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Documento BOE-A-1999-15668

Resolución de 29 de junio de 1999, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1999, páginas 26984 a 26984 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-15668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Orden de 1 de noviembre de 1990.

Por otra parte en el artículo 308, del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.

En consecuencia, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido a bien disponer:

A partir del día 1 de agosto de 1999, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los establecimientos penitenciarios, quedan fijados en las cuantías siguientes:

1. Consignación económica por día y plaza en grupo I (centros de menos de 200 internos):

Internos sanos: 552 pesetas (3,32 A).

Internos jóvenes: 740 pesetas (4,45 A).

Ración de enfermería: 949 pesetas (5,70 A).

2. Consignación económica por día y plaza en grupo II (centros de 200 a 500 internos):

Internos sanos: 487 pesetas (2,93 A).

Internos jóvenes: 649 pesetas (3,90 A).

Ración de enfermería: 918 pesetas (5,52 A).

3. Consignación económica por día y plaza en grupo III (centros de más de 500 internos):

Internos sanos: 482 pesetas (2,90 A).

Internos jóvenes: 638 pesetas (3,83 A).

Ración de enfermería: 886 pesetas (5,32 A).

Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

Los psiquiátricos penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiaridades características, quedarán encuadrados en el grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida: Dietas para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.

Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internos, que convivan con sus madres.

Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del centro penitenciario.

En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.

De acuerdo a los datos estadísticos, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.

Madrid, 29 de junio de 1999.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/1999
  • Fecha de publicación: 16/07/1999
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 308 del Reglamento aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1996-3307).
Materias
  • Alimentación
  • Instituciones penitenciarias
  • Presos y penados

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