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Documento BOE-A-1999-15632

Orden de 5 de julio de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto Nacional de la Salud).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1999, páginas 26948 a 26962 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-15632

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud,

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que

se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan

en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos y condiciones departicipación. 1.

Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado y, en su caso, de las

correspondientes Administraciones Públicas que pertenezcan a Cuerpos

o Escalas clasificados en el grupo A, según el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo del

Instituto Nacional de la Salud, aprobada por resoluciones de la

Comisión Interministerial de Retribuciones, y que figuran en el

anexo I de esta Orden.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios

comprendidos en el apartado anterior, cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure

el período de suspensión.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo,

los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán

participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde

su pase a dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de los hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino obtenido, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto

de trabajo reservado corresponda a este Departamento.

Los funcionarios en situación de servicios especiales sólo

podrán participar si han transcurrido más de dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo, salvo que

concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su

defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de

trabajo.

4. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder

participar en el concurso, salvo que:

a) Estén destinados en este Departamento con carácter

definitivo.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere el punto

anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos a los

que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Segunda. Puestos que se puedensolicitar. 1. Las vacantes

incluidas en el anexo I podrán solicitarse siempre que se reúnan

las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos

en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identifican por el código de centro de destino,

relación de puestos de trabajo y número de orden.

2. Igualmente, podrán solicitarse en concepto de resultas los

puestos de trabajo de la misma naturaleza de los convocados que

queden vacantes en la relación de puestos de trabajo del Instituto

Nacional de la Salud como consecuencia de la resolución del

presente concurso.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Orden y durante el período de presentación de solicitudes, se

expondrán en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

y Direcciones Territoriales y Provinciales del Instituto Nacional

de la Salud, la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional

de la Salud de la misma naturaleza que los convocados que pueden

solicitarse, con indicación del código de denominación del puesto,

código identificativo de los centros de destino, relación de puestos

de trabajo y número de orden de los puestos en cuestión,

precisándose de todo ello para identificar cada puesto solicitado.

Tercera.Baremo. A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo

superior a seis meses, haya finalizado, así como en excedencia

voluntaria por interés particular y excedencia del artículo 29.3.a)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo

en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones

públicas, no se les considerará a los efectos de la valoración del

apartado correspondiente al trabajo desarrollado el desempeño

de puesto de trabajo alguno. Igualmente, en períodos anteriores

mientras se hubiera mantenido dicha situación.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos y aquellos en situación de servicios especiales que

participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la

valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban

en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquél

que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

3. A los efectos de la valoración del apartado b) del baremo,

contenido en esta base tercera, no se valorará el desempeño de

un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a estos

efectos el que se posea con carácter definitivo.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento: Atendiendo a

la naturaleza de los puestos convocados no se considera

conveniente la valoración de cursos de formación y perfeccionamiento.

6. Méritos específicos: Dada la uniformidad de los puestos

convocados, no se valorarán méritos específicos.

B) La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos convocados se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

a) Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 36

puntos, de la forma siguiente:

Por tener un grado personal consolidado superior al nivel de

complemento de destino del puesto al que se concursa: 36 puntos.

Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del

puesto al que se concursa: 34 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto al que se concursa: 32 puntos.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base sexta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

b) Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el trabajo

desarrollado en los dos mil setecientos días naturales

inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes, hasta un máximo de 36 puntos, según se expresa a

continuación:

Por cada treinta días de desempeño de puestos de trabajo de

Jefe de Área de Inspección, Inspector Médico, Jefe de Sección

de Coordinación de Áreas de Inspección, Jefe de Sección de

Inspección Médica, Jefe de Equipo, Territorial de Inspección e

Inspector de Equipo Territorial (Médico), Jefe de Sección de Equipos

Territoriales y Jefe de Sección de Programas de Inspección y

Tramitación de Actuaciones Inspectoras: 0,40 puntos.

Por cada treinta días de desempeño de puestos de trabajo de

carácter directivo y de gestión en el ámbito del Instituto Nacional

de la Salud: 0,25 puntos.

