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Documento BOE-A-1999-15648

Resolución de 23 de junio de 1999, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 34 plazas de la Escala Administrativa, mediante el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1999, páginas 26968 a 26973 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-15648

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la

Universidad de Murcia, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 34 plazas de

la Escala Administrativa de la Universidad de Murcia, mediante

el sistema de promoción interna. El número de plazas convocadas

podrá incrementarse en la Resolución Rectoral a que se refiere

la base 4.1.

Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas podrán

optar entre ser nombrados para el mismo puesto de trabajo que

desempeñen, modificándose si fuera necesario la relación de

puestos de trabajo, o elegir, por orden de la puntuación obtenida en

las citadas pruebas, entre las plazas vacantes.

Los aspirantes que, de acuerdo con las previsiones de la

Ley 5/1998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad

Politécnica de Cartagena, hayan optado por incorporarse a la misma,

en el caso de superar estas pruebas selectivas realizarán la opción

anterior necesariamente en dicha Universidad.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo que no se

encuentren en servicio activo, y que por su número de orden no

puedan hacer la opción a que se refiere el párrafo primero del

apartado 1.1 serán nombrados para ocupar las plazas que queden

vacantes como consecuencia de las opciones efectuadas por el

resto de los aspirantes aprobados, modificándose si fuera

necesario la relación de puestos de trabajo.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los

Estatutos de la Universidad de Murcia, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas

y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Asimismo, los

aspirantes que hayan superado la fase de oposición, deberán

realizar un curso selectivo, sin perjuicio de lo establecido en la

base 7.1 de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará

a partir del 1 de octubre de 1999, determinándose en la Resolución

que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista

de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de

concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local

donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición

y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública (artículo 30 del Real

Decreto 315/1964, de 7 de febrero) y, en particular:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las

pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años, o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años

en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el apartado b)

de este punto, o de cinco años y haber superado el curso específico

a que se refiere la disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la fecha en que termine el

plazo de presentación de solicitudes.

b) Pertenecer al grupo D en las Escalas de Auxiliares

Administrativos de Universidades Estatales, Cuerpos o Escalas de

Auxiliares Administrativos de la Administración del Estado y sus

organismos autónomos, de la Seguridad Social, Comunidades

Autónomas o de las Corporaciones Locales.

c) Tener destino en propiedad en la Universidad de Murcia

en dicho grupo, o reserva de puesto de trabajo de los de dicho

grupo en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de

las de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en

Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, o en cualquiera

de las situaciones que permiten la reserva de puesto de trabajo.

d) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los

Cuerpos o Escalas citados. Los servicios reconocidos al amparo de

la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no serán computables a

los efectos de antiguedad previstos en este apartado.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera, entendiéndose a estos efectos que

mantienen el requisito c) los aspirantes a que se refiere el párrafo

tercero de la base 1.1.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura

como anexo III de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes

que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, deberán hacerlo constar en la solicitud,

indicando en el recuadro A del apartado 23 (datos a consignar según

las bases de la convocatoria) la antigüedad en años en el Cuerpo

o Escala del grupo D al que pertenezcan, en el recuadro B el

grado personal consolidado que se posea y en el recuadro C el

nivel del puesto ocupado en propiedad.

3.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

el servicio de Recursos Humanos expedirá certificación

acreditativa del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así

como de su antigüedad en el mismo diferenciando los servicios

prestados en propiedad de los reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, grado personal consolidado

y nivel del puesto ocupado en propiedad, referido a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, se indicará la puntuación que, en su caso, obtuvieron

en el primer ejercicio de la convocatoria de 1 de junio de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 29) a los efectos previstos en

el punto 1.2 del anexo I.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, número 1,

30071 Murcia) o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector

de la Universidad de Murcia.

Los interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,

expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 10.538.111 "Universidad de

Murcia", de la Caja Postal, oficina principal de Murcia.

En ningún caso la presentación y pago en la Caja Postal

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Murcia, a la vista de la certificación del

Servicio de Recursos Humanos a la que se refiere la base 3.1,

dictará resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar

y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación

de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de la

exclusión. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad, y la nota obtenida

en el primer ejercicio de la convocatoria de 1 de junio de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 29) de aquellos aspirantes que

lo superaron.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos

de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el

Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución

prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los

miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos

en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes. El Tribunal acordará todas las

decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Murcia.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio

"Convalecencia", teléfono 36 36 86.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la

totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aspirantes que deben realizar el curso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición y sumada la fase de

concurso, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la

relación, por orden de puntuación alcanzada, de los aspirantes

que hayan de realizar el curso selectivo, con indicación de su

documento nacional de identidad. Al curso selectivo no podrá

acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad de Murcia, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hizo pública la relación de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados

deberán presentar, en la Sección de PAS de la Universidad de

Murcia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título de

Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de

Segundo Grado o equivalente o, en su defecto, certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios

para la obtención del respectivo título. O, por último, certificación

de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para

mayores de veinticinco años, o de tener realizado el curso

específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificación de los citados órganos o de la Administración Sanitaria,

acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones correspondientes.

