad de los miembros del Tribunal de las pruebas de acceso.

Dos. Asimismo, se considerará documentación complementaria los listados auxiliares para la calificación de los ejercicios que componen las pruebas y que faciliten su desarrollo y control.

Decimoctavo. Expediente del alumno y actas finales de materias.

Uno. El expediente del alumno y las actas finales darán fe del resultado obtenido en el proceso de evaluación de los alumnos.

Dos. El expediente del alumno recogerá toda la información relativa al proceso de evaluación, así como la totalidad de los datos del currículo. Para una misma modalidad o especialidad deportiva, cada alumno tendrá un solo expediente del alumno, sea cual fuere el nivel de la formación deportiva que curse.

Tres. Las actas finales recogerán las calificaciones finales logradas por los alumnos por cada una de las áreas y convocatorias, de modo que existirá un acta final para la convocatoria ordinaria y otra acta final, si fuese necesario, para la convocatoria extraordinaria. En cada acta figurarán la totalidad de los alumnos con derecho a tomar parte en esa convocatoria, en relación ordenada alfabéticamente según apellidos y nombre, con expresión del número del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

En cada una de las páginas del acta final habrá una diligencia en la que conste: El número total de alumnos que figuran en la misma, el número total de alumnos que figuran en esa página, los apellidos y nombre del primer alumno que figura en esa página, los apellidos y nombre del último alumno que figura en la página, la especificación relativa a las enmiendas que hubiere, detallando entonces los números que las contienen. Cada página se cerrará con la fecha de expedición de la misma, la firma de la totalidad de los Profesores que han impartido enseñanza en esa área y el sello de la entidad organizadora de la formación.

Decimonoveno. Credencial del período de prácticas.

Uno. La realización y superación del período de prácticas se acreditará con la credencial de prácticas.

Dos. La credencial será extendida mediante la correspondiente certificación individual por el centro, establecimiento, asociación o entidad en el que se haya realizado el período de prácticas y firmado por el tutor y con el visto bueno de la entidad correspondiente.

Vigésimo. Custodia de los documentos de la evaluación.

Uno. Las Federaciones deportivas que lleven a cabo formaciones autorizadas custodiarán los originales de la totalidad de los documentos para el registro de la evaluación correspondientes a cada actividad realizada.

Dos. Los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas custodiarán:

1. Los originales de la totalidad de los documentos para el registro de la evaluación de las formaciones que promuevan y desarrollen por sí mismos.

2. Las copias autenticadas de los documentos para registro de la evaluación de las formaciones de las Federaciones deportivas que hayan autorizado.

Vigésimo primero. Diplomas acreditativos de la formación superada.

Uno. Las entidades que promuevan formaciones deportivas extenderán al término de la misma una acreditación individualizada, a quienes superen la totalidad de la formación a la que se refiere el apartado cuarto de esta Orden.

Dos. En el anverso de la acreditación, figurarán:

1. La autoridad de la entidad organizadora.

2. El nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado.

3. El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva.

4. Las referencias a las normas administrativas que autorizan la formación superada y que se especifican en el punto dos del apartado decimosexto de la presente Orden.

5. El logotipo y el sello de la entidad promotora de la formación y la firma de su representante.

6. Fecha de expedición de la acreditación.

Tres. En el reverso de la acreditación, por su parte, figurarán:

1. La diligencia de la Comunidad Autónoma, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, las firmas y sello.

2. El currículo correspondiente a la formación superada por el interesado de acuerdo con la autorización concedida.

CAPÍTULO V
Autorización administrativa para las formaciones promovidas por las Federaciones deportivas
Vigésimo segundo. Plazos.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán el plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de autorización para promover la formación deportiva en su territorio, así como el plazo de resolución.

Vigésimo tercero. Solicitud y documentación a presentar.

Uno. 1. Las solicitudes para la autorización de las actividades de formación deportiva se dirigirán al órgano competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la formación, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las Federaciones deportivas autonómicas tendrán que formular la solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca en razón del domicilio de su sede social, debiendo llevar a cabo la actividad en el correspondiente ámbito territorial, aunque una parte de la formación puedan realizarla fuera de dicho ámbito. En todo caso, corresponderá al citado órgano competente en materia de deportes de su Comunidad Autónoma otorgar la autorización cuando proceda, así como asumir las correspondientes competencias a las que se refiere la presente Orden.

