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Documento BOE-A-1999-15769

Acuerdo de 6 de julio de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su reunión del día 14 de junio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1999, páginas 27114 a 27114 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-15769

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 14 de junio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona:

"Acuerdo vigésimo quinto.-Vista la propuesta de normas de reparto de asuntos entre los tres Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, acordada por la Junta de Jueces de dicho orden jurisdiccional en su reunión de fecha 10 de junio de 1999, la Sala de Gobierno, de conformidad con lo prevenido en el artículo 152.2.1. o de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda aprobar dichas normas de reparto elaboradas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 167 y concordantes de la expresada Ley Orgánica y en el artículo 17 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y basadas en la distinción de los once siguientes grupos de materias:

1. Solicitudes de reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita presentados antes de la iniciación del proceso, que, en ningún caso se considerarán antecedentes del ulterior escrito de iniciación que se turnará conforme a las normas generales.

2. Impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si el procedimiento no se hubiera iniciado, y que tampoco se considerarán antecedentes del ulterior escrito de iniciación que también se turnará conforme a las normas generales.

3. Solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso, la solicitud de adopción de tales medidas cautelares se considerará como antecedente del ulterior escrito de iniciación, que se turnará conforme a las normas generales.

4. Solicitudes de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares en que se requiera autorización de su titular, cualquiera que sea la administración pública demandante y el acto para cuya ejecución forzosa procede la autorización.

5. Demandas de lesividad y suspensión de acuerdos administrativos.

6. Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tengan por objeto cuestiones de personal, cualquiera que sea la administración pública recurrida o demandada, el órgano autor del acto impugnado y la cuantía del proceso.

7. Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tengan por objeto la gestión, inspección o recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público, cualquiera que sea la administración impugnada, la naturaleza del tributo o ingreso y la cuantía del proceso.

8. Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tengan por objeto sanciones administrativas, cualquiera que sea la administración pública recurrida o demandada, el órgano autor del acto impugnado y la naturaleza, cuantía y materia de la sanción.

9. Procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, cualquiera que sea la administración pública recurrida, el órgano autor de la actividad impugnada y la cuantía del recurso, aun cuando estuviese incluida en los turnos anteriores.

10. Impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales, sean de la Provincial como de la Zona.

11. Otros escritos y demandas de iniciación de procedimientos ordinarios o abreviados no incluidos en los turnos anteriores, cualquiera que sea la administración recurrida.

El reparto se llevará a cabo atribuyendo a cada uno de los Juzgados de este orden jurisdiccional un asunto de cada una de las materias especificadas, hasta completar el número total de Juzgados, a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación.

Asimismo, a propuesta de la mencionada Junta de Jueces en la reunión expresada, teniendo en cuenta que el Juzgado número 1 ha registrado en sus casi seis meses de funcionamiento más de ochocientos asuntos, lo que supone para un solo órgano jurisdiccional una carga excesiva de trabajo, visto lo dispuesto en los artículos 152.2.1. o y 167.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 5.1 a) y 65 b) del Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales, y artículos 28 y siguientes del Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, se acuerda liberar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 totalmente del reparto de asuntos por un período de seis meses; vencido dicho plazo, se adoptará, en su caso, la resolución que proceda."

Madrid, 6 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 06/07/1999
  • Fecha de publicación: 17/07/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Navarra
  • Reparto de asuntos

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