Por cada treinta días de desempeño de puestos de trabajo de

Jefe Sección de Valoración Médica de Incapacidades, Médico

Evaluador o Jefe de Unidad de Valoración en Unidades de Valoración

de Incapacidades: 0,25 puntos.

c) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 20 puntos,

a razón de:

Por cada trescientos sesenta días de servicios en la Escala de

Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social: Un punto.

Por cada trescientos sesenta días de servicios en otros Cuerpos

o Escalas: 0,60 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente

reconocidos en la Administración con carácter previo a la

adquisición de la condición de funcionario, cualquiera que fuere el

Cuerpo o Escala. No se computarán los servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Los servicios previos reconocidos correspondientes al curso

de prácticas o selectivo para el acceso a la Escala de Médicos

Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social, así como los correspondientes a

la prestación de servicios como funcionario interino en dicha

Escala, se considerarán, a efectos de valoración, en el primer grupo.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.- 1. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de

la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de la Salud,

así como los funcionarios en la situación de servicios especiales

y excedentes del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que tengan reservado puesto de trabajo en las relaciones de

puestos de trabajo del Instituto Nacional de la Salud, presentarán su

solicitud, ajustada al anexo II.1 de esta Orden, en el plazo de

quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

dirigidas al Director general de Recursos Humanos del Instituto

Nacional de la Salud, en el Registro de entrada de los Servicios Centrales

o Direcciones Territoriales y Provinciales en donde estuviesen

destinados.

Igualmente, podrán ser presentadas en las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

de 26 de noviembre de 1992.

2. El resto de los solicitantes utilizarán la solicitud ajustada

al anexo II.2 de esta Orden, dirigidas al Director general de

Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, y se presentarán

en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la

Salud (calle Alcalá, 56, 28071 Madrid), o en las oficinas a que

se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común de 26 de noviembre de 1992.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios, por interés particular,

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado en entrevista personal la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos

trasladarán a ésta informe al respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante (el cual deberá hacer constar

en la misma todos los puestos diferentes que solicite) y deberá

utilizar uno de los dos modelos citados (anexos II.1 ó II.2).

Quinta. En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su

instancia y acompañar a la misma una fotocopia de la petición

del otro.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Certificaciones ytramitación. 1. Funcionarios que

cumplimenten el anexo II.1. Las Unidades de Personal de los

Servicios Centrales o Direcciones Territoriales y Provinciales del

Instituto Nacional de la Salud donde hubiesen tenido entrada las

solicitudes de participación al presente concurso grabarán las

mismas a través del proceso informático dispuesto al efecto. Finalizado

dicho proceso, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social

transmitirá a los Servicios Centrales y Periféricos y para cada

solicitante que haya utilizado dicho modelo, el anexo III de esta

convocatoria, comprensivo de los datos grabados, en base a los cuales

se efectuará la baremación, así como la grabación realizada de

los códigos de los puestos solicitados.

Las Unidades de Personal deberán hacer entrega de dicho

anexo III a cada uno de los solicitantes, quienes expresarán, en

el plazo de diez días, su conformidad con los datos obrantes en el

mismo o, por el contrario, su disconformidad con alguno de ellos,

solicitando en este caso su corrección, para lo cual deberán aportar

en dicho plazo las pruebas documentales oportunas, todo ello

de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común; una vez firmado el apartado

correspondiente, será devuelto a las unidades de personal, quienes

por su parte certificarán que los datos obrantes en el anexo III

(tanto los que no han sido modificados como los que lo fueron)

son correctos, y procederán a su grabación.

2. Los méritos y circunstancias alegados por el resto de los

concursantes deberán ser certificados al dorso del anexo II.2 por

las unidades siguientes:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

d) Respecto del personal destinado en entidades gestoras de

la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:

Si se encuentran destinados en Servicios Centrales, por la

Secretaria General u organismo similar de las citadas entidades.

