Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Olalla Heredia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, en sentencia de fecha 25 de mayo de 1998, le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 16.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación para todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,
Vengo en indultar a don Juan Carlos Olalla Heredia de la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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