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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma
Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan
los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios, en su nueva redacción dada por el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la
Universidad de Valladolid, aprobados por Real Decreto 1286/1985,
de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio),
Este Rectorado, conforme al acuerdo de las Juntas de Gobierno
de esta Universidad de fechas 30 de marzo y 8 de junio de 1999,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de las
plazas que figuran como anexoIalapresente Resolución, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les serán aplicables la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto; el Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre; la Orden de 28 de diciembre de 1984, y
en lo no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
y la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 El sistema de selección de cada plaza será el de concurso
de acceso (artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria)
o de méritos (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria),
según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
1.3 Los concursos tendrán procedimiento independiente para
cada plaza o plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones
públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad
española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas
de Titular de Escuela Universitaria, en las que se requiere el título
de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o el título de
Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico, de aquellas áreas
de conocimiento específicas que determine el Consejo de
Universidades.
2.2 Requisitos específicos:
a) Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad
"por concurso de acceso", se exigirá tener dicha condición o ser
Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela
Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la
convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.
También podrán acceder a plazas de Catedráticos los aspirantes
que, aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes que se citan
en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las situaciones
previtas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983
y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, o
los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. o ,1,c)del
Real Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de pertenecer
a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los
interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de
presentación de instancias.
b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea
el de "concurso de méritos", se exigirá ser Profesor del Cuerpo
Docente al que pertenezca la vacante o encontrarse en alguna
de las situaciones previstas en el artículo 4. o , 2, o en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984.
2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de
Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos
años como Ayudantes de la Universidad de Valladolid. Quedan
exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más
hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes
en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran
realizado estudios en otra Universidad o institución académica
española o extranjera, autorizado por la Universidad de Valladolid.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas
se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente
convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad de Valladolid, se presentarán en
el Registro General de esta Universidad (Casa del Estudiante,
avenida Real de Burgos, sin número, 47011 Valladolid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad
de Valladolid.
3.3 Derechos de examen: Los aspirantes que residan en el
distrito universitario (Valladolid, Palencia y Soria), mediante el
talón de cargo que les será facilitado en la Secretaría
Administrativa de los centros respectivos y en el Registro General de esta
Universidad, deberán abonar en Caja Duero, urbana número 21
de Valladolid (2104.0175.7), cuenta número 1100000039 a
nombre de "Universidad de Valladolid-Cuenta Restringida de
Recaudación de Ingresos", la cantidad por derechos de examen de:
Plazas en las que se requiere el título de Doctor: 1.500 pesetas.
Plazas en las que se requiere el título de Licenciado: 1.340
pesetas.
Plazas en las que se requiere el título de Diplomado: 1.260
pesetas.
Los que residan en el distrito universitario de Segovia y el resto
de aspirantes realizarán el pago mediante transferencia bancaria
a la citada cuenta de Caja Duero.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título que para cada plaza se
requiere, que, en caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá
haber sido homologado en España.
c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que
señalan los puntos 2.2 y 2.3 de la base segunda.
d) Ejemplar de "Resguardo complementario del centro",
debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante
del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que
hubieran realizado el abono de estos derechos mediante
transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo
de haber realizado dicha transferencia.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier
cambio de dicho domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad de Valladolid dictará resolución por la que
se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
Esta Resolución será remitida a todos los aspirantes por
cualquiera de los procedimientos establecidos en la LRJ-PAC. Contra
esta Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y
excluidos.
4.2 Al término de este plazo, si hubieran de producirse
variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados
la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación,
igualmente, de las causas de exclusión.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos
a estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará
de oficio.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6. o ,1,
del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 26 de octubre).
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida
su actuación como miembro de la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad convocante, que deberá resolver en el plazo de cinco
días a contar desde la recepción de la renuncia.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
de la Comisión, o estos abstenerse, cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJ-PAC. El
escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la
Universidad, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos
los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención
o recusación que pudieran presentarse, en su caso, se actuará
de conformidad con lo establecido en los apartados 10, 11 y 12
del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
5.5 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11
del Real Decreto anteriormente citado.
6. Desarrollo del concurso
6.1 El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
reglamentariamente establecido para la constitución de la Comisión, dictará
resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas.