Si se encuentran destinados en Servicios Periféricos, por el

Director provincial o Tesorero territorial correspondiente.

e) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo

similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,

en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

f) En el caso de excedentes voluntarios y excedentes forzosos

procedentes de una situación de suspensión de funciones, los

certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del

Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección

General de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir

de AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

g) A los funcionarios en situación de expectativa de destino

y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior, la

certificación les será expedida por la Dirección General de la Función

Pública.

La Subdirección General de Gestión de Personal del Instituto

Nacional de la Salud, competente para la grabación de las

solicitudes de participación en el presente concurso identificadas por

el anexo II.2, remitirá el anexo III de esta convocatoria,

referenciado en el apartado 1 de esta base, a todos los solicitantes que

hubieran utilizado el anexo II.2 al domicilio que hicieran constar

en su solicitud. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez

días para expresar su conformidad y devolverlo debidamente

firmado a la Subdirección emisora de dicho anexo III. En el caso

de que el solicitante no estuviera de acuerdo con la grabación

efectuada de los datos contenidos en su solicitud deberá, dentro

de este mismo plazo, acompañar la documentación pertinente para

su corrección.

3. La no devolución del anexo III por parte de los interesados

en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad

y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

4. Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptima.Adjudicaciones. El orden de prioridad para la

adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total

obtenida, según el baremo de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo, a la otorgada en los méritos enunciados en el

artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo convocados

será necesario obtener al menos 15 puntos en el apartado b) de

la base tercera de la convocatoria ("Valoración del trabajo

desarrollado").

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida,

excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se

hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso,

el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava. Comisión deValoración. Los méritos serán

valorados por una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, o

funcionario en quien delegue, que la presidirá, y tres Vocales

designados por la autoridad convocante, dos de ellos en representación

de la Subdirección General de Inspección Sanitaria, y uno en

representación de la Subdirección General de Gestión de Personal del

Instituto Nacional de la Salud, actuando este último como

Secretario.

Igualmente, formará parte de esta Comisión un representante

por cada una de las organizaciones sindicales, según lo previsto

en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena. Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

cuarta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima. 1. La presente convocatoria se resolverá, por

Orden de este Ministerio, en un plazo máximo de dos meses, desde

el día siguiente al de finalización de la presentación de instancias

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta, apartado 5,

en cuyo caso se podrá proceder a la resolución parcial de los

puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,

como mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes

se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación

(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento

de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al Subdirector General de Gestión

de Personal del Instituto Nacional de la Salud. En este caso el

órgano convocante puede acordar la suspensión de disfrute de

los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subdirección General de Gestión de Personal

del Instituto Nacional de la Salud.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima. Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima. En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos9y46delaLey29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente

y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.

Madrid, 5 de julio de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden de 1

de julio de 1998), "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario

general de Asistencia Sanitaria, Alberto Núñez Feijoo.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 26952 a 26961).

ANEXO IV

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Comunidades Autónomas

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de la Salud.

03. Instituto Nacional de Servicios Sociales.

04. Instituto Social de la Marina.

06. Tesorería General de la Seguridad Social.

07. Intervención de la Seguridad Social.

Ministerios

09. Administraciones Públicas.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. Asuntos Exteriores.

12. Medio Ambiente.

14. Interior.

15. Defensa.

16. Economía y Hacienda.

17. Educación y Cultura.

18. Industria y Energía.

19. Justicia.

20. Fomento.

21. Presidencia.

22. Sanidad y Consumo (1).

23. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

Comunidades Autónomas

25. Cataluña.

26. País Vasco.

27. Galicia.

28. Cantabria.

29. Asturias.

30. Andalucía.

31. Murcia.

32. Aragón.

33. Castilla-La Mancha.

34. Valencia.

35. La Rioja.

36. Extremadura.

37. Canarias.

38. Castilla y León.

39. Baleares.

40. Madrid.

41. Navarra.

(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicio común de la Seguridad

Social, indicar en anexo II.2 el código de la entidad gestora o servicio común y no el del Ministerio.

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