De constar en su expediente personal los documentos del

apartado a) o b) podrán ser sustituidos por una certificación única

expedida por el Servicio de Recursos Humanos que acredite dicho

extremo.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios en

prácticas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios en

prácticas, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal elevará

propuesta definitiva de aprobados en las pruebas selectivas.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo, serán nombrados

funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad

de Murcia, mediante resolución de este Rectorado, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes que hayan

superado el curso selectivo, motivando, en su caso, la exclusión

de los que no superen el mismo.

La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado

el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado

desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

de la resolución de nombramiento citada. Durante el plazo

posesorio, los aspirantes conservarán la condición de funcionarios en

prácticas.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Murcia, 23 de junio de 1999.-El Rector, José Ballesta Germán.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las fases indicadas en la base 1.3.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes en los Cuerpos o Escalas

citados en la base 2.1, así como el grado personal consolidado

y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que se desempeñe en propiedad en la misma fecha.

1.2 La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios

que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos

supuestos prácticos, de materias distintas, a elegir por el aspirante de

entre los propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas

con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.

Las respuestas erróneas puntuarán negativamente, deduciéndose

una respuesta correcta por cada "n-1" incorrectas, siendo "n" el

número de opciones de respuestas posibles en cada pregunta.

El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos por cada una

de las siguientes materias: Administración de Recursos Humanos,

Gestión Económico Financiera y Organización Universitaria, que

figuran en el anexo II. El tiempo máximo para la realización de

este ejercicio será de noventa minutos.

Los aspirantes que superaron el primer ejercicio de la

convocatoria de ingreso en esta Escala de fecha 1 de junio de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 29) estarán exentos de realizar este

ejercicio; el Tribunal calificador aplicará a estos aspirantes la

puntuación obtenida en aquél, salvo que se presenten a su realización,

en cuyo caso el Tribunal, una vez publicada la calificación,

considerará como puntuación del ejercicio la mayor de ambas.

A los efectos previstos en el punto anterior, el Tribunal, al

publicar las puntuaciones del ejercicio, incluirá en relación

separada a los aspirantes exentos que no se hayan presentado a la

realización del ejercicio con la puntuación que conste en la

certificación a la que se refiere la base 3.2. Respecto de aquellos

aspirantes que, estando exentos se presenten para mejorar nota,

el Tribunal hará constar las notas obtenidas en ésta y en la anterior

convocatoria.

Los aspirantes que, en la realización de este ejercicio, obtengan

puntuación suficiente para superarlo, estarán exentos de realizarlo

en la siguiente convocatoria de ingreso por promoción interna

en esta misma Escala, salvo que opten por presentarse para

obtener mejor nota, de acuerdo con lo que establezca dicha

convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la

correcta, basado en el contenido del programa que figura en el

anexo II. Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente,

aplicando la fórmula indicada en el primer ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

1.3 Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de

oposición, realizarán un curso selectivo de dos semanas de

duración, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.1 de esta

convocatoria.

Durante el mismo serán formados en la aplicación informática

"Excel 5.0", sobre cuyo rendimiento serán evaluados. El resto de

la jornada laboral permanecerán desempeñando las funciones

correspondientes al puesto de trabajo que ocupen.

A la vista del resultado de la evaluación, el Tribunal calificará

a los aspirantes con "apto" o "no apto", proponiendo al Rectorado

el nombramiento como funcionario de carrera de los calificados

como "aptos".

Los aspirantes en cuyo expediente conste la superación del

curso de formación "Excel 5.0", incluido en el plan de formación

del PAS para 1997, estarán exentos de recibir la formación referida

anteriormente y la correspondiente evaluación, considerándose

a estos efectos la que hubiesen obtenido en el curso de formación

impartido dentro del plan de 1997.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas del grupo D a que se refiere la base 2.1 se valorará

hasta un máximo de 1,5 puntos, teniéndose en cuenta a estos

efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año

completo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala una puntuación

de 0,10 puntos, hasta el límite máximo expuesto.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta

convocatoria se otorgará la siguiente puntuación: 3 puntos por grado

personal consolidado igual al 14 y 0,1317 puntos por cada unidad

de grado superior, hasta un máximo de 3,5268 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

propiedad el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes de esta convocatoria, o del último puesto desempeñado

en dichas condiciones en el grupo D en el supuesto de los

aspirantes con reserva de puesto de trabajo de los de dicho grupo

en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de las de

Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración

y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en Junta de

Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, se otorgará la siguiente

puntuación: 4,5 puntos por nivel de destino igual al 14 y 0,2663

por cada unidad de nivel de destino superior, hasta un máximo

de 5,5652 puntos. La valoración efectuada en este apartado no

podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con

independencia de los efectos económicos de las mismas.

d) Por haber superado la fase de oposición en la convocatoria

de promoción anterior: 0,10 puntos por haber obtenido entre el 50

y el 65 por 100 de la puntuación máxima establecida en la indicada

convocatoria, 0,20 puntos por haber obtenido entre el 65 y el

80 por 100 de la puntuación máxima establecida en la indicada

convocatoria y 0,30 puntos por haber obtenido entre el 80 y 100

por 100 de la puntuación máxima establecida en la indicada

convocatoria.

e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

2.2 Fase de oposición:

a) Primer ejercicio: Sin perjuicio de lo establecido en el

punto 1.2 del presente anexo, se calificará de 0 a 16 puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 8 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de0a12puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 6 puntos.

2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio,

segundo ejercicio y si persistiese el empate éste se dirimirá por

orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,

iniciándose el citado orden por la letra "Q" a que se refiere la

base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Programa

I. Derecho administrativo general

1. El acto administrativo. Los elementos del acto

administrativo. Clases de actos administrativos. La eficacia de los actos

administrativos. La notificación y la publicación de actos

administrativos. La suspensión. El silencio administrativo. La

problemática de la inactividad de la Administración.

2. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y

anulabilidad. La revisión de los actos administrativos por la propia

Administración Pública. La revocación. La rectificación de errores.

La ejecución de los actos administrativos. Los medios de ejecución

forzosa.

3. El procedimiento administrativo y su significado. Los

principios generales del procedimiento administrativo. El

procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y

finalización.

4. Los recursos administrativos. La tramitación de los

recursos administrativos. El recurso de alzada. El recurso potestativo

de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las

reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles

y laborales. La jurisdicción contencioso-administrativa:

Características generales. Extensión. Límites.

II. Administración de recursos humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas:

Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Órganos

competentes en materia de personal.

2. Selección, adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. La provisión de puestos de trabajo. La carrera

profesional. Las situaciones de los funcionarios públicos.

3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La

regulación de las incompatibilidades. La responsabilidad de los

funcionarios públicos; régimen disciplinario.

4. El Personal al servicio de las Administraciones Públicas:

El personal laboral. Su régimen jurídico. El Convenio Colectivo

del personal Laboral de las Universidades aplicable a la

Universidad de Murcia.

5. El Sistema español de Seguridad Social. El régimen de

Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El sistema de

derechos pasivos. El Régimen General de la Seguridad Social:

Acción Protectora.

III. Gestión económico-financiera

1. El presupuesto de la Universidad de Murcia: Características

y estructura. Normas de ejecución presupuestaria. Modificaciones

presupuestarias.

2. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

3. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal

laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas:

Estructura y normas de confección. Altas y Bajas: Su justificación.

Conceptos retributivos. Devengo, liquidación y pago de derechos

económicos.

4. Gestión del gasto: Gastos en bienes y servicios. Gastos

de inversión. Transferencias corrientes y de capital.

5. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestarias. Pagos por ejercicio cerrado. Anticipos de caja

fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

IV. Organización universitaria

1. Fuentes del ordenamiento y régimen jurídico de las

Universidades: LRU. Estructura y organización de la Universidad de

Murcia. Estatutos de la Universidad de Murcia.

2. La Comunidad Universitaria I: Régimen del Profesorado

Universitario. Tipos de profesores, selección, derechos y obligaciones.

3. La Comunidad Universitaria II: Estudiantes, acceso a la

Universidad y a los diferentes estudios universitarios; derechos

y obligaciones. Órganos de representación de los estudiantes en

la Universidad de Murcia.

4. Régimen de los estudios y de los títulos universitarios. Las

titulaciones universitarias: La distinción entre títulos oficiales y

no oficiales. Régimen de los títulos oficiales y de los estudios

conducentes a su obtención.

5. La Universidad de Murcia. Matrículas, tasas administrativas

y precios académicos, liquidación, recaudación y aplicación al

presupuesto de las tasas y precios.

ANEXO: (Ver imagen página 26973).

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