3. Las solicitudes de autorización para las formaciones promovidas por las Federaciones deportivas españolas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a través del Consejo Superior de Deportes.

Dos. 1. La solicitud de autorización la formulará el representante legal de la Federación que promueva la actividad de formación, y se acompañará de un formulario sobre la actividad, que deberá contener las siguientes referencias:

a) Nombre de la Federación solicitante y código de identificación fiscal.

b) Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.

c) Nivel de las enseñanzas y nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.

d) Número de plazas que se convocan.

e) Nombre y número del documento nacional de identidad del director de la actividad.

f) Nombre del centro o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando el número y capacidad de las mismas, así como si son propiedad de la Federación o se utilizan en régimen de alquiler, o mediante convenio.

g) Plan de estudios que se va a desarrollar, especificando el nombre y carga lectiva de las diferentes áreas o materias.

h) El régimen de seguridad adoptado, expresando tanto el tipo de seguro y nombre de la compañía aseguradora, como los medios previstos para evacuación de participantes en caso de accidente.

i) Nombre y titulación académica o deportiva, tanto del profesorado del curso, como, en su caso, del Tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico.

j) Centros y establecimientos con los que cuenta para la realización del período de prácticas de los alumnos.

2. Con el formulario de la actividad se entregarán los documentos originales o fotocopias autenticadas siguientes: Número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado con su respectiva titulación y área que impartirá. Cuando se realicen pruebas de acceso de carácter específico, la composición del Tribunal.

Vigésimo cuarto. Plazo para subsanar defectos de la documentación.

Uno. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. El plazo al que se refiere el punto uno anterior podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Vigésimo quinto. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto al interesado que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, podrá presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes.

Vigésimo sexto. Resolución.

Uno. El órgano competente en materia deportiva de la Comunidad Autónoma, previo informe preceptivo del organismo competente en materia de educación, dictará y notificará la correspondiente resolución.

Dos. El informe a que se refiere el punto anterior será emitido por la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en aquellas Comunidades que no se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Vigésimo séptimo. Seguimiento de la actividad de formación autorizada.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya autorizado la formación efectuará el seguimiento de la misma a fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones de autorización concedidas.

Disposición adicional primera. Incorporación a las formaciones previstas en la presente Orden.

Quienes hubieran iniciado alguna formación deportiva de aquellas a las que se refiere el artículo 42.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y no la hubieran completado, o no hubieran superado en su totalidad los niveles previstos entonces, podrán incorporarse a las formaciones que en esta Orden se regulan, siempre que reúnan los requisitos que determina su disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda. Requisitos para la incorporación a las formaciones previstas en la presente Orden.

Uno. Para incorporarse a una formación de nivel I, deberán acreditarse los requisitos que a continuación se expresan:

a) La edad y la formación académica que se establecen en el punto 1 del apartado sexto de esta Orden.

b) La superación de la totalidad de las enseñanzas del bloque común de nivel I o del bloque específico de nivel I, si este último corresponde a la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se pretenda incorporar, y siempre que el bloque superado tuviese una carga lectiva mínima de sesenta horas.

Dos. Para incorporarse a una formación de nivel II, deberán acreditarse los requisitos que a continuación se expresan:

a) La edad y la formación académica que se establecen en el punto 1 del apartado sexto de esta Orden.

b) La realización de un período de prácticas con una duración mínima de ciento cincuenta horas.

c) La superación, en la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se incorporen, de las enseñanzas del nivel I que se hubiese organizado en dos bloques: Común y específico, con una carga lectiva mínima de sesenta horas en cada uno de estos.

Tres. Para incorporarse a una formación de nivel III, deberán acreditarse los requisitos que a continuación se expresan:

a) La formación académica que se establece en el punto 3 del apartado sexto de esta Orden.

b) La realización de un período de prácticas con una duración mínima de doscientas horas.

c) Haber superado, en la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se incorporen, las enseñanzas del nivel I y del nivel II, cuyos contenidos, en ambos niveles, se hubiesen organizado en dos bloques: Común y específico, con una carga lectiva mínima de ciento veinte horas en el nivel I (sesenta horas en cada uno de los bloques) y doscientas ochenta horas en el nivel II (ciento cuarenta horas en cada uno de los bloques).

Cuatro. La acreditación de los requisitos a que se refieren los puntos uno, b); dos, c), y tres, c), de esta disposición se realizará mediante el certificado expedido por la Federación o Comunidad Autónoma que llevó a cabo la formación superada.