En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por
"concurso de acceso") o en el artículo 10.1 (para plazas convocadas
por "concurso de méritos") del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre. Entre esta documentación se encuentra el
currículum vitae de los interesados que deberá ajustarse al modelo
que se adjunta como anexo III, en la Resolución de 15 de enero
de 1999, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes
Universitarios, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
número 34, de 9 de febrero.
Asimismo, la Comisión comunicará a los aspirantes por
concurso de méritos la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista
en el párrafo segundo, letra a), de la base 6.3.2 de esta
convocatoria.
b) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente
al acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por
concurso de acceso:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa
del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la
Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria, de
Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor titular de
Universidad, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo
mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y
media, de un tema relativo a una especialidad del área de
conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por
el mismo, seguido de un debate con la Comisión, durante un
tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el
artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
solo o en equipo, en este último caso como Director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
6.3.2 De la prueba para los aspirantes que participan por
concurso de méritos:
a) La Comisión debatirá con el aspirante en sesión pública
y durante un tiempo máximo de tres horas sobre sus méritos e
historial académico, así como sobre el proyecto docente y de
investigación presentado.
La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será
comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos
presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos o
historial académico e investigador en el tiempo máximo de una
hora.
b) Finalizada la prueba y antes de su calificación, la Comisión
o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre
la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo con los
criterios previamente fijados.
6.4 Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo,
serán convocados por la Comisión de Selección a los distintos
actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del
procedimiento de provisión quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados
por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión
calificadora la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones que estime pertinentes.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días, a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el
voto de cada uno de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización
de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la
Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá
los documentos que se citan en el artículo 12 del Real
Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán
presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles
desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto
en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plaza,
actuándose a continuación en los términos previstos en el
artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
7.5 En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas asignadas a su actuación. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, cualquier
propuesta de las Comisiones que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en
el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.
Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a
DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para
la plaza que ha sido propuesto.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes
y asistenciales.
Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o
a condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función
pública.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad
(anexo I).
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieran para acreditar su condición y servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 8.2
y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso,
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de ésta
y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados en
los casos y en la forma previstos en la mencionada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Valladolid, 23 de junio de 1999.-El Rector, Jesús María Sanz
Serna.
ANEXO I
Código Categoría/Cuerpo/Escala-Tipo Ded. Departamento Área de conocimiento
1999DFCAD5. Resolución de 23 de junio de 1999, por la que se convocan plazas a concurso de acceso de Cuerpos Docentes
Universitarios
Concurso de acceso
K078K34/D37801 Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias.
C12 Didac. CC. Sociales. "Didáctica de las Ciencias
Sociales".
Docencia en materias propias del área de
conocimiento de "Didáctica de las
Ciencias Sociales y Tutorización en el
Practicum".
Docencia inicial en la EU de Educación,
Palencia.
K017K33/D31726 Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias.
C12 Did. Expresión Musc. Plas. Corp."Música".
Docencia en Formación Vocal y Auditiva.
Docencia inicial en la Facultad de
Educación. Valladolid.
K011K21/D11114 Profesores Titulares de Universidad. C08Dcho. Cons. Procesal y Ecl. Es."Derecho Procesal".
Docencia en Derecho Procesal.
Investigación en la misma materia.
Docencia inicial en la Facultad de Derecho.
Valladolid.
K075K07/D17506 Profesores Titulares de Universidad. C08 Ingeniería Energética y Fluid. "Máquinas y Motores
Térmicos".
Docencia en Máquinas de Fluidos y
Máquinas Térmicas.
Investigación en la misma materia.
Docencia inicial en la ETS de Ingenieros
Industriales. Valladolid.
Total plazas convocadas: Cuatro.
1999DFCMD1. Resolución de 23 de junio de 1999, por la que se convocan plazas a concurso de méritos de Cuerpos Docentes
Universitarios
Concurso de méritos
K076K07/D17603 Profesores Titulares de Universidad. C08Ingeniería Mecánica e Ing. Mat."Ingeniería Mecánica".
Docencia en las asignaturas de
Ferrocarriles y Automóviles y de Ingeniería de
Transportes.
Investigación en tareas de trabajo
relacionadas con el automóvil, especialmente
acústica y vibraciones.
Docencia inicial en la ETS de Ingenieros
Industriales. Valladolid.
Total plazas convocadas: Una.
ANEXO: (Ver imagen página 26840).
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