RESOLUCIÓN MEPC. 68(38)
(aprobada el 10 de julio de 1996)
Enmiendas al anexo del protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas al Protocolo I)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,
Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973») y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio de 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), que especifican conjuntamente el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978» y confieren al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, en su forma enmendada por el Protocolo de 1978 (Marpol 73/78),
Tomando nota también de que son necesarias unas prescripciones más concretas por lo que respecta al artículo II, casos en que se informará, del Protocolo I, Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales, del Convenio de 1973,
Habiendo examinado las enmiendas al artículo II del Protocolo I del Convenio de 1973, acordadas en su 37. o período de sesiones y distribuidas de conformidad con el artículo 16.2).a) del Convenio de 1973,
1. Aprueba, de conformidad cn el artículo 16.2).b) del Convenio de 1973, las enmiendas al Protocolo I del Marpol 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con el artículo 16.2).f).iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 1997, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo 16.2.g).ii) del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 1998 con arreglo al párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con el artículo 16.2).e) del Convenio de 1973, envíe copia certificada de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1978; y
5. Pide además al Secretario General que envíe copia de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la organización que no sean Partes en el Protocolo de 1978.
ANEXO
Texto de las enmiendas al Protocolo I del Marpol 73/78
El texto existente del artículo II.1) se sustituirá por el siguiente:
«1) Se informará siempre que un suceso entrañe:
a) una descarga superior al nivel autorizado o una probable descarga de hidrocarburos o de sustancias nocivas líquidas, sea cual fuere el motivo, incluidas las que se hagan para salvaguardar la seguridad del buque o la vida humana en el mar; o
b) una descarga o probable descarga de sustancias perjudiciales que se transporten en bultos, incluidas las que se lleven en contenedores, tanques portátiles, vehículos de carretera o ferroviarios y gabarras de buque; o
c) un daño, fallo o avería en un buque de eslora igual o superior a 15 metros que:
i) afecte a la seguridad del buque, como por ejemplo, y sin que la enumeración sea exhaustiva, abordajes, varadas, incendios, explosiones, fallos estructurales, inundaciones y corrimientos de la carga; o
ii) vaya en detrimento de la seguridad de la navegación, como por ejemplo, y sin que la enumeración sea exhaustiva, fallos o averías del aparato de gobierno, las máquinas propulsoras, el sistema electrógeno y las ayudas a la navegación esenciales de a bordo; o
d) una descarga de hidrocarburos o de sustancias nocivas líquidas, efectuada en el curso de las operaciones del buque, que rebase la cantidad o el régimen instantáneo de descarga permitidos en virtud del presente Convenio.»
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 30 de junio de 1999.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.
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