Disposición adicional tercera. Resolución sobre la incorporación a las enseñanzas previstas en esta Orden.

La incorporación a la formación en cada una de las situaciones a las que se refiere la disposición adicional segunda de esta Orden se resolverá por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a realizar la actividad, tomando como base la formación que vaya a impartirse y la formación superada por el interesado, que se acreditará mediante el certificado al que se refiere el punto cuatro de la disposición adicional segunda de la misma Orden.

Disposición final primera. Extinción del período de vigencia de la presente Orden.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la vigencia de la presente Orden se extinguirá para cada modalidad o especialidad deportiva, curso por curso, al entrar en vigor el Real Decreto que establezca los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes.

Dos. Extinguida la vigencia de la Orden conforme a lo dispuesto en el punto uno anterior, quienes no hayan completado la formación en ella prevista podrán incorporarse al régimen de las enseñanzas deportivas establecido en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, mediante la obtención de la correspondencia con la formación en materia deportiva a la que se refieren el punto 1 de la disposición transitoria primera y el artículo 18 del citado Real Decreto.

Disposición final segunda. Ámbito y entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes. Departamento.

ANEXO I
Directrices generales sobre los objetivos y contenidos mínimos de las enseñanzas del bloque común y bloque específico de formación de los técnicos deportivos

PRIMER NIVEL

1. Bloque común

A) Área de Fundamentos Biológicos

1. Objetivos generales:

a) Conocer los elementos básicos de la anatomía humana, con especial atención al aparato locomotor y al sistema cardiovascular.

b) Conocer con la terminología básica de las ciencias biológicas, en especial la utilizada habitualmente en el deporte.

c) Comprender el funcionamiento del organismo humano y su adaptación al ejercicio físico.

2. Contenidos de la formación:

a) Elementos básicos de anatomía humana, con especial atención al aparato locomotor y cardio-respiratorio.

b) Elementos básicos de fisiología, con especial referencia al ejercicio físico.

B) Área del Comportamiento y del Aprendizaje

1. Objetivos generales:

a) Conocer los elementos básicos de la Psicología del desarrollo, con especial atención a la evolución de los intereses, personalidad, psicomotricidad, inteligencia, etc., de los niños y adolescentes.

b) Conocer los factores que mejoran el proceso de adquisición de las habilidades deportivas.

c) Conocer el papel que juega el técnico deportivo en la adquisición de destrezas y habilidades deportivas.

d) Conocer los métodos y sistemas de enseñanza de las habilidades deportivas.

2. Contenidos de la formación:

a) Introducción a la Psicología evolutiva. Su relación con la iniciación y enseñanza deportiva.

b) Conceptos básicos sobre la organización y funcionamiento de los grupos deportivos.

c) Aprendizaje del acto motor.

d) Evaluación de la enseñanza-aprendizaje de la actividad física.

C) Área de Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo

1. Objetivos generales:

a) Conocer los elementos básicos del entrenamiento deportivo.

b) Conocer las bases de la teoría de la adaptación al entrenamiento.

c) Conocer las cualidades físicas básicas en relación con el rendimiento deportivo.

d) Conocer los métodos básicos para el desarrollo de las cualidades físicas.

e) Identificar un núcleo básico de ejercicios con las cualidades que desarrollan.

2. Contenidos de la formación:

a) El entrenamiento. Consideraciones básicas.

b) Objetivos y medios del entrenamiento. Consideraciones generales.

c) El calentamiento. Funciones. Metodología.

d) Sistemas básicos para el desarrollo de las cualidades físicas.

D) Área de Organización y Legislación del Deporte

1. Objetivos generales:

a) Conocer la estructura y organización básica del deporte en España.

b) Conocer la estructura y organización del deporte de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Contenidos de la formación:

a) Organización deportiva del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) Competencias de las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte.

c) Competencias de las Federaciones deportivas y los clubes deportivos.

2. Bloque específico

A) Área de Formación Técnica, Táctica y Reglamentos

1. Objetivos generales:

a) Conocer los elementos fundamentales de la técnica y la táctica de la modalidad deportiva.

b) Conocer la influencia de las capacidades condicionales y las cualidades perceptivo-motrices en el aprendizaje de la modalidad deportiva.

c) Emplear la terminología específica de la modalidad deportiva.

d) Conocer la reglamentación básica de la modalidad deportiva.

e) Conocer las características de los materiales que intervienen en la práctica de la modalidad deportiva, así como su cuidado y mantenimiento.

f) Conocer las características de las instalaciones que permiten la práctica deportiva.

2. Contenidos de la formación:

a) Características generales de la técnica de la modalidad deportiva.

b) Estudio de los gestos técnicos fundamentales de la modalidad deportiva.

c) Estudio de las tácticas básicas de la modalidad deportiva.

d) Las capacidades físicas condicionales y su relación con la ejecución técnica de la modalidad deportiva.

e) Las cualidades perceptivo-motrices y su relación con la ejecución técnica de la modalidad deportiva.

f) Reglamentos de la modalidad deportiva.

g) Materiales técnicos de la modalidad deportiva.

h) Características de las instalaciones donde se realiza la práctica de la modalidad deportiva.

i) Cuidado y mantenimiento preventivo del material específico y de las instalaciones.

B) Área de Didáctica de la Modalidad Deportiva

1. Objetivos generales:

a) Conocer los métodos de enseñanza y las progresiones pedagógicas que posibilitan el aprendizaje de la modalidad deportiva.

b) Conocer los contenidos técnicos y tácticos de la etapa de iniciación deportiva.

c) Conocer los diferentes medios, recursos y ayudas para la enseñanza de la modalidad deportiva.

d) Conocer los defectos de ejecución técnica, saber identificarlos, conocer sus causas y aplicar los métodos y medios para su corrección.

e) Conocer los criterios y los métodos para evaluar la progresión del aprendizaje de la técnica.

f) Conocer la didáctica deportiva especial para niños.

2. Contenidos de la formación:

a) Los principios metodológicos de la enseñanza y su aplicación a la enseñanza de la modalidad deportiva.

b) Las etapas en la enseñanza de la técnica y la táctica de la modalidad deportiva.

c) El proceso de enseñanza-aprendizaje de los gestos técnicos y acciones tácticas de la etapa de iniciación de la modalidad deportiva.

d) Enseñanza de la modalidad deportiva a los niños.

C) Área de Seguridad e Higiene Deportiva

1. Objetivos generales:

a) Conocer las lesiones por sobrecarga y por agentes indirectos más frecuentes en la modalidad deportiva, haciendo especial hincapié en el conocimiento de los medios y métodos para su prevención.

b) Conocer los hábitos de higiene imprescindible en la práctica deportiva.

c) Conocer la influencia de los materiales y equipamientos deportivos en la generación de lesiones.

2. Contenidos de la formación:

a) Lesiones por sobrecarga más frecuentes.

b) Lesiones por agentes indirectos más frecuentes.

c) Higiene en la práctica de la modalidad deportiva.

d) Principios generales sobre las drogodependencias, el tabaquismo y el alcoholismo.

e) Materiales y equipamientos deportivos y su influencia en la producción de lesiones.

f) Actuación primaria con accidentados y enfermos.

D) Área de Desarrollo Profesional

1. Objetivos generales:

a) Conocer el entorno institucional, socioeconómico y legal de la modalidad deportiva.

b) Conocer la legislación laboral aplicable a los técnicos deportivos de primer nivel.

c) Conocer los requisitos legales para el ejercicio de la profesión.

d) Conocer las competencias, funciones, tareas y responsabilidades del entrenador de primer nivel de la modalidad deportiva.

2. Contenidos de la formación:

a) La figura del entrenador de primer nivel; marco legal.

b) Requisitos laborales y fiscales para el ejercicio profesional.

c) Régimen de responsabilidades del entrenador de primer nivel en el ejercicio profesional. Responsabilidad civil. Responsabilidad penal.

d) Requisitos fiscales del trabajador por cuenta ajena.

e) Competencias profesionales del primer nivel de los técnicos deportivos de la modalidad deportiva. Funciones, tareas y limitaciones.

SEGUNDO NIVEL

1. Bloque común

A) Área de Fundamentos Biológicos

1. Objetivos generales:

a) Profundizar en el conocimiento de la estructura y el funcionamiento del organismo humano.

b) Saber relacionar los procesos fisiológicos con la actividad física y el entrenamiento deportivo.

c) Conocer los elementos básicos del sistema nervioso y la implicación de éste en los actos motores.

2. Contenidos de la formación:

a) Estudio del aparato locomotor. Osteología, Artrología y Miología.

b) Los grandes sistemas funcionales del organismo humano.

c) Las fuentes de energía y los principios energéticos.

d) Respuesta cardio-respiratoria al esfuerzo.

e) Factores fisiológicos de las cualidades físicas.

f) Elementos de dietética y nutrición.

B) Área del Comportamiento y del Aprendizaje

1. Objetivos generales:

a) Comprender la importancia de los aspectos psicológicos en el aprendizaje de las habilidades deportivas.

b) Conocer los rasgos fundamentales de la estructura de la personalidad.

c) Conocer los factores y problemas emocionales ligados al entrenamiento y a la competición deportiva.

d) Conocer los métodos de intervención psicológica del técnico deportivo.

e) Conocer los rasgos que caracterizan a la sociedad actual y a las funciones del deporte en ella.

2. Contenidos de la formación:

a) Elementos de la Psicología.

b) Procesos básicos del comportamiento humano.

c) Análisis psicológico del entrenamiento y de la competición deportiva.

d) Análisis sociológico del deporte actual.

C) Área de Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo

1. Objetivos generales:

a) Conocer la teoría general del entrenamiento, así como los principios y factores en que éste se fundamenta.

b) Conocer los sistemas y métodos que desarrollan las distintas capacidades físicas y cualidades perceptivo-motrices motoras, tanto desde el punto de vista teórico como práctico.

c) Conocer los elementos básicos de la planificación y control del entrenamiento.

2. Contenidos de la formación:

a) Origen y evolución del entrenamiento deportivo.

b) Principios fundamentales del entrenamiento.

c) Relaciones entre entrenamiento, edad y sexo.

d) Los sistemas de desarrollo de las capacidades físicas y las cualidades perceptivo-motrices.

e) Distribución de las cargas y los esfuerzos en los diferentes ciclos del entrenamiento.

f) La preparación biológica para el entrenamiento.

g) La planificación y el control del entrenamiento.

D) Área de Organización y Legislación del Deporte

1. Objetivos generales:

a) Conocer las competencias y funciones del Comité Olímpico Internacional y del Comité Olímpico Español y otros organismos internacionales.

b) Conocer las características más significativas de los campeonatos nacionales e internacionales y Juegos Olímpicos.

2. Contenidos de la formación:

a) Las ligas y los campeonatos nacionales.

b) Los Comités Olímpicos.

c) Las federaciones internacionales.

d) Los campeonatos internacionales y los Juegos Olímpicos.

2. Bloque específico

A) Módulo de Formación Técnica, Táctica y Reglamentos

1. Objetivos generales:

a) Profundizar en el conocimiento de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva y su adaptación a las diferentes acciones tácticas.

b) Profundizar en el conocimiento de las acciones tácticas.

c) Perfeccionar la ejecución de los gestos técnicos y de las acciones tácticas.

2. Contenidos de la formación:

a) Análisis de los gestos técnicos.

b) Análisis de las acciones tácticas de la modalidad o especialidad deportiva.

c) Adaptación de los gestos técnicos a las distintas situaciones de la ejecución deportiva.

d) Perfeccionamiento de los gestos técnicos y de las acciones tácticas.

B) Área de Didáctica de la Modalidad o Especialidad Deportiva

1. Objetivos generales:

a) Conocer los contenidos técnicos y tácticos de la etapa de perfeccionamiento de la ejecución técnica.

b) Aplicar los diferentes métodos y progresiones, a la enseñanza de la técnica y la táctica en la etapa de perfeccionamiento de la ejecución técnica.

c) Conocer los criterios y sistemas para evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la modalidad o especialidad deportiva.

d) Conocer las técnicas para la planificación de la enseñanza-aprendizaje de la modalidad o especialidad deportiva.

2. Contenidos de la formación:

a) Contenidos técnicos y tácticos de la etapa de perfeccionamiento de la ejecución técnica.

b) Metodología de la enseñanza de los contenidos técnicos y tácticos de la modalidad o especialidad deportiva en la etapa de perfeccionamiento de la ejecución técnica.

c) Determinación de los objetivos de la enseñanza para la modalidad o especialidad deportiva.

d) Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de la modalidad o especialidad deportiva.

e) Planificación de la enseñanza-aprendizaje de los contenidos técnicos y tácticos de la modalidad o especialidad deportiva.

C) Área de Entrenamiento de la Modalidad o Especialidad Deportiva

1. Objetivos generales:

a) Aplicar los principios del entrenamiento al entrenamiento de la modalidad o especialidad deportiva.

b) Profundizar en el conocimiento de las capacidades físicas y cualidades perceptivo-motrices en su relación con el perfeccionamiento de la técnica y la táctica de la modalidad o especialidad deportiva.

c) Aplicar los métodos de entrenamiento al desarrollo de las capacidades físicas y cualidades perceptivo-motrices implicadas en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva.

d) Conocer los procesos de regeneración.

e) Conocer los sistemas de entrenamiento específicos de la modalidad o especialidad deportiva.

f) Conocer los fundamentos de la planificación del entrenamiento de la modalidad o especialidad deportiva.

g) Conocer los métodos de valoración del rendimiento de deportistas.

h) Conocer y aplicar los criterios para la detección de talentos deportivos.

2. Contenidos de la formación:

a) Las capacidades condicionales y su implicación en el perfeccionamiento de la ejecución técnica y de las acciones tácticas.

b) Las cualidades perceptivo-motrices y su implicación en el perfeccionamiento de la ejecución técnica y de las acciones tácticas.

c) Sistemas de entrenamiento específico de la modalidad o especialidad deportiva.

d) Etapas fundamentales del entrenamiento de la modalidad o especialidad deportiva.

e) Componentes del entrenamiento técnico y táctico de la modalidad o especialidad deportiva.

f) Planificación y organización de los períodos de entrenamiento y de los períodos de competición.

g) Detección de talentos deportivos.

D) Área de Desarrollo Profesional

1. Objetivos generales:

a) Conocer la legislación laboral aplicable al entrenador de segundo nivel de la modalidad deportiva.

b) Conocer las competencias, funciones, tareas y responsabilidades del entrenador de segundo nivel.

2. Contenidos de formación:

a) La figura del técnico deportivo. Marco legal del trabajador por cuenta propia.

b) Afiliación a la Seguridad Social. Derechos y deberes de la afiliación.

c) Régimen especial de los trabajadores autónomos.

d) Impuestos que soporta la actividad económica por cuenta propia. IVA. IRPF. Impuesto sobre Actividades Económicas. Incumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Requisitos fiscales del trabajador por cuenta propia. Impuestos directos e indirectos. Tasa o contribuciones. Incumplimiento de las obligaciones fiscales.

f) Trabajo sin remuneración.

g) Competencias del técnico deportivo. Funciones, tareas y limitaciones.

TERCER NIVEL

1. Bloque común

A) Área de Fundamentos Biológicos

1. Objetivos generales:

a) Conocer los componentes básicos de la valoración y evaluación de la capacidad funcional, en la vertiente del alto rendimiento.

b) Saber interpretar resultados de la valoración de la capacidad funcional.

c) Conocer con los aparatos de un laboratorio de fisiología del esfuerzo.

d) Conocer los fundamentos básicos de la biomecánica deportiva.

e) Conocer los fundamentos básicos de la aplicación de las leyes mecánicas a las estructuras vitales, especialmente al aparato locomotor.

f) Conocer los criterios biomecánicos que se aplican al estudio de las técnicas deportivas.

2. Contenidos de la formación:

a) Valoración de la condición biológica.

b) Valoración cardio-respiratoria. Frecuencia cardíaca, presión arterial, consumo de oxígeno.

c) Determinación de la capacidad anaeróbica: Umbral, potencia y resistencia.

d) Composición corporal.

e) Perfil fisiológico.

f) Biomecánica básica.

g) Cadenas óseas, biomecánica articular y biomecánica de la actividad muscular.

B) Área del Comportamiento y Aprendizaje

1. Objetivos generales:

a) Conocer los componentes psicológicos del rendimiento deportivo.

b) Estudio de los rasgos de personalidad y las motivaciones ligados a la práctica del deporte de alto nivel.

c) Conocer la dinámica de los grupos deportivos.

d) Conocer los problemas inherentes a la práctica deportiva de alto nivel.

e) Conocer los elementos básicos de la psicopatología del deporte.

f) Conocer los conflictos del deporte en la sociedad actual.

g) Conocer los métodos de investigación social aplicados al deporte.

2. Contenidos de la formación:

a) Origen y evolución de la Psicología del deporte.

b) La estructura de la personalidad y su relación con el alto rendimiento.

c) El entrenador y su personalidad.

d) Factores que intervienen en el rendimiento deportivo: Factores intrínsecos y extrínsecos.

e) El estado psíquico óptimo para la competición.

f) La dirección del deportista y del equipo. Cohesión del equipo deportivo.

g) La exploración psicológica.

h) Implicaciones sociales del deporte.

i) Métodos de investigación en Sociología deportiva.

