En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español
y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la
cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y
asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para el lector de español
en la Universidad de Al-Azhar, de Gaza (Territorios Palestinos), por un
período comprendido entre septiembre de 1999 y agosto de 2000, mediante
la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.
Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo
de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), según redacción
dada por Orden de 21 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 3
de febrero), por la que se establecen las bases para la concesión de becas
y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,
Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de
ayudas para un lector de español en la Universidad indicada, curso
académico 1999±2000, conforme a las condiciones y especificaciones que se
recogen en los anexos de la presente Resolución.
Madrid, 7 de julio de 1999.-El Presidente, P.D. (Resolución 21 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), el
Secretario general, Luis Espinosa Fernández.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo
Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Secretario general de
la Agencia Española de Cooperación Internacional.
ANEXO I
Convocatoria del concurso de ayudas para lector de español en la
Universidad de Al-Azhar, de Gaza (Territorios Palestinos), del ámbito del
Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países
en Desarrollo (ICMAMPD), curso 1999±2000
C ONDICIONES GENERALES
Primera.-En el marco de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992,
el concurso del ICMAMPD tiene por objeto la concesión de ayudas
económicas complementarias a licenciados españoles, en Filología Árabe o
equivalente, para ocupar el puesto de lector en el departamento de Español
de la Universidad mencionada, con cargo a la aplicación presupuestaria
12.103.134-A.480 para 1999. La concesión se realiza con la doble finalidad
de incentivar las relaciones culturales y contribuir a la difusión de lengua
y cultura españolas de conformidad con los acuerdos de cooperación
cultural firmados por España con otros países.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
1. o Nacionalidad española.
2. o Ser licenciado en Filología Árabe o equivalente.
3. o Acreditación de conocimientos de árabe y de inglés.
4. o Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo, en otro caso, si no estuvieran
sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones, acreditar esta circunstancia
mediante declaración responsable.
5. o No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto
de la ayuda.
Tercera. Documentación requerida.
1. o Instancia en la que consten los datos personales y documentación
presentada (según anexo II).
2. o Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.
3. o Título de licenciado.
4. o Certificación académica de asignaturas.
5. o Currículum vitae con traducción al árabe o inglés.
6. o Acreditación del idioma árabe e inglés mediante los
correspondientes títulos o certificados oficiales homologados u homologables, o
certificados de superación de pruebas oficiales (acreditativas de los
conocimientos).
7. o Acreditación de la capacidad docente y experiencia profesional,
si la hubiere, para la enseñanza del español.
8. o Acreditación, en la forma reglamentariamente establecida, de
hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto
a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditar que
está exento mediante declaración responsable.
9. o Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar
afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo
de la actividad objeto de la ayuda.
La documentación se aportará mediante fotocopia debidamente
compulsada, ya que no se devolverán documentos originales o irrepetibles.
Cuarta. Plazo y lugar de presentación de lassolicitudes. Las
solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de
veinte días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", en:
Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid,
teléfono 583 81 00.
Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.
Registros de los organismos administrativos relacionados en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará
pública en el tablón de anuncios de la AECI una lista de expedientes
completos e incompletos, para que en el plazo de diez días naturales se
subsanen los defectos o se aporten los documentos preceptivos.
Quinta.-La información, tramitación de expedientes y demás gestiones
a cargo del ICMAMPD se realizará en la Unidad de Cooperación Cultural,
ubicada en la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida
Reyes Católicos, 4, edificio B, segunda planta, 28040 Madrid,
teléfono 583 84 36).
Sexta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión
formada por el Director general del ICMAMPD y cuatro vocales a designar
por el Secretario general de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el
apartado 4. o de la Orden de referencia, la cual actuará según los siguientes
baremos:
a) Expediente académico del solicitante, hasta 2,50 puntos.
b) Cursos de lengua árabe no incluidos en el expediente académico,
hasta 2,50 puntos.
c) Capacidad docente y experiencia en la enseñanza del español,
hasta 1 punto.
d) Títulos y cursos de otras lenguas de uso común en el país de destino
(inglés o francés), hasta 1 punto.
e) Haber obtenido el título de Licenciado en los últimos tres años,
3 puntos.
