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Documento BOE-A-1999-15777

Orden de 15 de julio de 1999 por la que se convocan para el año 1999 las ayudas a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones reguladas en el Real Decreto 1563/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1999, páginas 27130 a 27131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-15777

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1563/1998, de 17 de julio, de medidas para la mejora

integral de las explotaciones de producción y en relación con los

compradores de leche establece las bases reguladoras de las ayudas estatales

destinadas a la mejora integral de las explotaciones de leche y a los

compradores de productos lácteos.

La disposición adicional segunda faculta al Ministerio de Agricultura,

Pesa y Alimentación para convocar estas ayudas.

Dentro de las actividades susceptibles de subvención contempladas

en dicho Real Decreto, se consideran prioritarias las enmarcadas en planes

destinados a mejorar las condiciones de las explotaciones de forma que

se incremente la calidad higiénico-sanitaria de la leche producida en las

mismas.

Asimismo, se considera que los beneficiarios de las ayudas deben ser

los compradores autorizados y las agrupaciones de productores, debido

a su capacidad de influir en la eficacia de las acciones de mejora.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales

del Estado y podrán complementarse con fondos adicionales aportados

por las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de

acciones incluidas en programas de control y mejora de la calidad de la leche

recogida en las explotaciones, que se desarrollen en el marco del Real

Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones

sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda,

leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Los compradores autorizados, bien a título individual, bien a través

de asociaciones de compradores, que elaboren y apliquen los programas

a los que se refiere el artículo 1, y se comprometan a un pago diferencial

de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa

vigente y cumplan las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa

suplementaria.

b) Las agrupaciones de productores que elaboren y apliquen los

programas a los que se refiere el artículo 1, siempre y cuando sus miembros

cumplan el régimen de tasa suplementaria y se comprometan a permanecer

en la actividad un mínimo de cinco años.

Artículo 3. Programas de mejora de la calidad de la leche.

1. Estos programas tendrán por objeto el fomento de la mejora de

la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de

las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche

que determinen avances en todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Mejoras en el recuento total de bacterias y células somáticas.

b) Mejoras en los parámetros mínimos físicos/químicos.

c) Ausencia de inhibidores.

2. Los programas de mejora deberán contar, al menos, con los

siguientes elementos:

a) Identificación del comprador o entidad que aplica el programa,

así como de las explotaciones que se beneficien del mismo y su localización

geográfica.

Cuando se trate de una asociación de compradores se presentará esta

información desglosada por cada uno de ellos.

b) Identificación de los parámetros que deben ser objeto de mejora.

c) Descripción detallada de las acciones a realizar:

1. Asesoramiento que podrá incidir en las siguientes ayudas:

Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

Rutina del ordeño.

Prevención y control de residuos (de medicamentos y hormonales) y

de enfermedades (en especial de mamitis).

2. Inversiones necesarias para el desarrollo de las funciones de

asesoramiento, excepto medios de transporte.

d) Establecimiento de un sistema de control que permita evaluar la

eficacia de las medidas.

e) En caso de que el beneficiario sea un primer comprador,

descripción del método de pago diferenciado por la calidad de la leche.

f) Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del

programa y el sistema de control.

g) Determinación específica de los laboratorios responsables de los

controles analíticos, debidamente autorizados por las Comunidades

Autónomas.

h) En su caso, identificación de otras entidades que colaboren en

el desarrollo del programa.

Artículo 4. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas

al amparo de la presente Orden no podrá superar en ningún caso el 70

por 100 de los gastos derivados del desarrollo del programa.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad

Autónoma donde radiquen las explotaciones de producción de leche

incluidas en el programa.

2. En caso de que el programa afecte a explotaciones de varias

Comunidades Autónomas, el interesado deberá presentar una solicitud por cada

Comunidad Autónoma, relativa a las explotaciones ubicadas en ella.

3. Las solicitudes irán acompañadas de:

a) La memoria descriptiva del programa establecido en el artículo 3

de la presente Orden, indicando la relación de explotaciones en las que

se aplicará el mismo y el volumen de leche producida por éstas.

b) En caso de que el solicitante sea primer comprador, compromiso

del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores

a los exigidos en la normativa vigente.

c) Compromiso de comunicar al órgano competente de la Comunidad

Autónoma los resultados de los controles.

4. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda finalizará

el 15 de febrero de cada año.

Artículo 6. Resolución.

1. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma ante la que

se presenten las solicitudes resolverán la concesión o denegación de las

ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en función

del número de ganaderos afectados por el programa y el volumen de leche

que representan.

2. En las resoluciones de concesión de las ayudas se hará constar

expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos General del

Estado.

Artículo 7. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán comunicar la finalización del programa

a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, adjuntando

los justificantes de inversión y gasto, así como la memoria explicativa

sobre la realización del mismo y su incidencia en la mejora de la calidad

de la leche.

2. Efectuadas las comprobaciones oportunas, los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas procederán al pago de las ayudas.

3. Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de

Ganadería la relación de beneficiarios y las ayudas pagadas, así como

el grado de consecución de los objetivos pretendidos.

Artículo 8. Dotación presupuestaria.

La distribución territorial de los fondos a los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la aplicación

presupuestaria 21.26713C de los Presupuestos Generales del Estado para

1999, con un crédito máximo de 1.470.000.000 de pesetas.

Artículo 9. Financiación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Real

Decreto 1563/1998, la distribución por Comunidades Autónomas de los fondos

disponibles se efectuará teniendo en cuenta el número de ganaderos con

cuota láctea y el volumen de ésta asignado a los mismos.

Disposición transitoria única.

No obstante lo previsto en el artículo 5, apartado 4, la fecha de

presentación de solicitudes para el año 1999 finalizará el 14 de agosto de 1999.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación.

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