De conformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del Impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de la Torre del Guadiamar a favor de don Rafael de Amores y Cruz Conde, por cesión de su tío, don Luis de Amores y Jiménez.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 8 de junio de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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