La Comisión evaluadora procederá a la preselección y propuesta de
expedientes, condicionada a la aceptación o nombramiento de los
candidatos por las Universidades, en el período de veinte días a partir del
término del plazo de presentación de solicitudes. La relación de candidatos
preseleccionados, que será expuesta en el tablón de anuncios de la AECI,
será trasladada a las Universidades extranjeras junto a la documentación
de los candidatos para la selección definitiva del lector y suplentes.
Recibida la aceptación de la Universidad, el Secretario general de la
AECI, por delegación del Presidente de la misma, dictará Resolución de
concesión de las ayudas, que se notificará directamente a los interesados,
mediante notificación escrita, en un plazo no superior a los seis meses
contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria.
Contra la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, que pone fin a la vía administrativa, conforme
a lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso±Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su notificación.
Séptima.Sustituciones. Los preseleccionados para ocupar el puesto
de lector serán suplentes para optar a la plaza vacante ocasionada por
la eventual renuncia del lector titular en el mismo destino. El orden de
los suplentes corresponderá al establecido por la Universidad.
Octava.Dotación. El lector percibirá la anualidad de la ayuda por
trimestres vencidos, en pesetas, situándose en dólares. Tendrá derecho
a un mes de vacaciones. La cuantía mensual de la ayuda es de 200.000
pesetas, que será complementaria a las facilidades ofrecidas por la
Universidad.
El importe de la ayuda tendrá las retenciones fiscales correspondientes.
La ayuda incluye: Viaje de ida y vuelta al año (desde el lugar de
residencia hasta la ciudad de destino), y un seguro de asistencia médica y
de accidentes en viaje durante el período de vigencia de la ayuda, de
acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato suscrito por la AECI
con la compañía correspondiente.
La AECI se hará cargo de la tramitación y obtención del visado
correspondiente.
Novena.-La concesión de esta ayuda estará condicionada a la existencia
de crédito en el presupuesto del año 2000, para las mensualidades
correspondientes a este año.
Décima.-El beneficiario de la ayuda estará obligado a:
a) Cumplir con las tareas previamente establecidas por la
Universidad.
b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe
el curso, e informes trimestrales de las actividades desarrolladas en el
plazo de quince días desde que se efectúe cada fracción del pago.
c) Facilitar justificante del cobro de la ayuda personal.
d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta
información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de
Cuentas.
e) Comunicar a la AECI la obtención, en su caso, de otras ayudas
para la misma finalidad, bien sean públicas o privadas.
Undécima.-La percepción de la ayuda no implica relación laboral
alguna con la AECI.
Duodécima.-Procederá al reintegro de la ayuda percibida en los
siguientes casos:
a) El abandono de las funciones propias de su cargo.
b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte
de la Universidad.
c) La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.
e) La percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad,
bien sea pública o privada.
f) El incumplimiento de la finalidad de la concesión, o de las
obligaciones impuestas al beneficiario de la concesión.
En el supuesto de reintegro de la ayuda, el beneficiario tendrá la
obligación de reintegrar las cantidades percibidas y de satisfacer el interés
de demora desde el momento del pago de la ayuda en la cuantía fijada
en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
Decimotercera.-Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende
que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la
propuesta de la Comisión evaluadora y la Resolución del Presidente de la
AECI, sin perjuicio de los recursos que procedan.
Decimocuarta.-Trimestralmente, será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" la relación de ayudas concedidas.
Decimoquinta.-Para todos aquellos extremos no previstos en la
presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en los
artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 26
de marzo de 1992, parcialmente modificada por la Orden de 21 de enero
de 1997.
ANEXO II
Ayudas para lectores de español en Universidades extranjeras
I. Datos personales
Apellidos:.........................................................................
Nombre:...........................................................................
Lugar y fecha de nacimiento:...................................................
Número de identificación fiscal:................................................
Calle:........................................................Número:..........
Provincia:........................C.P.: ............Teléfono:.................
II. Universidad solicitada
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
III. Documentación que presenta
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
.....................................................................................
....................,a ......de ....................de19......
Ilmo. Sr. Secretario general de la AECI.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid