Visto el expediente de indulto de doña Carmen González Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, en sentencia de fecha 15 de enero de 1996, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de frustración, a la pena de multa de 100.000 pesetas; un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, y un delito de robo con intimidación en grado de frustración, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,
Vengo en indultar a doña Carmen González Martínez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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