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Documento BOE-A-1999-15664

Resolución de 18 de junio de 1999, de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan en el Delegado Especial Adjunto Ejecutivo una serie de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1999, páginas 26983 a 26983 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-15664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 23 de diciembre de 1998 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se modifica la estructura de la Delegación Especial de Madrid introduce, entre otras modificaciones, una nueva organización de sus órganos directivos, creándose la figura del Delegado Especial Adjunto Ejecutivo, que podrá ejercer, por delegación del Delegado Especial, las funciones que la legislación vigente atribuye al Delegado Especial respecto de los procedimientos de gestión tributaria.

El volumen de la Delegación Especial de Madrid, así como la acumulación en el mismo órgano de competencias, distribuidas entre varios órganos en Comunidades Autónomas no uniprovinciales, en las que coexiste la figura del Delegado Especial con la del Delegado de cada provincia, aconsejan ante la necesidad de un continuo acortamiento de los plazos de resolución de expedientes, delegar en dicho órgano determinadas competencias en materias en las que la rapidez en la resolución supone un mejor servicio público. Por todo ello, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la DA 13. a de la LOFAGE, previa autorización del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 15 de junio de 1999:

Primero.-Acuerdo delegar en el Delegado Especial Adjunto Ejecutivo el ejercicio de las siguientes competencias propias:

a) La resolución de los procedimientos de baja provisional en el índice de entidades a que se refiere el artículo 136 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, así como, en su caso, el ulterior alta de las mismas entidades en el mencionado censo.

b) La resolución de los procedimientos para la devolución del Impuesto sobre determinados medios de transporte.

c) La resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias.

d) La resolución de las reclamaciones por tercería interpuestas en el procedimiento administrativo de apremio.

e) La autorización para el requerimiento de información referida a movimiento de cuentas y demás operaciones activas y pasivas de los Bancos, Cajas de Ahorro y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, al amparo del artículo 113.5 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en redacción dada por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, así como para la investigación de todo tipo de cuentas, al amparo del artículo 118.3 del mismo texto reglamentario.

f) La autorización para los requerimientos de obtención de información a que se refiere el artículo 38.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril.

g) La remisión de los expedientes de delito contra la Hacienda Pública al Ministerio Fiscal.

h) La autorización para tramitación de devoluciones de naturaleza tributaria mediante expediente colectivo.

i) La ordenación del pago de devoluciones de naturaleza tributaria.

j) La aprobación de los expedientes colectivos para declarar la prescripción de deudas tributarias.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de junio de 1999.-La Delegada Especial, Ana María Naveira Naveira.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/1999
  • Fecha de publicación: 16/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Resolución de 23 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29654).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Madrid
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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