C) Área de Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo

1. Objetivos generales:

a) Profundizar en los conocimientos de los sistemas de entrenamiento de la velocidad, la resistencia, la fuerza y la flexibilidad, así como en los métodos para su desarrollo.

b) Conocer los fenómenos de la fatiga, el sobreentrenamiento y la recuperación.

c) Profundizar en el conocimiento de la preparación biológica.

d) Profundizar en el conocimiento de la «forma física».

e) Profundizar en el conocimiento de la planificación y control del entrenamiento.

2. Contenidos de la formación:

a) Estudio específico de la velocidad y sus componentes.

b) Estudio específico de la resistencia. Sistemas de entrenamiento de la resistencia.

c) Estudio específico de la fuerza. Sistema de entrenamiento de la fuerza.

d) El concepto de forma deportiva.

e) Fenómenos más característicos que inciden en el rendimiento. Sobre entrenamiento y la compensación.

f) Planificación, organización y control del entrenamiento.

g) Relación entre entrenamiento físico y el entrenamiento técnico y táctico.

D) Área de Organización y Legislación del Deporte

1. Objetivos generales:

a) Conocer la teoría general de la gestión y su aplicación a un de un club deportivo elemental o básico.

b) Conocer la normativa sobre el deporte de alto nivel de ámbito estatal y de las Comunidades Autónomas.

c) Conocer la normativa sobre deportistas profesionales.

2. Contenidos de la formación:

a) El asociacionismo deportivo. Normativa legal.

b) Programación general de actividades.

c) Programa general para la organización y administración de una empresa.

d) La Ley del Patrocinio.

e) Deportistas profesionales.

f) Deportistas extranjeros.

2. Bloque específico

A) Área de Entrenamiento de la Modalidad o Especialidad Deportiva

1. Objetivos generales:

a) Conocer los sistemas avanzados de planificación y programación del entrenamiento deportivo específico para la práctica de alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.

b) Conocer los parámetros fisiológicos, antropométricos y psíquicos adaptados al máximo rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva

c) Profundizar en el conocimiento del entrenamiento de las cualidades perceptivo-motrices específicas que intervienen en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva.

d) Profundizar en el conocimiento del entrenamiento de las capacidades físicas condicionales específicas que intervienen en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva.

e) Conocer los sistemas avanzados del entrenamiento técnico y táctico específicos de la modalidad o especialidad deportiva.

2. Contenidos de la formación:

a) Conocimiento y valoración de los parámetros fisiológicos, antropométricos y psíquicos adaptados al máximo rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.

b) Planificación y programación del entrenamiento específico de la modalidad o especialidad deportiva con vistas al alto rendimiento deportivo.

c) Entrenamiento específico de las capacidades condicionales implicadas en la práctica del alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.

d) Entrenamiento específico de las cualidades perceptivo-motrices implicadas en la práctica del alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.

e) Sistemas avanzados de entrenamiento técnico de la modalidad o especialidad deportiva.

f) Sistemas avanzados de entrenamiento táctico de la modalidad o especialidad deportiva.

g) Sistemas avanzados de entrenamiento psíquico de la modalidad o especialidad deportiva.

B) Área de Formación Técnica, Táctica y Reglamentos

1. Objetivos generales:

a) Profundizar en el conocimiento biomecánico de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva.

b) Conocer los fundamentos del análisis biomecánico aplicado al estudio de la técnica en el alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.

c) Conocer las adaptaciones de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva a las diferentes circunstancias de la práctica deportiva de alto rendimiento.

d) Profundizar en el conocimiento de las tácticas específicas de la modalidad o especialidad deportiva.

e) Conocer los métodos de valoración del rendimiento técnico y táctico de los atletas.

f) Conocer las necesidades nutricionales de los atletas de alto nivel de la modalidad o especialidad deportiva.

2. Contenidos de la formación:

a) Exigencias físicas y psíquicas de la alta competición de la modalidad o especialidad deportiva.

b) Estudio biomecánico de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva.

c) Análisis biomecánico aplicado al estudio de la técnica en el alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.

d) Adaptaciones de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva a las diferentes circunstancias de la práctica deportiva de alto rendimiento.

e) Análisis de las tácticas avanzadas específicas de la modalidad o especialidad deportiva.

f) Valoración del rendimiento técnico y táctico de los atletas.

g) Exigencias nutricionales de los deportistas de alto nivel.

C) Área de Seguridad e Higiene en el Deporte

1. Objetivos generales:

a) Conocer las lesiones más frecuentes en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva de alto nivel.

b) Conocer las causas y los medios y los métodos de evitarlas.

c) Conocer el papel del entrenador deportivo en la recuperación de las lesiones.

2. Contenidos de la formación:

a) Lesiones más frecuentes en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva de alto nivel.

b) Mecanismo de producción y prevención de las lesiones.

c) Recuperación de las lesiones.

d) Participación de los entrenadores en la recuperación de lesiones más frecuentes de la modalidad o especialidad deportiva.

e) Efecto del calentamiento en la prevención de las lesiones.

D) Área de Desarrollo Profesional

1. Objetivos generales:

a) Conocer el entorno profesional de la modalidad deportiva.

b) Conocer las competencias del entrenador de tercer nivel.

c) Identificar las responsabilidades civiles y penales del técnico deportivo superior de la modalidad o especialidad deportiva, derivados del ejercicio de su profesión.

d) Aprender la sistemática para la elaboración y ejecución de proyectos de actividades relacionados con la modalidad o especialidad deportiva.

e) Conocer las normativas de dopaje españolas e internacional de la modalidad deportiva.

2. Contenidos de la formación:

a) Legislación laboral y ejercicio profesional.

b) Competencias del técnico de tercer nivel de la modalidad o especialidad deportiva. Funciones, tareas y limitaciones.

c) Responsabilidades civiles y penales del entrenador de tercer nivel de la modalidad o especialidad deportiva derivadas del ejercicio de su profesión. Materiales, equipamientos e instalaciones. Métodos de entrenamiento y competiciones. Salud y seguridad de los deportistas.

d) Proyectos deportivos. Diseño de proyectos. Ejecución y control de proyectos. Dopaje.

e) Normativas española e internacional sobre el dopaje en la modalidad deportiva.

ANEXO II
Distribución horaria mínima por bloques y áreas de las enseñanzas
 

Primer nivel

Horas

Segundo nivel

Horas

Tercer nivel

Horas

 Bloque común:      
Área de Fundamentos Biológicos 25 50 50
Área del Comportamiento y del Aprendizaje 20 40 40
Área de Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo 10 40 90
Área de Organización y Legislación del Deporte. 5 10 20
   Carga horaria del bloque 60 140 200
 Bloque específico:      
Área de Formación Técnica, Táctica y Reglamentos 30 50 80
Área Didáctica de la Modalidad Deportiva 15 35
Área de Entrenamiento Específico 45 90
Área de Seguridad e Higiene en el Deporte 10 15
Área de Desarrollo Profesional 5 10 15
   Carga horaria del bloque. 60 140 200
   Carga horaria total 120 280 400
Período de prácticas. Carga horaria 150 200 200
ANEXO III
Requisitos específicos para el acceso al nivel I de las enseñanzas

A) Prueba de acceso de carácter específico: Para acceder al nivel I de las enseñanzas de cualquiera de las modalidades y especialidades deportivas que no estén incluidas en el apartado B) de este anexo III, los aspirantes deberán superar una prueba de acceso específica.

B) Mérito deportivo: Para acceder al nivel I de las modalidades o especialidades deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica:

Modalidad/especialidad Mérito deportivo

Actividades subacuáticas.

Especialidades asociadas.

Buceador de primera clase expedido por el MAPA, o bien Buceador 3 estrellas expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
Ajedrez. Estar incluido en la lista de ELO, de la Federación Española de Ajedrez.
Golf. Hándicap 5,4 o inferior.
Judo y especialidades asociadas. Cinturón Negro. Primer DAN.
Kárate y especialidades asociadas. Cinturón Negro. Primer DAN.
Lucha:  
Lucha Sambo. Cinturón Negro.
Resto de las especialidades asociadas de la modalidad de Lucha. Categoría de primer grado de la especialidad correspondiente.
Taekwondo. Cinturón Negro. Primer DAN.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/1999
  • Fecha de publicación: 14/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1999
  • Fecha de derogación: 31/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25355).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 1.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-1380).
  • CITA Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Comunidades Autónomas
  • Currículo
  • Técnicos deportivos

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